Decreto 204/2017, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 204/2017, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave. (2017040217)

Por Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la citada Consejería.

El citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 217, el día 11 de noviembre de 2013, establecía las siguientes líneas de ayudas: actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro; prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad; programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre; adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad; ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad; adquisición de productos de apoyo dirigidos a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia; programas de atención a personas con trastorno mental grave y programas de atención a personas con deterioro cognitivo.

Mediante el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías de conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, asume las competencias que el artículo cuarto del citado Decreto del Presidente le atribuye en materia de sanidad, dependencia, y consumo, así como las de infancia y familia, servicios sociales, y prestaciones sociales, y las competencias que venía desempeñando en materia de vivienda, competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

En la actualidad es necesario proceder a realizar algunas modificaciones en las líneas de subvenciones, concretamente, en las reguladas en los capítulos IV y IX del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, a efectos de garantizar una mayor transparencia y agilidad en la gestión de las ayudas así como la adaptación de la norma a la realidad cambiante, tratando con ello de dar respuesta a las necesidades de los diferentes colectivos que pueden ser beneficiarios de las subvenciones en servicios sociales especializados. Para ello, continuando con la línea ya iniciada de no aglutinar todas las subvenciones asociadas a una Consejería bajo el paraguas de unas mismas bases reguladoras, sino la de establecer las bases en atención a la naturaleza de la actividad objeto de regulación para facilitar su comprensión y no

someter a las normas a continuas modificaciones que dificultan su comprensión, se precisa establecer un nuevo texto legal que acoja las líneas de subvenciones que figuraban previstas en los referidos capítulos para garantizar el principio de seguridad jurídica.

En este contexto, recordemos que el citado Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, ya habría sido modificado a través del Decreto 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo, que supuso la derogación de los capítulos II, III y X del Decreto 210/2013, con el fin de dotar de una nueva regulación a las líneas de subvenciones previstas en dichos capítulos.

De la misma forma, a través de la presente norma se derogan los capítulos IV y IX del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, para dotar de una nueva regulación a las líneas acogidas en el mismo.

Tras esta segunda derogación, el Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, mantendría en vigor las líneas de subvenciones reguladas en los capítulos V, VI, VII y VIII.

Abundando sobre lo expuesto, es por ello que, siguiendo el mandato del artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en relación con el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en relación a la obligación de la Administración de acometer una revisión y simplificación y, en su caso, consolidación normativa, se procede a la adaptación del decreto precedente al nuevo marco normativo y competencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto y la derogación parcial del anterior Decreto 210/2013, de 5 de noviembre.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 21 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar, total o parcialmente, el desarrollo de proyectos y la pres-

tación de servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidos tanto a personas con discapacidad como a personas con trastorno mental grave.

Las subvenciones reguladas en este decreto están destinadas a financiar los servicios y proyectos que seguidamente se detallan:

  1. En el capítulo II, los servicios de Servicios de atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestado por Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios y entidades privadas sin fin de lucro, dirigidos a personas con discapacidad.

  2. En el capítulo III, los proyectos de normalización realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con discapacidad.

  3. En el capítulo IV, proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Artículo 2 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
  1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, salvo las subvenciones reguladas en el capítulo II, cuyo procedimiento será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

    En el caso de que la línea de subvención comprenda varias modalidades o tipologías de servicios, se podrán convocar a través de órdenes independientes para el mismo ejercicio presupuestario.

  2. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente decreto. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

    Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la

    cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.

    En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

  3. Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el capítulo II, se concederán teniendo en cuenta tanto la fecha como la hora de presentación de las solicitudes, así como lo determinado por la correspondiente Comisión de Valoración regulada en el artículo 8.2 del presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario.

    En este caso, la cuantía estimada inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio...

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