Decreto 208/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 208/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional. (2014040236)

El Decreto 187/2005, de 26 de julio, aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del entonces Espacio Natural Tajo InternacionalŽ. Desde el año 2005 el Espacio Natural Protegido Tajo InternacionalŽ ha sufrido entre otras, y esencialmente, su declaración como Parque Natural mediante la Ley 1/2006, de 7 de julio.

Por otra parte, mediante el Acuerdo de Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la constitución del parque internacional Tajo-Tejo, hecho en Oporto el 9 de mayo de 2012, se creó el Parque Internacional Tajo-Tejo y se establecieron las líneas básicas para la cooperación entre la República Portuguesa y la Comunidad Autónoma de Extremadura en las acciones necesarias para la gestión del Parque Internacional.

El tiempo transcurrido desde la vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la aplicación de lo establecido en el mismo y la nueva categoría jurídica del Tajo Internacional como Parque Natural y como Parque Internacional han evidenciado la necesidad de realizar modificaciones que, dada su entidad, aconsejan la aprobación de un nuevo texto.

Con la finalidad de adaptar la normativa y establecer el marco adecuado para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión se ha elaborado un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de septiembre de 2014,

D I S P O N G O

Artículo único Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional, integrado por la parte dispositiva, el Mapa de límites y Zonificación y el Estudio de Caracterización del Parque Natural del Tajo Internacional, que se contienen en los Anexos I, II y III respectivamente del presente decreto.

Disposición derogatoria única Derogatoria normativa.

Queda derogado el Decreto 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo InternacionalŽ.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 2 de septiembre de 2014.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,

Medio Ambiente y Energía, JOSE ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

A N E X O I

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL

PARQUE NATURAL DEL TAJO INTERNACIONAL

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 64
Artículo 1 Naturaleza del Plan.
Artículo 2 Finalidad.
Artículo 3 Ámbito territorial.
Artículo 4 Contenido del Plan de Ordenación.
Artículo 5 Efectos del Plan.
Artículo 6 Vigencia y revisión.
TÍTULO II Artículo 7

Objetivos y límites

Artículo 7 Objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional.
TÍTULO III Artículos 8 a 13

Zonificación

CAPÍTULO I Artículos 8 y 9

Justificación y criterios de clasificación

Artículo 8 Justificación.
Artículo 9 Criterios de clasificación.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 13

Delimitación de zonas

Artículo 10 Zonas de uso restringido, zonas de uso limitado y zonas de uso compatible.
Artículo 11 Zonas de uso general.
Artículo 12 Zona periférica de protección.
Artículo 13 Área de influjo socioeconómico.
TÍTULO IV Artículos 14 a 34

Directrices de ordenación del Parque Natural de Tajo Internacional

CAPÍTULO I Artículos 14 a 30

Directrices para la gestión de los recursos naturales

Artículo 14 Directrices generales.
SECCIÓN 1ª DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO NATURAL. Artículos 15 a 21
Artículo 15 Atmósfera.
Artículo 16 Agua.
Artículo 17 Geología y geomorfología
Artículo 18 Suelo
Artículo 19 Vegetación.
Artículo 20 Fauna.
Artículo 21 Paisaje.
SECCIÓN 2ª DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DEL USO PÚBLICO. Artículos 22 a 26
Artículo 22 Directrices generales.
Artículo 23 Actividades recreativas.
Artículo 24 Actividades turísticas.
Artículo 25 Actividades de información e interpretación.
Artículo 26 Seguridad.
SECCIÓN 3ª DIRECTRICES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS Artículos 27 a 30

RECURSOS DEL PARQUE NATURAL.

Artículo 27 Aprovechamientos agrícolas.
Artículo 28 Aprovechamientos ganaderos.
Artículo 29 Aprovechamientos forestales.
Artículo 30 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
CAPÍTULO II Artículos 31 a 33

Directrices para la ordenación territorial y los recursos culturales

Artículo 31 Infraestructuras.
Artículo 32 Urbanismo y Edificaciones.
Artículo 33 Patrimonio histórico, artístico y cultural.
CAPÍTULO III Artículo 34

Directrices para la dinamización socioeconómica y la mejora de la calidad de vida

Artículo 34 Directrices generales
TÍTULO V Artículos 35 a 64

Normativa de usos

CAPÍTULO I Artículos 35 a 37

Normativa general

Artículo 35 Usos permitidos.
Artículo 36 Usos incompatibles.
Artículo 37 Usos autorizables.
CAPÍTULO II Artículos 38 a 63

Normativa de usos

Artículo 38 Normas generales.
Artículo 39 Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 40 Atmósfera.
Artículo 41 Agua.
Artículo 42 Geomorfología

Movimientos de tierras.

Artículo 43 Suelo

Contaminación por residuos. Uso de fitosanitarios.

Artículo 44 Vegetación

Flora.

Artículo 45 Vegetación

Fuego.

Artículo 46 Vegetación

Uso forestal.

Artículo 47 Vegetación

Aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

Artículo 48 Fauna silvestre.
Artículo 49 Fauna silvestre, Caza y Pesca.
Artículo 50 Paisaje y Urbanismo.
Artículo 51 Paisaje y Usos constructivos excepcionales.
Artículo 52 Paisaje

Carreteras, pistas y caminos.

Artículo 53 Paisaje

Tendidos y conducciones.

Artículo 54 Paisaje

Infraestructura de señalización y publicidad.

Artículo 55 Paisaje

Parques Eólicos.

Artículo 56 Uso Público

Tránsito de personas.

Artículo 57 Uso público

Tránsito de vehículos.

Artículo 58 Uso público

Prácticas deportivas. Sobrevuelo de aeronaves.

Artículo 59 Uso público

Navegación fluvial.

Artículo 60 Uso público

Investigación. Actividades de fotografía, cine, vídeo, etc.

Artículo 61 Uso público

Venta ambulante.

Artículo 62 Uso público

Actividades militares.

Artículo 63 Recursos histórico-artísticos y culturales.
CAPÍTULO III Artículo 64

Régimen sancionador

Artículo 64 Infracciones.

A N E X O I

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL

PARQUE NATURAL DEL TAJO INTERNACIONAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Naturaleza del Plan.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Parque Natural Tajo InternacionalŽ, conforme a lo previsto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

Artículo 2 Finalidad.
  1. El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Parque Natural del Tajo Internacional.

  2. Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos, de los ecosistemas o sus ciclos y de los procesos ecológicos en el ámbito territorial de que se trate.

  2. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

  3. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  4. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  5. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

  6. Fijar los criterios básicos para la compensación de las limitaciones de uso establecidas por este Plan a través de ayudas, indemnizaciones u otro tipo de medidas.

  7. Evaluar la situación socioeconómica de la población humana afectada en el momento de su elaboración y sus perspectivas de futuro.

  8. Establecer las directrices básicas que puedan favorecer el uso sostenible del territorio, coadyuvando al desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones del área...

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