Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2017040223)

Las materias primas minerales constituyen un elemento esencial para el funcionamiento de la sociedad, ya que aproximadamente el 70 % de la industria europea depende de sustancias extraídas del subsuelo.

La Junta de Extremadura siendo consciente del potencial minero de esta Región mantiene como estrategia primordial, para fomentar el desarrollo económico e industrial y en consecuencia, proporcionar prosperidad a la región, el impulso de la explotación de los recursos mineros en los que es rica esta región, poniendo en práctica a su vez los principios básicos de la sostenibilidad: mejora de la eficiencia en los procesos de extracción y aprovechamiento de estos recursos, contemplando la protección del medio ambiente y primando ante todo la seguridad minera.

En base a ello, primero a través del Decreto 178/2008, de 29 de agosto, y luego mediante el Decreto 222/2012, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Junta de Extremadura ha venido convocando en los últimos años una línea de ayudas destinadas al fomento de la seguridad minera de las empresas que desarrollan su actividad en Extremadura, favoreciendo la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en explotaciones y establecimientos de beneficio amparados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Con motivo de la experiencia acumulada en la gestión de la línea de ayudas referida y, con el fin de buscar una mayor agilidad en la tramitación administrativa de los expedientes y una mejora en la selección a la hora de establecer las instalaciones y actuaciones subvencionables en cada convocatoria y su financiación, se pretende a su vez introducir una serie de cambios en la anterior normativa orientados a una mejor gestión y adjudicación de las mismas.

Así mismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las últimas modificaciones realizadas a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, obliga a la necesaria adaptación de las bases reguladoras.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del la Consejero de Economía e Infraestructuras, y

previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones que mejoren la seguridad y salud en las explotaciones y en los establecimientos de beneficio, así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos que estén situadas dentro de un recinto minero, tales como instalaciones eléctricas, hidráulicas, de protección contra incendios, de emergencia, instalaciones sanitarias, equipos de primeros auxilios, instalaciones para almacenamiento de combustibles o productos químicos y equipos a presión.

  2. En la correspondiente convocatoria se concretarán las instalaciones mencionadas en el apartado anterior que podrán ser objeto de subvención.

  3. Se podrá efectuar más de una solicitud por beneficiario, en función de las actuaciones subvencionables a realizar, siempre que las actuaciones solicitadas sean absolutamente independientes, esto es, que una no sea medio para alcanzar la otra, con el límite establecido en el artículo 5.1 del presente decreto.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como titular de la misma o como contratada en el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

  2. Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad

    jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionables con arreglo al presente decreto.

  3. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA, según los precios establecidos en la base de precios de la Junta de Extremadura en vigor, o en su caso, según las valoraciones predominantes en el mercado. No serán gastos subvencionables todos los gastos de proyectos, estudios, direcciones de obras, certificaciones, verificaciones e inspecciones.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5 De la cuantía de la subvención.
  1. La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un límite máximo de 40.000 euros por beneficiario.

  2. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras Administraciones Públicas, supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario, pudiendo el órgano gestor, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la condición indicada.

Artículo 6 Régimen de compatibilidad.

El presente decreto establece un régimen de ayuda de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulables a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

TÍTULO II Artículos 7 a 16

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 7 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejería competente en materia de seguridad minera, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y junto al extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

  3. La convocatoria, deberá especificar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y además deberá contener los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, medios de notificación o publicación, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos o telemáticos y los sistemas de comunicación utilizados, indicación de los recursos que procedan contra la convocatoria y órganos ante los que puedan interponerse, debiendo informar del carácter de minimis de la ayuda.

Artículo 8 Solicitudes de ayuda y plazos.
  1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de seguridad minera, y se presentarán según el modelo establecido en el anexo I del presente decreto, acompañando la siguiente documentación:

    1. Copia del NIF. En caso de persona jurídica se aportará además copia del poder del representante legal y NIF del mismo, así como copia de las escrituras de constitución.

      Respecto a la copia del NIF, la presentación de la solicitud conllevará expresamente la autorización del interesado a la Dirección General competente en materia de seguridad minera para que ésta...

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