Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
DECRETO 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura. (2019040021)
El artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.
El artículo 9.1.41) del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de Extremadura, y en su ejercicio se promulgó la derogada Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, dictándose con posterioridad el Decreto 27/1997, de 4 de marzo, por el que se aprobaba el Reglamento que regulaba la uniformidad y acreditación de los policías locales de Extremadura; norma derogada por el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, cuyo objetivo era la actualización de lo regulado hasta entonces.
La reciente Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 4 "entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios en materia de organización, actuación, uniformidad, formación y perfeccionamiento de las Policías Locales de Extremadura, la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, (..)".
A continuación, el artículo 5.1 establece entre las funciones de coordinación la de "b) Propiciar la homogeneización del personal funcionario de las Policías Locales, en materia de medios técnicos, distintivos externos de identificación y acreditación, uniformidad, armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad local".
Por otra parte, el capítulo III, "Uniformidad, Acreditación y Medios Técnicos" del título III "De la Policía de las Corporaciones Locales" de la referida ley, define los aspectos fundamentales a considerar en cuanto a la materia objeto de la presente reglamentación, y especialmente sus artículos 24 y 25, todo ello en cumplimiento de lo estipulado por la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Con este nuevo marco normativo y con la finalidad de contribuir al más adecuado y profesional ejercicio de las funciones propias de la policía local y, a la vez, incorporar los avances tecnológicos en esta materia, se hace necesario establecer una nueva regulación de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local para adecuarla a las necesidades de sus miembros y corporaciones locales, a la evolución lógica de las prendas y su eficacia en el uso y con el objeto de conseguir una mayor facilidad de identificación de sus componentes.
El presente decreto contiene la descripción y utilización del uniforme y de las insignias, divisas y otros distintivos, la regulación de los gastos de adquisición y renovación, de la acreditación profesional así como del equipamiento (medios técnicos y armamento), todo ello con el fundamento de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de la Policía Local de Extremadura bajo un criterio básico de sostenibilidad de la misma, en un escenario de contención del gasto público y con pleno respeto a la autonomía local.
Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, tras informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019,
DISPONGO:
El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones de uniformidad y el equipamiento de las Policías Locales de Extremadura, así como describir los elementos de acreditación profesional a utilizar por las mismas sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, en la legislación de bases de régimen local, en la normativa de igualdad entre mujeres y hombres, y en otra normativa que resulte de aplicación.
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El presente decreto será de aplicación al personal funcionario de Policía Local, tanto de carrera como en prácticas, de los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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En todo caso, se precisará previa autorización de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales: a) Cuando algún Ayuntamiento, por circunstancias motivadas plasmadas en una memoria justificativa, considere que sus policías locales deban utilizar prendas o efectos no descritos en el presente decreto.
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Cuando, de forma puntual, los uniformes, acreditaciones o equipamiento descritos en el presente decreto vayan a ser utilizados por personal ajeno al descrito en el apartado anterior para el desarrollo de actividades de publicidad, representaciones culturales o de análoga naturaleza.
UNIFORMIDAD
Uniforme
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Se establecen dos tipos de uniformes comunes y obligatorios para todas las plantillas: a) Uniforme de trabajo. b) Uniforme de representación. 2. Se consideran uniformes especiales: a) Uniforme de motorista. b) Uniforme de ciclista. c) Uniforme canino. 3. El uniforme de Gran Gala se deja a criterio de los Ayuntamientos su elección y dotación en consonancia con el historial, usos, costumbres y tradiciones de los respectivos municipios, y al igual que el de representación se vestirá en las situaciones que fijen los Reglamentos Municipales de Policía Local y siempre que se ordene por la Alcaldía.
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Asimismo, la equipación deportiva estará orientado a la práctica deportiva.
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Es el uniforme ordinario de calle y en las dependencias policiales, estableciéndose dos modalidades básicas: invierno y verano. Los Ayuntamientos, en razón de la climatología, determinarán las fechas para el uso de cada una de las dos modalidades.
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Se consideran prendas básicas: a) Para la modalidad de Invierno: - Gorra faena de invierno. - Camiseta térmica interior.
- Jersey térmico cremallera exterior. - Jersey térmico cremallera interior. - Polo de manga larga. - Anorak 2/4. - Pantalón de invierno. - Calcetines de invierno. - Botas. - Guantes Negros. - Cuello bufanda. b) Para la modalidad de Verano: - Gorra faena calada. - Polo de manga corta. - Pantalón de verano. - Zapatos o Botas. - Calcetines de verano. 3. Se consideran prendas complementarias y, en consecuencia, opcionales: - El pantalón térmico interior.
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Es el uniforme que se usará en actos protocolarios y de representación. 2. Se consideran prendas básicas: a) Para la modalidad de Invierno: - Gorra de gala. - Camisa blanca manga larga. - Corbata. - Guerrera gala.
- Pantalón de gala para el hombre y falda para las mujeres. - Cinturón de lona. - Calcetines o medias. - Zapatos. - Guantes blancos. - Funda gorra protectora de agua. b) Para la modalidad de Verano: - Gorra de gala. - Camisa blanca manga corta. - Pantalón de gala para el hombre y falda para las mujeres. - Cinturón de lona. - Calcetines o medias. - Zapatos. 3. Se consideran prendas complementarias y, en consecuencia, opcionales: - El abrigo de gala o gabardina. - Pasador pisacorbata. - Pantalón de gala para las mujeres.
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Uniforme de motorista.
Además de las prendas que integran los distintos tipos de uniformes, se compondrá de las siguientes prendas específicas: - Casco integral convertible con sistema de transmisión inalámbrico. - Elementos de protección homologados y desmontables en codos, hombros y espaldas para el anorak 2/4, y en cadera y rodillas para el pantalón.
- Pantalón de motorista, en sus modalidades de invierno y verano. - Guantes de motorista, en sus modalidades de invierno y verano.
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Uniforme de ciclista.
Además de las prendas que integran los distintos tipos de uniformes, se compondrá de las siguientes prendas específicas: - Casco ciclista. - Maillot de verano e invierno y maillot térmico. - Cazadora ciclista. - Pantalón de verano e invierno. - Calzado ciclista. - Calcetines tobilleros. - Guantes ciclista. 3. Uniforme canino.
Se compone de: - Mono. - Botas. - Gorra. - Guantes.
Se compone de: - Chándal. - Camiseta. - Pantalón corto. - Calcetines. - Zapatillas.
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El uso del uniforme y de los distintivos por parte del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura se ajustará a lo establecido en el artículo 24 y 25 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y a lo establecido en los siguientes apartados de este artículo.
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Cuando existan elementos o prendas cuyo uso sea opcional o se pueda utilizar indistintamente, cada Ayuntamiento decidirá qué prenda...
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