Decreto 21/2015, de 24 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 21/2015, de 24 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas. (2015040026)

La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos, establece en su artículo 4 que la Administración podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.

Recientemente entró en vigor la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural (BOE n.º 272, de 13 de noviembre), estableciéndose en la letra e) de su artículo 5.2 que el Gobierno nacional adoptará medidas de conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles tales como el impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar, así como potenciar otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.

El artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, (DOE extraordinario n.º 1, de 29 de enero) recoge como uno de los principios rectores de los poderes públicos regionales el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1.43ª y 47ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, de folclore, fiestas y tradiciones populares, y de espectáculos y actividades recreativas.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra muy arraigada la cultura taurina y ello tiene su reflejo en que en la misma se celebran todos los años más de seiscientos espectáculos taurinos llegando, incluso, hasta casi los novecientos en algunas temporadas. Asimismo, cuenta con cuarenta y ocho plazas de toros permanentes y en ella se forma a futuros profesionales del toreo y pacen y se asientan importantes ganaderías de reses bravas.

El hecho de contar con este rico patrimonio, fue causa de que por las instituciones autonómicas se apreciara la necesidad de crear un instrumento que posibilitase la participación de los agentes taurinos (aficionados, profesionales, ganaderos, órganos competentes de las Administraciones públicas, etc.) en la toma de decisiones sobre la materia. En base a ello, por Decreto 151/2001, de 9 de octubre, se creó el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, como órgano consultivo de instancia y participación.

Asimismo y en cumplimiento de los principios rectores previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, a través de su Dirección General competente en la materia, se vienen desarrollando distintas actividades de fomento de la fiesta y cultura de los toros, con la celebración de jornadas, cursos y publicaciones sobre la materia. Esta actividad de fomento se completó con una línea de subvenciones tendente a contribuir al mantenimiento y potenciación del mundo taurino como bien cultural de Extremadura. Así, mediante Decreto 78/2006, de 2 de mayo (DOE n.º 52, de 4 de mayo), se modificó el Decreto 74/2005, de 12 de abril (DOE n.º 43, de 16 de abril), por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la entonces Consejería de Presidencia, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a fin de incluir entre las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la citada Consejería las relativas al apoyo y fomento de las actividades taurinas.

En consecuencia, mediante diversas órdenes del titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos se efectuaron convocatorias de subvenciones a fin de apoyar y fomentar las actividades taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las anualidades de 2006 (DOE n.º 62, de 27 de mayo), 2007 (DOE n.º 27, de 6 de marzo), 2008 (DOE n.º 42, de 29 de febrero), 2009 (DOE n.º 63, de 1 de abril) y 2010 (DOE n.º 48, de 11 de marzo).

No obstante, la aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo), ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la Ley, como condición previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

De acuerdo con lo anterior y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por derogar referido Decreto 78/2006, de 2 de mayo (DOE n.º 52, de 4 de mayo), por el que se modificó el Decreto 74/2005, de 12 de abril (DOE n.º 43, de 16 de abril), por el que se establecían las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, así como los preceptos de ésta afectados por referida modificación.

Igualmente, la entrada en vigor del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraordinario n.º 2, de 9 de julio), y del Decreto 138/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 127, de 3 de julio), obligan a la adaptación de la normativa existente con anterioridad.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así

como en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo), previo informe del Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de febrero de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de este decreto se concreta en la aprobación de las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para financiar proyectos de ámbito regional dirigidos al fomento y apoyo de la tauromaquia, con la finalidad de potenciar esta manifestación cultural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Proyectos subvencionables.
  1. Se subvencionarán con cargo a estas ayudas proyectos de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en su programación como en los destinatarios y en las actividades a ejecutar, que se dirijan a potenciar, fomentar, apoyar y difundir la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los solicitantes sólo podrán presentar un único proyecto, que podrá desarrollar uno o varios ejes y, dentro de éstos, una o varias de sus correspondientes actividades.

EJE 1: Trabajos con rigor científico, técnico, profesional o de investigación relacionados con la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura: en este eje se encuadran actividades tales como libros, trabajos o estudios de esta naturaleza y rigor.

EJE 2: Aprendizaje profesional en el mundo taurino: en este eje se encuadran los elementos y material didáctico necesario para realizar las actividades incluidas en los planes de enseñanza de las Escuelas de Tauromaquia registradas y establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EJE 3: Formación profesional en el ámbito de la tauromaquia: en este eje se encuadran actividades tales como cursos o jornadas formativas de naturaleza docente dirigidas a los diferentes profesionales, colaboradores y autoridades que intervienen en los festejos taurinos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EJE 4: Divulgación de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura: en este eje se encuadran actividades tales como jornadas de naturaleza no docente, conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, distinciones u otras de análoga naturaleza.

EJE 5: Difusión de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura: en este eje se encuadran actividades tales como revistas, guías, folletos y carteles informativos.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estric-

    tamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 31 de octubre del...

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