Decreto 259/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la contratación de trabajadores sociales para reforzar los servicios sociales de base en la gestión de la Renta Básica Extremeña de Inserción y se aprueba la convocatoria única de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 259/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la contratación de trabajadores sociales para reforzar los Servicios Sociales de Base en la gestión de la Renta Básica Extremaña de Inserción y se aprueba la convocatoria única de dichas subvenciones. (2014040295)

El artículo 33 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción ordena que en la consecución de la finalidad perseguida por la presente Ley, las entidades locales, a través de los Servicios Sociales de Base, desarrollarán las siguientes actividades:

  1. Detección de las unidades familiares de convivencia que se encuentren en situación susceptible de ser calificadas de exclusión o de riesgo de exclusión, informándoles sobre los requisitos y condiciones para el acceso a la prestación, prestándoles asesoramiento y colaborando con los mismos para la correcta tramitación de la solicitud de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

  2. Elaboración del informe social preceptivo y del Proyecto Individualizado de Inserción.

  3. Seguimiento de las medidas relativas a los ámbitos personal, familiar, educativo y de salud contenidas en el Proyecto Individualizado de Inserción y, en su caso, propuesta de modificación.

  4. Comunicación al Servicio Extremeño Público de Empleo de los incumplimientos de sus obligaciones por parte de los beneficiarios, cuando se detecten en el seguimiento de las medidas contenidas en el proyecto.

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

La actual situación de crisis económica ha provocado en nuestra región que un elevado número de personas se encuentren en situaciones de riesgo o exclusión social por la ausencia de empleo y por ello de recursos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, lo que constituye una de las principales fuentes de desigualdad en nuestra sociedad. Para paliar esta situación se dicta la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción, con la finalidad de dar respuesta a estas personas, estableciendo las medidas adecuadas para su inserción laboral y su inclusión social, asegurando la implantación de las medidas acordes a las capacidades de las mismas para que puedan acceder a unas condiciones de vida dignas.

Dado el número de personas que previsiblemente se encuentran en esta situación, resulta necesario reforzar las plantillas de los servicios sociales de base, que con esta ley asumen el papel principal que les corresponde en la detección de las unidades familiares de convivencia que se encuentren en situación susceptible de ser calificadas de exclusión o de riesgo de exclusión, en la evaluación de la situación de la unidad familiar de convivencia, emitiendo informe social al respecto sobre la existencia de un estado de dificultad personal o social y elaborando además un Proyecto Individualizado de Inserción adaptado a las circunstancias, capacidades y necesidades personales y familiares de la persona, definiendo las actuaciones o compromisos que debe realizar para su inserción y asistiendo a quienes se encuentren en estas situaciones en la cumplimentación de la solicitud de la prestación económica; finalmente los servicios sociales de base son los encargados de realizar el seguimiento de las actuaciones específicas que se hayan acordado en el Proyecto Individualizado de Inserción en los ámbitos personal, familiar, educativo y de salud,

Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación, en un porcentaje del 80 %, por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 dentro del objetivo temático 9 "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", prioridad de inversión 9.1 "La inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad" y objetivo específico 9.1.1 "Desarrollo de mercados laborales inclusivos para los colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, promoviendo itinerarios integrales de inserción, la responsabilidad social de las empresas en este ámbito y procurando las medidas de apoyo y acompañamiento pertinentes, teniendo en cuenta la perspectiva de género".

En virtud de lo anterior, dada la importancia de la prestación social de la Renta Básica Extremeña de Inserción destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a promover su integración social y laboral, mediante este decreto se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones mediante la concesión directa con convocatoria abierta en los términos establecidos en el Capítulo III del Titulo II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la contratación por parte de las entidades locales, de personas desempleadas que se hallen en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social o Grado en Trabajo Social, para el desarrollo de las actividades de competencia municipal que se determinan en los artículos 20 y 33 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 2 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas que se hallen en posesión del títu-

lo de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social o Grado en Trabajo Social, con la finalidad de reforzar los efectivos de los servicios sociales de base de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de las actividades de competencia municipal que se determinan en los artículos 20 y 33 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción, y se establece la convocatoria única de estas subvenciones.

Artículo 2 Planes estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como Planes Estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, el Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3E, 2012-2015), el Programa Operativo para Extremadura del Fondo Social Europeo 2014-2020 y el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Municipios y Mancomunidades, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Para tener derecho a estas subvenciones serán necesarios los siguientes requisitos con carácter general:

  1. Las entidades beneficiarias deben gestionar los Servicios Sociales de Base y estar debidamente reconocidas por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales e inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Base de Extremadura.

  2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

  3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente decreto, las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular las entidades beneficiarias, están obligadas a:

  1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

  2. La selección de los trabajadores sociales de entre las personas desempleadas inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo que se hallen en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social o Grado en Trabajo Social.

  3. Comunicar a la Dirección General de Empleo del SEXPE, los datos de las personas contratadas.

  4. Mantener...

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