Decreto 194/2016, de 7 de diciembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica su estructura orgánica, aprobada por Decreto 264/2015, de 7 de agosto.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 194/2016, de 7 de diciembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica su estructura orgánica, aprobada por Decreto 264/2015, de 7 de agosto. (2016040223)

Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico del que disponen las Administraciones Públicas para la ordenación y planificación de los recursos humanos necesarios para prestar a los ciudadanos los servicios que tienen encomendados.

Así, el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, así como que dichos instrumentos serán públicos.

De igual modo, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, realizándose a través de las mismas la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos incluirán la totalidad de los puestos de la Administración que se hallan dotados presupuestariamente, agrupándose, atendiendo a la clasificación de personal, en puestos de personal funcionario, laboral, eventual y, en su caso, personal directivo profesional.

Por tanto, y tomando como base el referido marco normativo, mediante este Decreto se abordan varias modificaciones en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en la de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo con las que se persigue dar respuesta, conforme a criterios de racionalidad y eficiencia, a las necesidades detectadas tanto en materia estrictamente organizativa como en lo que se refiere a la implementación de mejoras dirigidas a un adecuado dimensionamiento de recursos en los centros de trabajo.

Si bien con sujeción a las reglas de contención del gasto que imperan en un contexto económico presupuestario con limitaciones obvias al crecimiento en materia de personal, se intenta mediante esta modificación, atendiendo a criterios de prioridad, movilizar recursos desde centros de trabajo suficientemente dotados hacia centros que han experimentado un sensible incremento de la demanda en determinadas profesiones y áreas de actividad.

Así pues, en lo que concierne a la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, en el apartado de creaciones destaca la incorporación a la Secretaría General de un puesto del

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