Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura. (2019040021)

El artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.

El artículo 9.1.41) del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de Extremadura, y en su ejercicio se promulgó la derogada Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, dictándose con posterioridad el Decreto 27/1997, de 4 de marzo, por el que se aprobaba el Reglamento que regulaba la uniformidad y acreditación de los policías locales de Extremadura; norma derogada por el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, cuyo objetivo era la actualización de lo regulado hasta entonces.

La reciente Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 4 "entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios en materia de organización, actuación, uniformidad, formación y perfeccionamiento de las Policías Locales de Extremadura, la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, (..)".

A continuación, el artículo 5.1 establece entre las funciones de coordinación la de "b) Propiciar la homogeneización del personal funcionario de las Policías Locales, en materia de medios técnicos, distintivos externos de identificación y acreditación, uniformidad, armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad local".

Por otra parte, el capítulo III, "Uniformidad, Acreditación y Medios Técnicos" del título III "De la Policía de las Corporaciones Locales" de la referida ley, define los aspectos fundamentales a considerar en cuanto a la materia objeto de la presente reglamentación, y especialmente sus artículos 24 y 25, todo ello en cumplimiento de lo estipulado por la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Con este nuevo marco normativo y con la finalidad de contribuir al más adecuado y profesional ejercicio de las funciones propias de la policía local y, a la vez, incorporar los avances tecnológicos en esta materia, se hace necesario establecer una nueva regulación de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local para adecuarla a las necesidades de sus miembros y corporaciones locales, a la evolución lógica de las prendas y su eficacia en el uso y con el objeto de conseguir una mayor facilidad de identificación de sus componentes.

El presente decreto contiene la descripción y utilización del uniforme y de las insignias, divisas y otros distintivos, la regulación de los gastos de adquisición y renovación, de la acreditación profesional así como del equipamiento (medios técnicos y armamento), todo ello con el fundamento de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de la Policía Local de Extremadura bajo un criterio básico de sostenibilidad de la misma, en un escenario de contención del gasto público y con pleno respeto a la autonomía local.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, tras informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones de uniformidad y el equipamiento de las Policías Locales de Extremadura, así como describir los elementos de acreditación profesional a utilizar por las mismas sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, en la legislación de bases de régimen local, en la normativa de igualdad entre mujeres y hombres, y en otra normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto será de aplicación al personal funcionario de Policía Local, tanto de carrera como en prácticas, de los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. En todo caso, se precisará previa autorización de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales: a) Cuando algún Ayuntamiento, por circunstancias motivadas plasmadas en una memoria justificativa, considere que sus policías locales deban utilizar prendas o efectos no descritos en el presente decreto.

  1. Cuando, de forma puntual, los uniformes, acreditaciones o equipamiento descritos en el presente decreto vayan a ser utilizados por personal ajeno al descrito en el apartado anterior para el desarrollo de actividades de publicidad, representaciones culturales o de análoga naturaleza.

TÍTULO I Artículos 3 a 22

UNIFORMIDAD

CAPÍTULO I Artículos 3 a 13

Uniforme

SECCIÓN 1ª Tipos de uniformes Artículos 3 a 7
Artículo 3 Tipos de uniformes.
  1. Se establecen dos tipos de uniformes comunes y obligatorios para todas las plantillas: a) Uniforme de trabajo. b) Uniforme de representación. 2. Se consideran uniformes especiales: a) Uniforme de motorista. b) Uniforme de ciclista. c) Uniforme canino. 3. El uniforme de Gran Gala se deja a criterio de los Ayuntamientos su elección y dotación en consonancia con el historial, usos, costumbres y tradiciones de los respectivos municipios, y al igual que el de representación se vestirá en las situaciones que fijen los Reglamentos Municipales de Policía Local y siempre que se ordene por la Alcaldía.

  2. Asimismo, la equipación deportiva estará orientado a la práctica deportiva.

Artículo 4 Uniforme de trabajo.
  1. Es el uniforme ordinario de calle y en las dependencias policiales, estableciéndose dos modalidades básicas: invierno y verano. Los Ayuntamientos, en razón de la climatología, determinarán las fechas para el uso de cada una de las dos modalidades.

  2. Se consideran prendas básicas: a) Para la modalidad de Invierno: - Gorra faena de invierno. - Camiseta térmica interior.

- Jersey térmico cremallera exterior. - Jersey térmico cremallera interior. - Polo de manga larga. - Anorak 2/4. - Pantalón de invierno. - Calcetines de invierno. - Botas. - Guantes Negros. - Cuello bufanda. b) Para la modalidad de Verano: - Gorra faena calada. - Polo de manga corta. - Pantalón de verano. - Zapatos o Botas. - Calcetines de verano. 3. Se consideran prendas complementarias y, en consecuencia, opcionales: - El pantalón térmico interior.

Artículo 5 Uniforme de representación.
  1. Es el uniforme que se usará en actos protocolarios y de representación. 2. Se consideran prendas básicas: a) Para la modalidad de Invierno: - Gorra de gala. - Camisa blanca manga larga. - Corbata. - Guerrera gala.

- Pantalón de gala para el hombre y falda para las mujeres. - Cinturón de lona. - Calcetines o medias. - Zapatos. - Guantes blancos. - Funda gorra protectora de agua. b) Para la modalidad de Verano: - Gorra de gala. - Camisa blanca manga corta. - Pantalón de gala para el hombre y falda para las mujeres. - Cinturón de lona. - Calcetines o medias. - Zapatos. 3. Se consideran prendas complementarias y, en consecuencia, opcionales: - El abrigo de gala o gabardina. - Pasador pisacorbata. - Pantalón de gala para las mujeres.

Artículo 6 Uniformes especiales.
  1. Uniforme de motorista.

    Además de las prendas que integran los distintos tipos de uniformes, se compondrá de las siguientes prendas específicas: - Casco integral convertible con sistema de transmisión inalámbrico. - Elementos de protección homologados y desmontables en codos, hombros y espaldas para el anorak 2/4, y en cadera y rodillas para el pantalón.

    - Pantalón de motorista, en sus modalidades de invierno y verano. - Guantes de motorista, en sus modalidades de invierno y verano.

  2. Uniforme de ciclista.

    Además de las prendas que integran los distintos tipos de uniformes, se compondrá de las siguientes prendas específicas: - Casco ciclista. - Maillot de verano e invierno y maillot térmico. - Cazadora ciclista. - Pantalón de verano e invierno. - Calzado ciclista. - Calcetines tobilleros. - Guantes ciclista. 3. Uniforme canino.

    Se compone de: - Mono. - Botas. - Gorra. - Guantes.

Artículo 7 Equipación deportiva.

Se compone de: - Chándal. - Camiseta. - Pantalón corto. - Calcetines. - Zapatillas.

SECCIÓN 2ª Utilización del uniforme Artículos 8 a 13
Artículo 8 Uso del uniforme.
  1. El uso del uniforme y de los distintivos por parte del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura se ajustará a lo establecido en el artículo 24 y 25 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y a lo establecido en los siguientes apartados de este artículo.

  2. Cuando existan elementos o prendas cuyo uso sea opcional o se pueda utilizar indistintamente, cada Ayuntamiento decidirá qué prenda...

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