Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 188/2018, de 13 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (2018040218)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.1 que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. A tales efectos, se adoptarán las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

Por su parte, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.

En este marco competencial la Junta de Extremadura asume en el año 2017 la gestión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las subvenciones destinadas a la financiación de actividades de interés general con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017 y conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2017. Estas subvenciones habían sido gestionadas por la Administración General del Estado hasta el año 2016.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la competencia para la convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponde, en el ámbito autonómico, a la Administración autonómica correspondiente y debe ajustarse a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica que resulte de aplicación y a lo establecido en los acuerdos del citado Consejo Territorial.

En este sentido, en el año 2017, mediante Decreto 148/2017, de 5 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; subvenciones a conce-

der a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y a Cruz Roja Española, y dirigidas a financiar, total o parcialmente, programas de interés general y reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centros de intervención social destinados al desarrollo de estos programas.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones regulado en el citado decreto, es el de régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, en los términos establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés general aprobados en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Realizada la primera convocatoria en el año 2017, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, como órgano competente en materia de políticas sociales y que asume la gestión de los créditos transferidos por la Administración General del Estado para la financiación de estas subvenciones, considera necesario y oportuno establecer nuevas bases reguladoras con la finalidad de subvencionar exclusivamente la financiación de programas de interés general y conseguir un reparto más equitativo de los créditos disponibles en las diferentes convocatorias. De este modo, se financiarían el mayor número posible de programas de interés general con objeto de ofrecer una mayor cobertura a las necesidades sociales de los diferentes colectivos sociales que se encuentran en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentran en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión de 26 de julio de 2018 ratifica el modelo de gestión de las subvenciones para la financiación de programas de interés general con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas acordado en el Consejo Territorial del 26 de abril de 2017. Aprobado para el año 2018 el modelo de gestión, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales considera oportuno el establecimiento de nuevas bases reguladoras de estas subvenciones.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley, bases que se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno. Asimismo, esta ley establece como uno de los requisitos del acto subvencional que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. De acuerdo con este requisito, los programas de interés general se consideran una actividad de utilidad pública que vienen a complementar las políticas públicas de atención a las personas que se encuentran en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentran en otras situaciones de especial vulnerabilidad, de manera que constituyen una medida de acción positiva que es necesaria fomentar a fin de promover la igualdad de oportunidades y la cohesión social de la sociedad extremeña.

En este contexto, el presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, gestionada por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos programas van destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad.

Entre los aspectos a destacar de las nuevas bases reguladoras con respecto a la regulación existente en las actuales bases reguladoras se encuentra: la regulación de unos criterios objetivos de otorgamiento de la subvención que priorizan la valoración del programa de interés general para el que se solicita subvención respecto de la valoración de la propia entidad solicitante; y la limitación de la cuantía a subvencionar para la financiación de un programa y la cuantía máxima a subvencionar a una misma entidad beneficiaria. De esta manera, se prioriza el programa de interés general sobre cualquier otra circunstancia de la entidad solicitante, adaptándose así estas...

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