Decreto 263/2015, de 7 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración Pública y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 263/2015, de 7 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. (2015040282)
Mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, la extinción y la modificación de varias Consejerías.
Asimismo, el Decreto 154/2015, de 17 de julio, modificado por Decreto 232/2015, de 31 de julio, estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Consejería.
En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de agosto de 2015,
DISPONGO:
-
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:
Secretaría General.
Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Dirección General de Medio Ambiente.
Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.
Dirección General de Desarrollo Rural.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Transporte.
-
Forman parte, asimismo, de la Consejería:
- El Consejo de Dirección de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por los Altos Cargos de la misma, así como por el/la jefe/a de Gabinete de la Consejería, que actuará como secretario/a.
Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.
- El Gabinete del Consejero: compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.
La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:
-
Jefatura superior de la Consejería después del Consejero.
-
Asesoramiento y régimen jurídico interno.
-
La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia
de la Consejería.
-
Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.
-
Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.
-
Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del correspondiente a los organismos y entidades adscritos a la Consejería, así como dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.
-
Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
-
Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.
-
Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.
-
Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.
-
La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria.
-
La supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.
-
En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico-jurídicos.
-
Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.
-
Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería, así como autorizar la creación de estos últimos.
-
La dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y gestión en el ámbito competencial de la Consejería así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados.
-
Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.
Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:
- Servicio de Planificación y Coordinación.
- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
- Servicio de Contratación.
- Servicio de Auditoría Interna.
- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
- Unidad de Automatización y Coordinación Jurídica.
Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las siguientes funciones:
-
Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región así como el control sanitario de las mismas.
-
Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.
-
Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.
-
Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios.
-
Autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.
-
La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.
-
La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria.
-
La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.
-
La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.
-
La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.
-
Apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.
-
Sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.
-
Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios, y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.
-
Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.
ñ) La dirección del organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.
-
La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba