Decreto 263/2015, de 7 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 263/2015, de 7 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. (2015040282)

Mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, la extinción y la modificación de varias Consejerías.

Asimismo, el Decreto 154/2015, de 17 de julio, modificado por Decreto 232/2015, de 31 de julio, estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Consejería.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de agosto de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Organización General de la Consejería.
  1. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    Secretaría General.

    Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

    Dirección General de Medio Ambiente.

    Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.

    Dirección General de Desarrollo Rural.

    Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

    Dirección General de Transporte.

  2. Forman parte, asimismo, de la Consejería:

    - El Consejo de Dirección de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por los Altos Cargos de la misma, así como por el/la jefe/a de Gabinete de la Consejería, que actuará como secretario/a.

    Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.

    - El Gabinete del Consejero: compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2 Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

  1. Jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

  2. Asesoramiento y régimen jurídico interno.

  3. La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia

    de la Consejería.

  4. Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

  5. Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

  6. Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del correspondiente a los organismos y entidades adscritos a la Consejería, así como dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

  7. Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

  8. Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

  9. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

  10. Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

  11. La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

  12. La supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.

  13. En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico-jurídicos.

  14. Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

  15. Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería, así como autorizar la creación de estos últimos.

  16. La dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y gestión en el ámbito competencial de la Consejería así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados.

  17. Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

    Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    - Servicio de Planificación y Coordinación.

    - Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

    - Servicio de Contratación.

    - Servicio de Auditoría Interna.

    - Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

    - Unidad de Automatización y Coordinación Jurídica.

Artículo 3 Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las siguientes funciones:

  1. Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región así como el control sanitario de las mismas.

  2. Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.

  3. Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

  4. Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios.

  5. Autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.

  6. La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

  7. La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria.

  8. La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.

  9. La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.

  10. La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

  11. Apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

  12. Sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.

  13. Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios, y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.

  14. Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.

    ñ) La dirección del organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

  15. La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que...

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