Decreto 220/2017, de 27 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Enero de 2018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 220/2017, de 27 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (2017040238)

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de los mercados agrarios, configura el marco normativo comunitario aplicable a las ayudas al sector apícola, junto con la publicación de los actos legales que desarrollan los programas de apoyo a la apicultura, como son el Reglamento Delegado 2015/1366 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y el Reglamento de Ejecución 2015/1368 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

El Plan Nacional Apícola para el trienio 2017-2019 aprobado por la Decisión de la Comisión de 23 de junio de 2016 en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión de 5 de julio de 2016 que aprueba los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, estableció cambios importantes con respecto a lo regulado en años anteriores para poder percibir las ayudas, tales como el establecimiento de las fechas que abarca la "campaña apícola" y las nuevas medidas que presenta el nuevo Reglamento.

Las necesidades del sector apícola y la ausencia de regulación de ámbito nacional durante la campaña 2017 obligaron a aprobar una norma autonómica que estableciera un marco normativo para la Comunidad Autónoma de Extremadura adaptado al nuevo Plan Nacional Apícola 2017-2019, el Decreto 36/2017, de 28 de marzo, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Posteriormente, la entrada en vigor del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, introduce cambios que afectan fundamentalmente a los criterios de otorgamiento de la subvención, haciendo necesaria la aprobación de un nuevo decreto autonómico, que recoja las novedades introducidas. El Real Decreto 930/2017, en su artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico y contemplarán, principalmente, el censo de colmenas de cada comunidad autónoma y, además, la puesta en marcha, por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, de un programa oficial de vigilancia de agresiones y enfermedades de las colmenas y, particularmente de varroosis.

En este sentido se ha pronunciado también el Plan Nacional Apícola 2017-2019, contemplando en la línea 3, apartado 3, la promoción y creación de agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis, por ejemplo Cooperativas y Cooperativas de segundo grado.

La actividad apícola se desarrolla principalmente en nuestra Comunidad Autónoma, en las zonas de montañas y más deprimidas de nuestra región, como son las comarcas de la Siberia, Hurdes-Sierra de Gata y Villuercas e Ibores, zonas deprimidas y de montaña, hecho valorado también en la prelación de solicitudes, así como la alta profesionalización del sector apícola en Extremadura. Uno de los objetivos principales es la fijación de la población, hecho que sin lugar a dudas se está produciendo, bastaría citar que tan solo la localidad de Fuenlabrada de los Montes con 230.000 colmenas supera en número a Comunidades Autónomas tales como Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco o la Rioja. Por otro lado, según datos del MAPAMA, en enero de 2017 el número de colmenas por apicultor era 402, cuatro veces superior a la media del resto de España. De acuerdo con dichos datos, Extremadura se sitúa en primer lugar a nivel nacional en cuanto a número de colmenas se refiere, habiendo experimentado en el período 2008-2017 un incremento del 57,35 %, mientras que en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Castilla y León el incremento ha sido tan solo del 7,14 % y del 13,22 %, respectivamente, llegando en la Comunidad Valenciana a sufrir incluso un descenso del 14,98 %.

Por otro lado, Extremadura es una de las regiones con clima más riguroso, fundamentalmente en la estación estival, lo que obliga a realizar una trashumancia muy intensa con nuestras colmenas, con el fin de aprovechar las distintas floraciones y cultivos, lo que incrementa de forma muy notable los costes de producción en nuestras explotaciones.

El despoblamiento de nuestras colmenas es un fenómeno que produce una disminución notable en su número, llegando algunos años hasta el 30 % e incluso el 40 % de bajas en nuestras explotaciones, y está producido por la interacción de una serie de factores como son varroosis, virosis, acción de plaguicidas, fundamentalmente del grupo de los neonicotinoides, nosemiosis, etc. y éstos se agravan en las explotaciones trashumantes, por lo que hay que establecer mecanismos de lucha contra dichos factores.

Teniendo en cuenta que la trashumancia favorece la polinización de plantas autóctonas, cultivadas y a la biodiversidad, y aumenta la producción de nuestros cultivos, es preciso establecer, dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones, las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las condiciones para la concesión de las mismas, dentro del marco normativo básico.

En su virtud, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente decreto es establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de los mercados agrarios, junto con el Reglamento Delegado 2015/1366 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento de Ejecución 2015/1368 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

  2. Podrán ser objeto de estas ayudas las medidas reguladas en el presente decreto, acordes con las líneas de ayuda del Plan Nacional Apícola 2017-2019, dirigidas a aquellas actividades encaminadas a:

  1. Asistencia técnica a los apicultores y a organizaciones de apicultores.

  2. Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.

  3. Racionalización de la trashumancia.

  4. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

  5. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:

  1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR