Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040296)

La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a personas y bienes afectados, promoviendo el desarrollo de una política activa de prevención. Mediante el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) se desarrolla la Ley anteriormente citada en lo relativo a la prevención de incendios forestales. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido junto con la amplia trayectoria adquirida en la materia se estima conveniente la elaboración de un nuevo decreto.

Este nuevo Decreto cumple, por una parte, con la función de desarrollar las previsiones de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, y por otra parte, con la de recoger en un único texto normativo la regulación de los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente con el fin de evitar la dispersión normativa existente antes de la publicación de este decreto.

Este Decreto regula la prevención de incendios forestales, mediante un conjunto de las medidas que llevadas a efecto mediante la planificación, gestión y participación ciudadana pretenden: elevar la protección de personas, del medio ambiente, de los bienes y servicios; suprimir o reducir ostensiblemente la propagación de los incendios y sus efectos, tales como la continuidad, velocidad, intensidad, alcance y escape; mejorar la operatividad en la detección y extinción; regular el uso del fuego y de las actividades que pueden causarlo o afectar al riesgo de incendio forestal; y responder a la investigación de su origen o causa.

La autoprotección en la interfase forestal con la de uso residencial o recreativo, a estos efectos interfaz urbano-forestal, suprime o reduce la propagación y permite asegurar el confinamiento, alejamiento o evacuación, mejorando la operatividad en la extinción al disminuir la detracción de medios del incendio forestal. A tal efecto se incorporan como nuevos instrumentos de la prevención las Memorias Técnicas y las Medidas de Autoprotección.

Otras prácticas preventivas muy relevantes en extensión son: el pastoreo que permite la regeneración; los aprovechamientos forestales de maderas y leñas u otros con destinos energéticos; así como buena parte de la actividad sostenible agraria con frutales de secano, huertas y otros cultivos.

Las medidas preventivas requieren la desvinculación de las ayudas e inversiones tras los incendios forestales, que unido al estímulo de prácticas preventivas, alejan la causalidad de los incendios forestales de otros intereses análogos a los relativos a recalificaciones o enajenaciones de áreas incendiadas.

La investigación de las causas de los incendios forestales y sus motivaciones orientan la respuesta con medidas de conciliación y disuasión que contribuyen a resolver un amplio campo de la prevención.

La información y sensibilización pautan en buen grado la prevención de incendios forestales desde la actividad humana. Otras participaciones importantes de los ciudadanos en materia de prevención son su obligación de aviso y colaboración, así como su facultad de denuncia ante incendios forestales.

El decreto se estructura en 3 capítulos y 37 artículos.

Desde el punto de vista de su contenido, el Capítulo I desarrolla las disposiciones de carácter general, tales como el objeto y ámbito de aplicación, las definiciones relacionadas con la prevención de incendios forestales, y la estructura organizativa y procedimientos para la ejecución de los trabajos de prevención.

El Capítulo II se refiere a los Instrumentos de la Prevención de Incendios Forestales de Extremadura, cuyo contenido está dividido en ocho secciones.

El Capítulo III, está dedicado a la vigilancia, inspección y control de los instrumentos de la prevención de incendios forestales.

Finalmente, el decreto incluye una disposición adicional única sobre la tramitación telemática, cuatro disposiciones transitorias: la primera sobre adaptación de los planes de prevención en montes o fincas presentados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto; la segunda sobre los planes de prevención en montes o fincas con resolución en vigor, y sin obligación con el actual decreto; la tercera, sobre planes de prevención en montes o fincas presentados sin resolución en vigor; y la cuarta, sobre la coexistencia entre este decreto y los decretos que regulan los usos y actividades susceptibles de provocar incendios. Una disposición derogatoria única, una disposición final primera sobre la habilitación normativa y una disposición final segunda relativa a la entrada en vigor.

En su virtud, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, oídas otras Administraciones públicas afectadas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 2 de diciembre de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Se entiende por prevención de incendios forestales todas las medidas de planificación y de gestión preventivas definidas en los Capítulos I y II del Título III de la Ley 5/2004, de 24 de junio y que se desarrollan en este decreto.

    Las actuaciones de prevención de incendios forestales se realizarán a través de los siguientes instrumentos:

    1. El Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura, en adelante Plan PREIFEX: es el plan general de prevención de incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

    2. Los Planes de Defensa: son los planes para las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente.

    3. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales, en lo sucesivo Planes de Prevención en montes o fincas: destinados a terrenos forestales amplios o con Red de Defensa.

    4. Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios: diseñados para la prevención en

      el entorno de los núcleos urbanos.

    5. Las Memorias Técnicas de Prevención: documento técnico para el diseño y ejecución de medidas específicas en lugares o construcciones vulnerables y aisladas, de mayor entidad.

    6. Las Medidas Generales de Prevención en terrenos forestales reducidos no sujetos a planes de prevención en montes o fincas.

    7. Las Medidas de Autoprotección: son de aplicación en lugares o construcciones vulnerables y aislados, de menor entidad.

    8. La Regulación de los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal.

  2. El ámbito territorial de aplicación está circunscrito a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este decreto se entenderá por:

  1. Terreno forestal. Se considera terreno forestal el definido en el artículo 5.1 de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, destacando los bosques, matorrales, riberas y pastizales.

  2. Zona de influencia forestal. Es la franja de 400 metros de anchura, circundante a los terrenos forestales en la cual los terrenos incluidos podrán ser considerados de naturaleza forestal a efectos de prevención y/o prohibiciones, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

  3. Selvicultura preventiva. Conjunto de actuaciones a aplicar en las masas forestales destinadas a suprimir o minimizar la propagación de incendios forestales y facilitar su extinción. Consisten en disminuir la continuidad y cantidad del combustible mediante trabajos selvícolas tales como entresacas, claras, clareos, podas, desbroces, acondicionado de restos, laboreos y operaciones con igual finalidad.

  4. Sistema lineal preventivo de defensa. Conjunto de infraestructuras lineales básicamente interconectadas, en las que se aplica selvicultura preventiva en anchuras que varían bá-

    sicamente en función de la pendiente y los combustibles presentes, al objeto de dificultar la propagación del incendio y facilitar la operatividad en su extinción. Estas infraestructuras son:

    - Fajas cortafuegos son líneas preventivas de defensa, en adelante LPD: bandas marcadamente despejadas de vegetación y desprovistas hasta el suelo.

    - Fajas auxiliares, fajas preventivas de defensa, en adelante FPD: bandas con desbroce y poda o laboreo, junto a líneas o vías de tránsito rodado.

    - Áreas cortafuegos, áreas preventivas de defensa, en adelante APD: franjas amplias en las que se reduce la espesura arbórea o arbustiva, se desbroza y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR