Decreto 200/2019, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo Radiológico (RADIOCAEX).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/2019, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo Radiológico (RADIOCAEX). (2019040206)

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la derogada Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en el artículo 13 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su disposición final segunda prevé que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, podrá determinar qué otros riesgos potenciales, no incluidos en el propio artículado, pueden ser objeto de regulación a través de planes especiales en función del conocimiento disponible sobre el alcance y magnitud de sus consecuencias. En base a lo anterior se consideró que el riesgo en emergencias radiológicas debe ser objeto de un plan especial pues los posibles accidentes, sucesos y circunstancias con potenciales repercusiones radiológicas son susceptibles de originar una situación catastrófica pudiendo generar consecuencias desastrosas para la vida y la integridad física de las personas y para el conjunto de elementos vulnerables situados en el entorno en que tales hechos se produzcan.

La misma Norma Básica señala en su apartado 7.2 que los planes especiales se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo. El Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, tiene por objeto establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas y, en lo que corresponda, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nucleares y radiactivas reguladas en la legislación aplicable y en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, así como quienes ostente la titularidad de otras instalaciones o actividades en las que pudiera existir excepcionalmente riesgo radiológico.

En particular, la Directriz Básica resulta de aplicación en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran.

La Comunidad Autónoma de Extremadura cuenta en su territorio con:

- Dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR