Decreto 205/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Mobiliario de Hogar de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 205/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Mobiliario de Hogar de Extremadura.

(2016040232).

Uno de los efectos adversos más importantes de la crisis económica iniciada en España en el año 2008 ha sido la contracción del consumo y el estancamiento de la demanda. La crisis ha ocasionado la pérdida de poder adquisitivo en muchos hogares y ha desincentivado el consumo en aquellos cuyo ingresos no se han visto afectados de forma tan directa. En definitiva, los hogares han modificado sus pautas de consumo para adaptarse al nuevo escenario económico, volviéndose más racional, más reflexivo, más exigente y más ahorrador.

La caída del consumo ejerce un efecto multiplicador que agrava la crisis económica, afectando a otras variables económicas como el descenso del PIB y de la tasa de inflación o el incremento del nivel de desempleo, convirtiéndose en una espiral recesiva.

Una de las caídas de consumo más fuertes se ha registrado en el sector del mueble. Por un lado, debido al parón del mercado inmobiliario y al descenso de compra de primera vivienda, lo que ha afectado a todos los sectores relacionados, entre ellos el de amueblamiento. Por otro lado, por tratarse de un producto que no se considera de primera necesidad, por lo que el consumidor decide aplazar su adquisición, lo que ha provocado también el descenso del consumo asociado a la renovación del mueble. Así, en el periodo 2007-2015 el gasto medio por hogar en muebles y artículos de amueblamiento ha descendido un 59 % a nivel nacional y un 51 % en Extremadura.

La decisión continuada de aplazar la compra de muebles para el hogar ocasiona que se mantengan en las viviendas mobiliario con una antigüedad que supera su vida útil o uso óptimo.

Las pautas de consumo en muebles también ha tenido mucho que ver en esta circunstancia. La globalización ha introducido una fuerte competencia en el sector de fabricación del mueble procedente de países asiáticos que han centrado su política de venta en la comercialización de un producto de bajo coste. En consecuencia, se ha desplazado la compra de muebles en maderas nobles hacia la compra de muebles de peor calidad, lo que acelera la depreciación de estos bienes.

Con este plan se pretende facilitar las condiciones para que las familias extremeñas puedan renovar el mobiliario de su vivienda habitual. Además, gracias al incremento del consumo interno de muebles, se pretende dinamizar las ventas y ejercer un efecto multiplicador que permita fomentar el crecimiento de la economía regional.

Para ello, a través del presente decreto se implantará un sistema de ayudas dirigida al consumidor final que supondrá un descuento del 25 % del valor de cada mueble para el

equipamiento del hogar, impuestos no incluidos, siempre que se adquiera a través de un establecimiento comercial ubicado en Extremadura y que esté adherido al plan, siendo el importe máximo de ayuda de 200 euros por mueble y de 1.000 euros por adquirente en cada convocatoria.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al consumidor final para la adquisición de muebles para el equipamiento del hogar con la finalidad de apoyar a las familias extremeñas para la renovación del mobiliario de la vivienda habitual.

Las ayudas pretenden también incentivar el consumo, estimular el comercio y propiciar la actividad económica del sector de fabricación de muebles, ejerciendo un efecto multiplicador que redundará en el crecimiento económico regional.

Artículo 2 Establecimientos adheridos

Entidades colaboradoras.

  1. Para facilitar la gestión y acceso a las ayudas previstas en este decreto, éstas se gestionarán por el establecimiento donde sea adquirido el mueble, que tendrá la consideración de entidad colaboradora, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto y en los artículos 12 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las empresas que deseen participar en el Plan Renove de Mobiliario de Hogar deberán solicitar su adhesión al mismo. Para la actuación como entidad colaboradora será requisito necesario la previa formalización de un Convenio entre la Consejería con competencias en materia de comercio y aquélla en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora los establecimientos individuales, grupos de compras, cadenas especializadas en la venta de estos productos y grandes

    superficies, siempre y cuando el local esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. La obtención de la condición de entidad colaboradora por el grupo de compra o cadena especializada implica la de sus establecimientos asociados que estén radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el presente decreto, todas las personas físicas con domicilio en Extremadura que adquieran un mueble de cualquiera de los tipos indicados en el artículo 4.2 del presente decreto, a través de un establecimiento de venta que haya adquirido la condición de entidad colaboradora.

  2. Los compradores de muebles acogidos al Plan Renove deberán destinar el mueble a uso doméstico.

  3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud de ayuda que figura como Anexo II del presente decreto.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables

Exclusiones.

  1. Tendrá la consideración de actuación subvencionable la adquisición, a través de una entidad colaboradora, de muebles nuevos para el equipamiento del hogar cuyo valor total de compra, impuestos no incluidos, supere los 300 euros.

  2. A los efectos del presente decreto, tendrán la consideración de muebles para el equipamiento del hogar los muebles de dormitorio, incluidos los armarios, los muebles de salóncomedor, cocinas, muebles de baño, sofás, recibidores y muebles auxiliares en general.

    Respecto a los muebles de cocina, computarán a efectos del presente decreto como un único mueble.

  3. Quedan excluidos los muebles de jardín, artículos decorativos, espejos, equipamiento textil, colchones y los artículos de iluminación. Se excluyen también los muebles en kit, es decir, aquellos que se comercializan desmontados y donde el montaje es por cuenta del comprador o se facilita por el vendedor como un servicio accesorio o adicional.

  4. Los muebles deberán destinarse al uso doméstico, no siendo subvencionable los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.

  5. No serán subvencionables las ventas o reservas realizadas con anterioridad al inicio de la fase ventas y con posterioridad a la fecha fin de la convocatoria. Tampoco serán subvencionables las ventas realizadas con posterioridad a la publicación de la resolución

    declarando terminado el periodo de vigencia de la convocatoria por agotamiento del crédito destinado a este efecto.

Artículo 5 Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 25 % del valor de cada mueble antes de aplicar los impuestos previstos en la normativa fiscal vigente, con un importe máximo de ayuda de 200 euros por mueble, y de 1.000 euros por adquirente en cada convocatoria.

Artículo 6 Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas a los beneficiarios se realizará a través de las entidades colaboradoras. El establecimiento adherido emitirá factura al comprador donde figurará la totalidad de los muebles acogidos al plan renove, especificando el tipo de mueble y el importe de la ayuda correspondiente a cada uno, según lo establecido en el artículo 5. El importe total de la ayuda minorará el precio final de la venta, IVA incluido, de forma que el beneficiario recibirá la ayuda en el momento de la compra y será la entidad colaboradora quien deberá presentar ante el órgano gestor la correspondiente justificación, conforme lo establecido en el artículo 18.

Artículo 7 Régimen de concesión
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa y convocatoria abierta, justificado en la previsión de una pluralidad indeterminada de beneficiarios que imposibilitan el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.

  2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto...

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