Decreto 20/2016, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y se regula su organización, composición y funcionamiento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 20/2016, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y se regula su organización, composición y funcionamiento. (2016040024)

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este sentido, el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.

La participación de la población en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, además de estar amparada en las normas fundamentales señaladas, resulta esencial cuando dichas políticas están dirigidas a la inclusión social de determinados colectivos sociales. Muestra de esta convicción es la existencia, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de diferentes órganos de participación en servicios sociales.

Mediante Decreto 179/2001, de 20 de noviembre, se crea el Consejo Regional para la Comunidad Gitana, como órgano colegiado, consultivo y de participación en materia de identificación de necesidades y promoción de la igualdad real del colectivo gitano en las diversas esferas de la vida económica, política, cultural y social. Dicho órgano ha constituido el principal espacio de interlocución y participación del pueblo gitano, a través de sus organizaciones, en la identificación de necesidades y en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas a favor de este grupo de población.

Tras varios años de funcionamiento de este órgano, la Junta de Extremadura y las propias organizaciones del movimiento asociativo gitano consideran necesario establecer una nueva regulación normativa. Las principales novedades se centran en la regulación del funcionamiento del propio órgano colegiado y del procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que forman parte de dicho Consejo Regional. Asimismo, la nueva regulación conlleva un cambio en su denominación, pasando a denominarse Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, más acorde con la historia y realidad de los gitanos y gitanas en Extremadura.

La aprobación del presente decreto, mediante el que se crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura como órgano de participación social y asesoramiento en las políti-

cas públicas de desarrollo y promoción integral del pueblo gitano, viene a consolidar e impulsar la participación del pueblo gitano a través de sus organizaciones en la esfera política, social y en las instituciones públicas, dando así cumplimiento a lo establecido en la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020, y en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros que recoge la necesidad de apoyar la ciudadanía activa de los gitanos y fomentar su participación social, económica, política y cultural en la sociedad, puesto que la implicación y participación activa de los mismos gitanos, incluso a través de sus representantes y organizaciones, es esencial para mejorar sus condiciones de vida y para su avance en la integración social.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oído el Consejo Regional para la Comunidad Gitana de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de marzo de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y regular su organización, composición y funcionamiento.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. El Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura se constituye como el órgano colegiado de participación social y asesoramiento en las políticas públicas para el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano desde el respeto a su identidad cultural.

  2. El Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura se adscribe a la Consejería competente en materia de minorías étnicas, a través de la Dirección General que tenga atribuida dicha competencia.

Artículo 3 Fines.

Como órgano de participación social y asesoramiento, el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura tiene los siguientes fines:

  1. Ser el cauce para la participación social del pueblo gitano, a través de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas para el desarrollo y promoción integral del pueblo gitano, recogiendo propuestas, iniciativas y medidas dirigidas a tal fin.

  2. Asesorar a las Administraciones Públicas, y en particular, a la Junta de Extremadura, en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas para el desarrollo y promoción integral del pueblo gitano.

  3. Representar los intereses del pueblo gitano y sus organizaciones ante la Junta de Extremadura en las políticas de desarrollo y promoción del pueblo gitano.

Artículo 4 Funciones.
  1. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura desarrollará las siguientes funciones:

    1. Colaborar en el impulso y promoción de la participación de la población gitana en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, proponiendo a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de minorías étnicas, las medidas e iniciativas que estime necesarias.

    2. Favorecer el diálogo, la cooperación y colaboración entre las organizaciones del movimiento asociativo gitano y de éstas con la Junta de Extremadura y otras Administraciones Públicas, en materia de sus competencias, en favor de la consolidación del movimiento asociativo.

    3. Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, referente al desarrollo y promoción integral del pueblo gitano, a la superación de desigualdades y al respeto a su identidad cultural.

    4. Proponer a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de minorías étnicas, medidas para el desarrollo y promoción integral del pueblo gitano en Extremadura, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    5. Elevar, anualmente, al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura informe sobre propuestas concretas dirigidas a dar respuestas a las necesidades del pueblo gitano en Extremadura y a su inclusión social.

    6. Informar, a iniciativa propia o a requerimiento de las Administraciones Públicas, los planes y programas que puedan afectar al desarrollo y promoción del pueblo gitano, así como formular propuestas y recomendaciones en esta materia.

    7. Informar sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines del Consejo que se sometan a su consideración y que afecten a la población gitana.

    8. Recabar información sobre normativa, programas y actividades que desarrolle la Junta de Extremadura respecto al pueblo gitano, ampliando dicha información a normativas y actividades de las Administraciones locales, de la Administración General del Estado y de los organismos internacionales.

    9. Impulsar estudios sobre actuaciones relacionadas con el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano e iniciativas de sensibilización respecto a la...

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