Decreto 194/2018, de 18 de diciembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 194/2018, de 18 de diciembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE). (2018040224)

El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, define la política de empleo como conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones de desempleo.

Para realizar eficazmente estos fines, tanto a iniciativa de la Junta de Extremadura como del Estado, se han ido poniendo en marcha distintos planes de empleo y programas para la orientación, formación e inserción laboral, financiados tanto por éste, como por el Fondo Social Europeo e, incluso, por la propia Comunidad Autónoma.

La gran crisis económica que asoló a España y a todos los países de nuestro entorno socioeconómico, que trajo la destrucción masiva de empleos y, por tanto, un crecimiento desbordado del desempleo, obligó al Estado y a los servicios públicos de empleo a redoblar los esfuerzos para mejorar la eficiencia de las políticas activas de empleo, dirigidas a asegurar una atención más personalizada a las personas en situación de desempleo e incrementar sus oportunidades de encontrar una nueva ocupación preparándolas para mejorar la empleabilidad, ofreciendo mejor respuesta a las necesidades de personal de las empresas y situando a los servicios de empleo como mejores instrumentos para la gestión del capital humano.

Todas estas tareas y esfuerzos llevaron implícita la contratación temporal de un gran número de trabajadores para reforzar la capacidad de los servicios públicos de empleo de todas las comunidades autónomas en la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo; contrataciones temporales que han sido objeto de diversas prórrogas financiadas con fondos del Estado, primero en su totalidad y, posteriormente, con fondos de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, con la evolución de la crisis económica, las personas demandantes de empleo siguen reclamando de los servicios públicos de empleo y, por ende, del Servicio Extremeño Público de Empleo en nuestra Comunidad Autónoma, el papel en la orientación, formación, oportunidades de empleo e igualdad de las mismas en el acceso al empleo por lo que estas tareas que comenzaron como puntuales y de carácter no permanente como consecuencia de

una situación coyuntural, se han ido conformando como de naturaleza estable y permanente, circunstancia ésta que ha provocado la declaración del carácter indefinido no fijo de estas relaciones laborales y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017, la obligación de adscribir a estos empleados públicos a un puesto de la relación de personal funcionario que, en este caso, hay que crear.

En virtud de dicha obligación de integración y de la necesidad de regularizar este servicio, resulta imprescindible para el Servicio Extremeño Público de Empleo la creación de 190 puestos en su relación de puestos de trabajo de personal funcionario que integre al personal indicado en el párrafo anterior y recoja de manera permanente estas tareas y funciones de naturaleza administrativa indispensables en las políticas activas de empleo y desde los que de forma habitual se apoyen sus fines, mejorando las posibilidades de acceso al empleo de forma personalizada a toda la población desempleada y la recualificación de las personas ocupadas, así como fomentando el espíritu empresarial y la economía social; obligaciones todas ellas contempladas en el citado texto refundido de la Ley de Empleo.

A este respecto, con el fin de asegurar el óptimo cumplimiento de todos estos servicios, la Junta de Extremadura crea por Decreto168/2018, de 16 de octubre, la Especialidad de Empleo dentro de los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Comunidad Autónoma, por lo que los puestos del Grupo A, tanto del subgrupo A1 como del subgrupo A2, que necesitan contar con un perfil adecuado y unos conocimientos sobre orientación laboral, mercado de trabajo y apoyo al emprendimiento, se adscriben a la recientemente creada Especialidad de Empleo como requisito imprescindible de la necesaria profesionalización del Servicio Público de Empleo de nuestra Comunidad Autónoma.

En la creación de estos puestos se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias y, en este mismo sentido, lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura que en su artículo 33 establece que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Igualmente se han seguido los criterios para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura establecidos por Decreto 29/1994, de 7 de marzo y las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura que se determinan en el Decreto 94/1998, de 21 de julio.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo y a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe favorable de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo según figura en el anexo que se incluye.

Artículo 2 Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3 Impugnación.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

Disposición final única Efectos.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de diciembre de 2018.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR MORALES-BLANCO LIMONES

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