Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales. (2016040229)

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido en el artículo 9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, le compete la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. Igualmente, a los poderes públicos regionales se les encomienda en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía el objetivo de velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo, ya que la igualdad efectiva de los extremeños y extremeñas pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para cualquier sector social con necesidades específicas.

En concreto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la citada Consejería, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.

Entre las necesidades específicas de la ciudadanía se encuentran, sin duda, los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual, requiriendo la intervención de los poderes públicos para garantizar la cobertura de dichos suministros en aquellos casos en que por falta o insuficiencia de recursos económicos no se pueda hacer frente a su coste.

En efecto, según la última Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el Instituto Nacional de Estadística, el 9,4 % de los hogares extremeños no pueden permitirse mantener el hogar a una temperatura adecuada. Asimismo, según el indicador AROPE, la tasa de riesgo o exclusión social en Extremadura se establece en el 35,2 % de la población de la región, situándose en el 29 % la población en riesgo de pobreza y en el 2,4 % la que se encuentra con carencia material severa.

Los datos anteriores requieren de la Junta de Extremadura ahondar esfuerzos en la lucha contra la pobreza para lograr la erradicación en la región de la desigualdad y aumentar la justicia social.

No obstante, no puede obviarse, en correspondencia con un consumo energético responsable, que los ciudadanos deben poner en práctica usos racionales en el consumo, lo que conlleva necesariamente la fijación de cuantías máximas de la ayuda a conceder, en función de sus ingresos y del número de miembros de la unidad de convivencia.

En este contexto, con el objetivo fundamental de incorporar nuevas medidas en nuestra Comunidad Autónoma para hacer frente a dicha realidad social, en la pasada anualidad se aprobó el Decreto 289/2015, de 30 de octubre, por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales y se realizaba la convocatoria para el año 2015 (DOE núm. 214, de 6 de noviembre).

Por otra parte, en el DOE núm. 89, de 11 de mayo de 2016, se publicó el Decreto-Ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, siendo convalidado por la Asamblea de Extremadura en la sesión plenaria celebrada con fecha 26 de mayo de 2016. De conformidad con su artículo 2, las acciones previstas en el presente decreto-ley se articulan, entre otras, mediante medidas para asegurar el acceso a unos mínimos vitales de energía y agua a las personas vulnerables, concretándose en su Título V el contenido garantizado en cuanto a suministros mínimos vitales.

Del decreto-ley citado deriva la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, publicada en el DOE núm. 141, de 22 de julio. Al igual que en el Decreto-Ley 1/2016, de 10 de mayo, incluye la articulación de medidas para asegurar el acceso a unos mínimos vitales de luz, agua y gas a las personas vulnerables, contemplando en su Título V "Mínimos vitales" la garantía de unos suministros mínimos vitales, si bien precisa de desarrollo reglamentario.

Por ello, entretanto se produce tal desarrollo y ante la necesidad inaplazable de dar cobertura a los suministros mínimos vitales de las personas y familias más vulnerables, tras la experiencia acumulada con la aplicación del Decreto 289/2015, de 30 de octubre, con el dictado de esta nueva norma se pretende, de una parte, dar cobertura a las lagunas del decreto anterior ante la casuística dispar puesta de manifiesto durante la tramitación de las ayudas y, de otra parte, dotar de mayor seguridad jurídica a su marco regulador, con la finalidad de dispensar un tratamiento igualitario a los potenciales beneficiarios con independencia de la entidad local de residencia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 18

SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS PARA

SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Municipios de la región para garantizar a los ciudadanos los suministros mínimos vitales.

Artículo 2 Requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto los Municipios en los que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras, que deberán mantenerse hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

  2. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de estas subvenciones, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. A los efectos de acreditar el cumplimiento de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la citada ley, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
  1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al concurrir singulares circunstancias y razones de interés público, económico, social y humanitario que dificultan su concurrencia competitiva y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, dado que las necesidades a las que se pretende dar respuesta pueden producirse en cualquier momento y lugar, siendo necesaria la corresponsabilidad entre las Administraciones Públicas con el fin de asegurar un bienestar básico para todos los ciudadanos de la región.

  2. La convocatoria pública de estas subvenciones será aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales y será objeto de publicación simultánea con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

    Asimismo, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

  3. Podrá aprobarse más de una convocatoria por anualidad, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

  4. La convocatoria de la subvención podrá realizarse mediante tramitación anticipada, de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

Artículo 4 Plazo, forma de presentación, subsanación, inadmisión y documentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en cada convocatoria, sin que pueda ser inferior a diez días hábiles, y comenzará a contar el día siguiente al

    de publicación simultánea de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

    Las solicitudes presentadas fuera del plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada individualmente en los términos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las órdenes de convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en el Anexo I que se acompaña al presente decreto, debidamente suscritas por el representante legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR