Decreto 190/2018, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 81/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 190/2018, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 81/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040220)

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo de programación 2014-2020, fue aprobado, en su versión vigente, por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2017) 5421 final, de 26 de julio de 2017, y en él se prevé dentro de la Medida 10, Agroambiente y Clima, la submedida 10.2, Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la agricultura.

Con apoyo en dicho programa, el Decreto 81/2016, de 21 de junio, estableció las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los programas de mejora de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 122, de 27 de junio).

Con objeto de continuar con el apoyo y fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y amenazadas, se ha considerado incluir a dos razas nuevas, la raza aviar Extremeña azul y la raza Bovino de lidia, una de ellas en peligro de extinción y la otra en grave recesión con una tendencia evolutiva negativa.

La inclusión de estas dos razas en la Medida 10 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, ha sido propuesta en la Modificación de dicho Programa de fecha 23 de abril de 2018, aún pendiente de recibir la aprobación definitiva de la Comisión Europea.

También se acomete otra modificación en el artículo 9, referido a la justificación, que consiste en la aclaración para los beneficiarios de que la justificación deberá versar sobre la totalidad de las actividades subvencionables.

Por último, para poder llevar a cabo dicho propósito se hace necesario modificar también el Decreto 80/2016, de 21 de junio.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del...

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