Decreto 180/2018, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/2018, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040209)

Por Decreto 174/2006, de 17 de octubre, se aprobaron las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales.

Desde la entrada en vigor del citado Decreto ha sido aprobado el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLAN INFOEX). Así mismo, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, de 18 de mayo de 2018, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX. La aprobación de las referidas normas, junto con las modificaciones del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Extremadura (Plan INFOEX), publicadas mediante Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo (DOE número 162, de 21 de agosto de 2018), determinan la necesidad de modificar las citadas normas de organización y funcionamiento, de manera que recojan la nueva clasificación del personal, así como las funciones, cometidos y tareas asignadas a los diferentes tipos de puestos de trabajo.

La referida modificación es resultado de la negociación y acuerdo alcanzados entre las Centrales Sindicales FeSP-UGT y CSIF y la Administración Autonómica, en la sesión de la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura celebrada el 21 de septiembre de 2018.

En su virtud, a propuesta conjunta la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 30 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Se modifica el Decreto 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Clasificación del personal.

El personal a que se refiere el presente Reglamento se clasifica en las siguientes categorías profesionales.

4.1. Bombero/bombera forestal- Coordinador/coordinadora.

Es la persona trabajadora que estando en posesión de la titulación requerida, realiza funciones de carácter técnico en materia de prevención y extinción de incendios forestales; coordina las intervenciones en incendios forestales y dirige y supervisa los medios materiales y humanos a su cargo, aplicando las normas de actuación y seguridad correspondientes.

Dentro de esta categoría profesional se establece un único tipo de puesto de trabajo que se denomina Coordinador/coordinadora.

4.2. Bombero/bombera forestal - Conductor/conductora:

Es la persona trabajadora que, con conocimientos teórico-prácticos, realiza funciones de trasmisión de la información, vigilancia, extinción y prevención de incendios forestales. Le corresponde la conducción de vehículos de extinción, su revisión y mantenimiento, así como el manejo de los equipos de trabajo y seguridad correspondientes, la aplicación de las normas de actuación y seguridad y el mantenimiento de los bienes materiales y mecánicos que se le facilitan; así como el apoyo a otros cuerpos en caso de contingencias que se produzcan en el entorno rural.

Los puestos de trabajo de esta categoría se clasifican en:

- Jefatura de Retén.

- Bombero Forestal Conductor/Bombera Forestal Conductora.

4.2.1. Jefatura de Retén

La persona que desempeñe la jefatura de retén es la superior jerárquica dentro de la categoría de Bombero forestal Conductor/ Bombera Forestal Conductora.

Ostenta la jefatura de la unidad y tiene a su cargo a todo el personal que la compone, siendo el resto de las personas trabajadoras de la unidad subordinadas y teniendo deber de obediencia por ser quien desempeña la superioridad jerárquica.

Se trata, por tanto, de una figura clave en la planificación, ejecución y control de las competencias asignadas a la unidad, siendo la máxima responsable en la toma de decisiones para la consecución de los objetivos.

Ejerce el liderazgo del equipo, organiza las tareas de forma coordinada y coherente, asignando a las personas del equipo funciones específicas y fomentando el

trabajo en equipo con el resto del personal trabajador de su unidad. Es la responsable de la organización y funcionamiento del resto del personal de esta categoría que se asigne a su unidad y velará por el cumplimiento de las normas de funcionamiento y organización, así como de las instrucciones dictadas por los órganos competentes.

Es la persona con máxima responsabilidad en materia de seguridad y salud en el centro de trabajo.

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5. Funciones, cometidos y tareas.

5.1. Bombero Forestal Coordinador/ Bombera Forestal Coordinadora.

  1. Planificar y organizar el operativo de extinción que se le asigne.

  2. Supervisar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la prevención y extinción de incendios forestales por parte del personal asignado.

  3. Elevar propuestas al Mando Directivo sobre planificación del operativo de lucha contra incendios forestales.

  4. Gestionar y administrar el personal perteneciente a la categoría de bombero forestal conductor / bombera forestal conductora de las unidades que se le asignan, en colaboración directa con la jefatura de retén, como personal superior jerárquico de la unidad. En particular informar sobre las solicitudes de permisos y licencias correspondientes.

  5. Conocer la situación general de los incendios forestales que se produzcan dentro del ámbito territorial asignado para prever la posible movilización de medios de extinción.

  6. Dirigir directamente las tareas de extinción de aquellos incendios a los que asista y que por sus características se estime conveniente; pudiendo delegar dicha dirección en el/la Agente del Medio natural que asigne.

  7. Desarrollar el Sistema de Gestión de Incendios Forestales (SIGIF), movilizando y coordinando la actuación de los medios humanos, materiales y mecánicos, terrestres o aéreos y todas las actividades que se desarrollen en el lugar de la incidencia, evaluando la gravedad del incendio y su posible evolución y velando por el cumplimiento de las normas de seguridad y por la eficaz...

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