Decreto 253/2014, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 192/2012, de 21 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 253/2014, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 192/2012, de 21 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado. (2014040288)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Así mismo, se recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. A tal fin, y según se recoge en el artículo 103 de la citada Ley, las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita, estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su articulo 158.2 que la formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración y de los centros...

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