Decreto 206/2018, de 18 de diciembre, por el que se crea, por la integración en la Red de centros educativos públicos de la Junta de Extremadura, el conservatorio municipal 'Esteban Sánchez', de Mérida.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 206/2018, de 18 de diciembre, por el que se crea, por la integración en la Red de centros educativos públicos de la Junta de Extremadura, el conservatorio municipal "Esteban Sánchez", de Mérida.

(2018040238)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

En virtud del Real Decreto 1316/1982, de 30 de abril (BOE núm. 148, de 22 de junio de 1982), la Escuela de Música "Augusta Emérita", de Mérida, pasó a ser un Conservatorio Elemental de Música, no estatal, siendo la Administración pública titular del centro el Excmo. Ayuntamiento de Mérida. Dos años más tarde, mediante el Real Decreto 1927/1984, de 26 de septiembre (BOE núm. 264, de 3 de noviembre de 1984), el renombrado ya como Conservatorio "Esteban Sánchez", de Mérida, obtuvo el reconocimiento de conservatorio de grado profesional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.

Por su parte, la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su apartado 5, dispone que las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las corporaciones locales para las enseñanzas artísticas.

En el mismo sentido, el artículo 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone el deber de colaboración entre la Administración educativa y las Entidades Locales, con el objetivo de servir los intereses generales y satisfacer con eficacia las necesidades de los ciudadanos, de forma que podrán establecer instrumentos de colaboración que contribuyan a dar respuesta eficaz a las demandas educativas de los ciudadanos.

Con base a lo dispuesto en los apartados anteriores, el 11 de octubre de 2018 se firmó por parte de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento de Mérida el Protocolo general de actuación entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Mérida, Don Benito y Montijo, para el traspaso de los conservatorios profesionales de música de las citadas localidades a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El objeto del citado protocolo general de actuación, según su cláusula primera, es manifestar la voluntad de las partes en la materialización efectiva del traspaso de los conservatorios de música referidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en condiciones óptimas para garantizar la calidad y excelencia en la prestación del servicio público, así como el mantenimiento de una adecuada oferta educativa en el campo de la enseñanza de la música.

Por su parte, en la cláusula segunda del protocolo general de actuación se dispone que la colaboración que se pretende articular requerirá la formalización de los oportunos convenios específicos en los que se determinarán las actuaciones concretas que deban realizarse, así como los compromisos que asumirá cada una de las partes firmantes. Las propuestas de convenios específicos serán objeto de estudio e informe por las comisiones mixtas de seguimiento previstas en la cláusula tercera del protocolo citado, antes de proceder a su aprobación por los órganos competentes de ambas partes, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en la normativa reguladora de tales instrumentos de colaboración.

En todo caso, hay que poner de manifiesto que el papel protagonista que han desempeñado en Extremadura las administraciones locales en la implantación de los estudios de música, mediante la creación y financiación de conservatorios elementales y profesionales, ha sido decisivo para su impulso y difusión entre la ciudadanía y contribuyó eficazmente, en su día, al establecimiento de una red pública de centros de enseñanzas oficiales de música integrada, hasta la actualidad, por seis conservatorios de titularidad de la administración local junto a otros dos de titularidad de la Junta de Extremadura. Así, las enseñanzas musicales, tanto las regladas, impartidas en conservatorios, como las no regladas, propias de las escuelas de música, han experimentado un desarrollo sostenido en Extremadura durante las últimas cuatro décadas. Al tiempo que aumentaba el alumnado matriculado en estos estudios, crecía notablemente la oferta de especialidades instrumentales.

En este sentido, se debe tener en cuenta que la disposición adicional trigésima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que "Las Comunidades Autónomas podrán integrar en la respectiva red de centros docentes públicos, de acuerdo con la forma y el procedimiento que se establezca mediante Ley de sus Parlamentos, los centros de titularidad de las Administraciones locales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, atiendan poblaciones escolares de condiciones

socioeconómicas desfavorables o que desempeñen una reconocida labor en la atención a las necesidades de escolarización, siempre que las Administraciones locales manifiesten su voluntad de integrarlos en dicha red".

Por lo tanto, la integración en su red de centros docentes públicos de las Comunidad Autónomas de los centros de titularidad de las Administraciones locales que cumplan las condiciones establecidas en la disposición adicional referenciada se llevará a cabo en la forma y procedimiento regulado en su ordenamiento, exigiéndose rango legal.

Con el traspaso gradual a la Junta de Extremadura de los conservatorios de música existentes en la región que pertenecen a diferentes Administraciones Públicas, se viene a dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 112.6 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, que insta a la Administración regional a fijar una red pública de conservatorios ajustada a la planificación educativa.

Con base a todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de diciembre ha autorizado la firma del Convenio Interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para el traspaso de medios personales, económicos y materiales del Conservatorio Municipal "Esteban Sánchez", de Mérida, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura.

Para el correcto funcionamiento del servicio que se presta, resulta necesario que la Junta de Extremadura tenga la disponibilidad del inmueble en el que se desarrollan actualmente las actividades del Conservatorio Municipal "Esteban Sánchez" de Mérida. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha autorizado la aceptación de la cesión del uso del inmueble. Para ello, el Consejo de Gobierno en esa misma sesión ha aprobado la aceptación de la mutación demanial externa del inmueble a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos recogidos en el convenio cuya firma se somete a autorización del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con independencia de lo anterior se hace necesario crear en el ámbito de la administración autónoma un centro educativo público, donde se integre el conservatorio antes aludido. Para ello, Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece, en el apartado 1 del artículo 131 que "la creación de centros educativos públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. La creación de centros públicos de titularidad de otras Administraciones se realizará mediante convenio". Además, con carácter general, el artículo 187 de la misma ley dispone que "la Administración educativa y las Entidades Locales tienen el deber de colaborar para servir los intereses generales y satisfacer con eficacia las necesidades de los ciudadanos".

Esta facultad de creación de centros trae causa del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, en el que se transfieren, entre otras, las competencias en materia de creación de los centros públicos de educación no universitaria.

En cuanto a forma sería de aplicación indirecta la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que exige la forma de Decreto del Consejo de Gobierno.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de diciembre de 2018, y teniendo en cuenta el contenido convenio autorizado para la firma en esta misma fecha,

DISPONGO:

Artículo...

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