Decreto 26/2016, de 8 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas a las organizaciones candidatas preseleccionadas para obtener la condición de Grupos de Acción Local de Extremadura, para la preparación de sus estrategias de Desarrollo Local Participativo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 26/2016, de 8 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas a las organizaciones candidatas preseleccionadas para obtener la condición de Grupos de Acción Local de Extremadura, para la preparación de sus estrategias de Desarrollo Local Participativo. (2016040030)

El Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Así mismo, el Reglamento define el "Acuerdo de Asociación" como un documento elaborado por un Estado miembro, con participación de socios y según el enfoque de una gobernanza en varios niveles, en el que se expone la estrategia de ese Estado miembro, las prioridades y disposiciones para utilizar los Fondos EIE de una manera efectiva y eficiente para perseguir la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que la Comisión aprueba tras evaluarlo y dialogar con el Estado miembro de que se trate.

En este sentido, el Acuerdo de Asociación (AA) presentado por España a la Comisión Europea con fecha 22 de abril y firmado el 30 de octubre de 2014, contiene las medidas necesarias para asegurar un enfoque integrado en la aplicación de los Fondos EIE, entre las que destacan los principales retos a afrontar con el Desarrollo Local Participativo (DLP) y en particular con el Desarrollo Local Leader, los principales objetivos y prioridades del DLP, zonas de actuación del DLP por población, los tipos de territorios de actuación del DLP, el procedimiento y calendario para la preselección de los Grupos de Acción Local, las condiciones que deben reunir las organizaciones candidatas a Grupo de Acción Local, convocatoria y por último, una vez aprobado por la Comisión Europea el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura 2014-2020, el procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local (EDL).

Mediante Decreto 268/2014, de 9 de diciembre (DOE n.º 240, de 15 de diciembre), se establece la convocatoria por la que debe regirse la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural, en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 35.1 a) del Reglamento UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda de los Fondos EIE de

que se trate al desarrollo local participativo incluirá entre otros los costes de la ayuda preparatoria, que consistirán en la creación de capacidades, la formación y el establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local participativo.

A su vez el Acuerdo de Asociación 2014-2020, establece que las organizaciones preseleccionadas tendrán derecho a la ayuda preparatoria de la estrategia, prevista en el artículo 35.1 letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que la Estrategia de Desarrollo Local sea finalmente seleccionada o no.

El artículo 22.4c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Asimismo, el artículo 32.1 d) de la Ley 6/2001, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa los que reuniendo los requisitos del artículo 22.4c) de la ley, sean acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda.

Existe un interés, público, social y económico, en la concesión directa de estas ayudas a los Grupos de Acción Local atendiendo al papel fundamental que han desempeñado dichas asociaciones en la economía de la comunidad, y considerando el protagonismo que han tenido en los últimos veinte años y en la actualidad en el desarrollo económico y social del territorio rural de nuestra región, a través de la puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los diferentes programas comarcales.

El territorio rural ha sido objeto en los últimos años de importantes cambios socioeconómicos derivados de la actual situación de crisis económica que está impactando directamente en las comarcas auspiciados por los programas gestionados por los Grupos de Acción Local y que ha afectado de forma muy especial a su población, de ahí la necesidad de desarrollar una nueva estrategia de desarrollo rural que incida positivamente en el desempleo y el bajo nivel de ingresos económicos.

Por todo ello la Junta de Extremadura, consciente de la importancia de la adecuada elaboración de las estrategias en los territorios rurales de Extremadura, cree en la necesidad de articular una línea de ayudas que contribuya al sostenimiento y a la pervivencia del medio rural.

Conforme a lo establecido en el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las competencias relativas al desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Por su parte, el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que será la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural en el periodo de programación 2014-2020 y será la encargada

de la gestión, seguimiento y evaluación del Programa conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, la autoridad de gestión será responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 8 de marzo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda a las organizaciones candidatas preseleccionadas para obtener la condición de Grupos de Acción Local de Extremadura (en adelante "Organización Candidata"), destinada a subvencionar los costes de preparación relacionados con la elaboración de las estrategias de desarrollo local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que la Estrategia de Desarrollo Local sea finalmente seleccionada o no.

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas, las Organizaciones Candidatas preseleccionadas mediante Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, de fecha 27 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 268/2014, de 9 de diciembre, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2014-2020.

A tal efecto serán beneficiarios las siguientes entidades preseleccionadas:

- Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Lácara.

- Asociación para el Desarrollo de Monfragüe y su entorno.

- Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Olivenza.

- Asociación para el Desarrollo Rural Jerez-Sierra Suroeste.

- Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón.

- Asociación para el Desarrollo de Las Vegas Altas del Guadiana.

- Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de Las Hurdes.

- Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca...

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