Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. (2015040280)

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias que venía desarrollando en materia de: hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera, sin perjuicio de que por Consejo de Gobierno se pueda atribuir el conocimiento de asuntos concretos en esta materia a otras Consejerías; la función de Secretaría del Consejo de Gobierno y el ejercicio de las competencias en materia de servicios jurídicos; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios, evaluación y calidad de la Administración. Así como la política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica, y las competencias en materia de radiodifusión y televisión.

Por Decreto 154/2015, de 17 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la misma se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías. En cuanto a las funciones asignadas, la disposición adicional tercera de referido decreto de estructura orgánica básica establece que en los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se completarán las funciones asignadas a cada órgano en el presente decreto, sin perjuicio de la normativa sectorial que sea de aplicación.

La aprobación de las estructura orgánicas, de acuerdo con los artículos 23, ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección. En cuanto al contenido, el artículo 13 de Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura exige la inclusión de forma completa y detallada de las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.

A través de los decretos de estructuras orgánicas de la Presidencia de la Junta y de las distintas Consejerías se cumple con dicho mandato, si bien, por razones de seguridad jurídica y en la medida en que en los mismo se incluye una regulación completa de las estructuras orgánicas, se opta por derogar el Decreto 154/2015, de 17 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, como consecuencia de la nueva reestructura administrativa se hace necesario modificar la composición de la Comisión de Secretarios Generales, regulada en el artículo 10 del Decreto 188/2010, de 1 de octubre. Modificación que se lleva a cabo a través de la disposición final primera del presente decreto.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de agosto de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Consejería de Hacienda y Administración Pública.
  1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estarán integrada por el siguiente conjunto de órganos directivos:

  2. Secretaría General.

  3. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

  4. Dirección General de Tributos.

  5. Secretaría General de Administración Pública.

  6. Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.

  7. Dirección General de Función Pública.

  8. Intervención General.

  9. Abogacía General de la Junta de Extremadura.

  10. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

    1. El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario el Jefe de Gabinete.

    2. El Gabinete del Consejero: compuesto por su titular y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

  11. Se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la empresa pública GPEX.

    Además, los órganos colegiados adscritos e integrados en la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública cuyas competencias pasen a formar parte de la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública estarán integrados orgánicamente en la misma.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. Corresponde a la Secretaría General las funciones enumeradas con carácter general en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Así, la Secretaría General ejercerá la jefatura superior de la Consejería después del Consejero. Asimismo, estas Secretarías Generales desempeñarán la jefatura de personal, coordinarán y organizarán el régimen interno de los servicios y actuarán como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tenga relación con la Consejería.

    Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior y archivo, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, la gestión económica del presupuesto y el control del patrimonio adscrito.

    Además, corresponden a la Secretaría General las atribuciones específicas contenidas en la legislación que le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

    Igualmente, le corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, particularmente, las funciones de secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de los acuerdos adoptados en su seno y las tareas de apoyo a la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales. Tendrá a su cargo, el Registro General de Convenios, la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva esta Consejería, incluyendo las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura, así como las relaciones con la Administración consultiva.

    Asimismo, le corresponde las funciones relativas a la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y al Registro Oficial de Licitadores.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    - Servicio de Administración General.

    - Servicio de Gestión Económica.

    - Servicio de Contratación

    - Servicio de Legislación y Documentación.

    - Servicio de Contratación Centralizada.

  3. Estarán adscritos a la Secretaría General:

    - El Registro General de Convenios.

    - El Diario Oficial de Extremadura.

    - La Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

    - La Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.

    - La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    - El Registro Oficial de Licitadores.

    - Unidad de Planificación y Coordinación en materia de contratación.

Artículo 3 Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
  1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 154/2015, de 17 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden las funciones de coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica, así como en todas aquellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR