Decreto 256/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 32/2014, de 11 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 256/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 32/2014, de 11 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones. (2014040292)

El Decreto 32/2014, de 11 de marzo, aprueba las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones. (DOE núm. 52, de 17 de marzo).

La finalidad de esta línea de subvenciones es financiar los planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Extremadura y las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico extremeño, en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 modificado por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 y por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013 (AFEDAP).

Aprobada la primera convocatoria al amparo del citado decreto, la gestión ordinaria de estas subvenciones ha puesto de manifiesto la necesidad de emprender una serie de modificaciones con la finalidad fundamental de contribuir a una más eficiente gestión de las mismas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de dichas ayudas.

Con la modificación del Decreto 32/2014, de 11 de marzo, se introducen mejoras en las solicitudes a presentar, adecuando éstas y la documentación que se acompaña, a los nuevos criterios cualitativos a utilizar en la valoración de los planes de formación presentados por los beneficiarios.

Es precisamente en la valoración de los planes, a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida, donde se produce una modificación de mayor calado, otorgándose ahora la totalidad de la subvención en base al número de efectivos de cada promotor y reconsiderándose luego un veinticinco por ciento de la cantidad así obtenida por cada uno de ellos bajo determinados criterios cualitativos, en lugar del modelo anterior que otorgaba un setenta por ciento de la cuantía de la subvención por número de efectivos y un treinta por ciento del total de la subvención por criterios cualitativos.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 25 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo Único

Modificación del Decreto 32/2014, de 11 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones.

Se modifica el Decreto 32/2014, de 11 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se da un nuevo Título al Decreto 32/2014, de 11 de marzo, que pasa a denominarse:

Decreto 32/2014, de 11 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

.

Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

2. Planes Agrupados: Afectan al personal de varias Administraciones Públicas. En los mismos no se podrán incluir a aquellos empleados públicos adscritos a un plan unitario. Se requiere la firma de un documento de adhesión de todas ellas

.

Tres. La letra k) del artículo 5 queda redactada de la siguiente forma:

k) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada mediante la inclusión de los logos del Gobierno de Extremadura y del Plan de Formación Continua en la cartelería, en la página Web de la entidad promotora y en los Certificados de asistencia o aprovechamiento que de acuerdo con la letra h) de este artículo se emitan

.

Cuatro. La letra d) del artículo 6 apartado 4, queda redactada de la siguiente forma:

d) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados, imputables al plan de formación, con un límite del 10% del total de los gastos directos

.

Cinco. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. Solicitudes.

1. Cada entidad podrá presentar solicitud de subvención para plan unitario, solicitud para plan agrupado y solicitud para plan interadministrativo. Sin embargo, una misma entidad no podrá adherirse a más de un plan agrupado. En caso de participar en varios planes agrupados, se aceptará su adhesión sólo al plan agrupado que se presente en primer lugar.

Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, dirigidas al Consejero competente en materia de Administración Pública, se presentarán en el modelo normalizado que establezca la correspondiente convocatoria de subvenciones, y que estará también disponible en la página Web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura (http://eap.gobex.es) a través del enlace existente al...

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