Decreto 208/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2014 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 208/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional. (2014040236)
El Decreto 187/2005, de 26 de julio, aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del entonces Espacio Natural Tajo Internacional. Desde el año 2005 el Espacio Natural Protegido Tajo Internacional ha sufrido entre otras, y esencialmente, su declaración como Parque Natural mediante la Ley 1/2006, de 7 de julio.
Por otra parte, mediante el Acuerdo de Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la constitución del parque internacional Tajo-Tejo, hecho en Oporto el 9 de mayo de 2012, se creó el Parque Internacional Tajo-Tejo y se establecieron las líneas básicas para la cooperación entre la República Portuguesa y la Comunidad Autónoma de Extremadura en las acciones necesarias para la gestión del Parque Internacional.
El tiempo transcurrido desde la vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la aplicación de lo establecido en el mismo y la nueva categoría jurídica del Tajo Internacional como Parque Natural y como Parque Internacional han evidenciado la necesidad de realizar modificaciones que, dada su entidad, aconsejan la aprobación de un nuevo texto.
Con la finalidad de adaptar la normativa y establecer el marco adecuado para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión se ha elaborado un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de septiembre de 2014,
D I S P O N G O
Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional, integrado por la parte dispositiva, el Mapa de límites y Zonificación y el Estudio de Caracterización del Parque Natural del Tajo Internacional, que se contienen en los Anexos I, II y III respectivamente del presente decreto.
Queda derogado el Decreto 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo Internacional.
El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 2 de septiembre de 2014.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA
El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía, JOSE ANTONIO ECHÁVARRI LOMO
A N E X O I
PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL
PARQUE NATURAL DEL TAJO INTERNACIONAL
Objetivos y límites
Zonificación
Justificación y criterios de clasificación
Delimitación de zonas
Directrices de ordenación del Parque Natural de Tajo Internacional
Directrices para la gestión de los recursos naturales
RECURSOS DEL PARQUE NATURAL.
Directrices para la ordenación territorial y los recursos culturales
Directrices para la dinamización socioeconómica y la mejora de la calidad de vida
Normativa de usos
Normativa general
Normativa de usos
Movimientos de tierras.
Contaminación por residuos. Uso de fitosanitarios.
Flora.
Fuego.
Uso forestal.
Aprovechamientos agrícolas y ganaderos.
Carreteras, pistas y caminos.
Tendidos y conducciones.
Infraestructura de señalización y publicidad.
Parques Eólicos.
Tránsito de personas.
Tránsito de vehículos.
Prácticas deportivas. Sobrevuelo de aeronaves.
Navegación fluvial.
Investigación. Actividades de fotografía, cine, vídeo, etc.
Venta ambulante.
Actividades militares.
Régimen sancionador
A N E X O I
PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL
PARQUE NATURAL DEL TAJO INTERNACIONAL
El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Parque Natural Tajo Internacional, conforme a lo previsto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
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El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Parque Natural del Tajo Internacional.
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Son objetivos del presente Plan:
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Definir y señalar el estado de conservación de los recursos, de los ecosistemas o sus ciclos y de los procesos ecológicos en el ámbito territorial de que se trate.
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Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
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Señalar los regímenes de protección que procedan.
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Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
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Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.
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Fijar los criterios básicos para la compensación de las limitaciones de uso establecidas por este Plan a través de ayudas, indemnizaciones u otro tipo de medidas.
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Evaluar la situación socioeconómica de la población humana afectada en el momento de su elaboración y sus perspectivas de futuro.
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Establecer las directrices básicas que puedan favorecer el uso sostenible del territorio, coadyuvando al desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones del área...
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