Decreto 209/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza por asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza por asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro. (2016040236)

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. En el artículo 7, denominado "Subprogramas temáticos", establece que los Estados miembros deben tener la posibilidad de incluir en sus programas de desarrollo rural subprogramas temáticos a fin de responder a necesidades específicas en ámbitos de especial importancia para ellos. Los subprogramas temáticos deben referirse, entre otras cosas, a la biodiversidad.

La presente línea de ayudas se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) "Europa Invierte en las Zonas Rurales", dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 8193 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, y en concreto por la submedida "Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural" con una tasa de cofinanciación del 75 %. En concreto se corresponde con la submedida 7.6 - Ayuda para estudios/inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas con alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura se establecen las posibles actuaciones a desarrollar cofinanciadas con el artículo 7.6.4 destacándose las siguientes:

- Programa de actuaciones destinadas a la recuperación, rehabilitación y conservación de especies silvestres.

- Acciones de seguimiento del estado de conservación de los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario.

- Subvenciones para la conservación y mejora del patrimonio rural, y para la ejecución de actividades y proyectos de conservación de la naturaleza. Convenios de colaboración en materia de uso público en áreas protegidas.

- Acciones de inventario para listar sitios del patrimonio natural.

La conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, son aspectos con un amplio desarrollo en el marco de trabajo de asociaciones no gubernamentales en Extremadura. La Junta de Extremadura es consciente de la necesidad de un apoyo institucional a este

tipo de entidades, con el fin de promover una conciencia pública en materia de medio ambiente que estimule la participación de todos en la conservación de la naturaleza y nuestro entorno.

El Decreto 4/2006, de 10 de enero (DOE n.º 7, de 17 de enero), establecía y regulaba el régimen jurídico de una línea de ayudas a actividades y/o proyectos de Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza. Este Decreto fue modificado por la disposición adicional tercera del Decreto 340/2007, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se convocan las mismas para el ejercicio 2008, y se modifican el Decreto 3/2006, de 10 de enero, y el Decreto 4/2006, de 10 de enero, (DOE n.º 4 de 8 de enero de 2008). Posteriormente el Decreto 43/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y/o proyectos de conservación de la naturaleza, adaptó esta línea de ayudas a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho Decreto ha sido derogado por la disposición derogatoria única del Decreto 141/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y proyectos de educación y voluntariado ambiental.

La gestión de estas ayudas y la experiencia acumulada en su tramitación han puesto de manifiesto la necesidad de abordar modificaciones, siendo la más importante la diferenciación clara de las ayudas destinadas a labores de sensibilización ambiental de las reservadas a la realización de proyectos de conservación con medidas directamente dirigidas a la conservación del patrimonio natural de Extremadura, objeto estas últimas de la presente base reguladora.

Derivado de lo anterior, se han concretado y adecuado los requisitos para ser beneficiario así como los gastos subvencionables. Todo ello con el objeto de incentivar los proyectos destinados a desarrollar medidas concretas con una repercusión directa sobre la conservación de los hábitats y especies protegidas. Así mismo se ha detallado en mayor medida los contenidos de la memoria de actuaciones y del presupuesto que debe presentar el solicitante de la ayuda.

Por otro lado se han modificado los criterios de valoración con el objeto de evaluar adecuadamente la experiencia previa de los solicitantes y la inclusión de medidas concretas de conservación y de aquellas líneas de trabajo que se han considerado prioritarias.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga en el lenguaje a los sustantivos masculinos para la presentación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con el único fin de facilitar su lectura y lograr una mayor economía en la expresión.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería competente en materia de medio ambiente para la realización de proyectos de conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma de Extremadura que estén relacionados con los principios inspiradores de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. En este sentido serán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 4 del presente decreto.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto aquellas fundaciones y asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

  2. No se subvencionarán los proyectos presentados por Universidades Populares dependientes de los Ayuntamientos ni los presentados por cualquier otra entidad dependiente del sector público.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas establecidas mediante este decreto aquellas fundaciones y asociaciones privadas sin ánimo de lucro especificadas en el artículo 2 del presente decreto que cumplan los siguientes requisitos:

3.1. Estar registradas en el registro de asociaciones o fundaciones de la Junta de Extremadura o en el registro nacional correspondiente.

3.2. Estar inscritos en el Registro de asociaciones o fundaciones al menos 1 año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.

3.3. Entre sus fines estatutarios deberá figurar expresamente el medio ambiental, conservacionista o científico, así como entre sus actividades la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza.

3.4. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.5. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

3.6. No haber renunciado o haber dejado de justificar un importe igual o superior al 60 % de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de las ayudas reguladas en la presente base reguladora o en el Decreto 43/2013, de 26 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR