Decreto 18/2019, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 18/2019, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019040020)

En consonancia con las políticas europeas y con el fin de alcanzar los objetivos marcados tanto por la Agenda Digital de Extremadura como por la Estrategia RIS3, en relación con la estrategia de la Unión Europea "Europa 2020", y dentro del Programa Operativo 2014-2020, surge el Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida orientada al despliegue de nuevas necesidades que las empresas extremeñas van adquiriendo en un mercado cada vez más competitivo, con la que la Junta de Extremadura pretende seguir avanzando en la estrategia para la creación de un entorno de emprendimiento basado en la Innovación, y dotar de mayor competitividad a las Pymes extremeñas, impulsando así la transformación del tejido empresarial extremeño, hacia un cambio de modelo productivo, a través de la innovación y la internacionalización.

A través de este decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar proyectos empresariales relacionados con el uso del comercio electrónico y las TIC en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configurándose como un medio ágil que permita a las Pymes ser más competitivas en estos ámbitos.

La experiencia en la gestión de estas ayudas aconseja realizar algunas modificaciones en el texto del Decreto 114/2017, de 18 de julio, en aras de simplificar su tramitación así como de proporcionar a los empresarios extremeños una respuesta mas eficaz a sus necesidades de modernización tecnológica.

Una vez resuelta la primera convocatoria de estas ayudas, se considera conveniente permitir la posibilidad de realizar inversiones y pagos desde el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Lo contrario puede suponer graves perjuicios para los solicitantes, que se encuentran obligados a esperar hasta que se les notifique la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda para iniciar la ejecución de los servicios y realizar las correspondientes inversiones. En este sentido, se hace necesario modificar el texto del citado decreto.

En el mismo sentido, a fin de facilitar y simplificar la presentación de los proyectos, así como la propia tramitación de las ayudas, y puesto que se ha constatado la profesionalidad y experiencia de las empresas redactoras de éstos, no se considera necesario exigir la acreditación de los requisitos que se establecían en el artículo 7, pudiéndose realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas si surgieran dudas respecto a las empresas que presten el servicio de redacción del proyecto.

Una de las conclusiones extraídas de la primera convocatoria de estas ayudas ha sido el que el servicio de Marketplace ha sido solicitado muy por debajo de lo esperado inicialmente. Este servicio se considera fundamental para la visibilización internacional de nuestras empresas, por ello, se establece un nuevo gasto subvencionable destinado a sufragar gastos de asesoramiento y gestión asociados a la ejecución del servicio.

Por último, con el objetivo de realizar un mejor uso de los fondos disponibles, se considera necesario establecer una limitación en cuanto a la subvención de gastos destinados a la creación de una página web por duplicado, cuando se solicitan simultáneamente los servicios de Tienda Online y Marketing Online.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 y el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

"Artículo 6. Servicios subvencionables, costes subvencionables e intensidades máximas.

  1. Serán subvencionables los siguientes servicios y gastos asociados a los mismos:

    1. Redacción del proyecto:

      REDACCIÓN DEL PROYECTO

      Costes subvencionables Intensidad máxima

      Cuantía máxima subvencionable

      Redacción del proyecto 80,00 % 625,00 €

      Cuantía máxima subvencionable total 625,00 €

    2. Tienda online:

      TIENDA ONLINE

      Costes subvencionables Intensidad máxima

      Cuantía máxima subvencionable

      Gastos de desarrollo web 75 % 1.500,00 €

      Gastos de implantación 75 % 1.500,00 €

      Cuantía máxima subvencionable total 2.000,00 €

    3. Marketplaces:

      SERVICIO MARKETPLACES Y PORTALES DE EMPRESA

      Costes subvencionables

      Intensidad máxima

      Cuantía máxima subvencionable por año

      20 % de importe concedido para ambas tarifas

      Tarifa de Suscripción Mensual 80,00 % 50 €/mes

      (máx.600/año)

      Gastos de asesoramiento y gestión

      80,00 %

      SERVICIO MARKETPLACES Y PORTALES DE EMPRESA

      Tarifa por venta según Categorías

      Moda y Textil

      Zapatería

      Alimentación

      Bricolaje y Herramientas

      Bebidas y Restauración

      Deportes y pasatiempos

      Electrónica e Informática

      Fotografía

      Electrodomésticos

      Hogar, Jardín y Decoración

      Instrumentos Musicales

      Joyería y Relojes

      Juguetes y Videojuegos

      80,00 % 3.000,00 € por categoría

      según Categorías

      Material de Oficina y Escolar

      Perfumería y Cosmética

      Puericultura

      Salud

      Sonido

      Suministros industriales y científicos

      Telefonía

      Televisión

      Vehículos a motor (piezas, recambios y accesorios)

      Cuantía Máxima Subvencionable total (Gastos de gestión + Tarifa de Suscripción mensual + Tarifa por venta según categorías)

      6.000 €

      SERVICIO MARKETPLACES Y PORTALES DE EMPRESA

      Tarifa por venta

      Libros, Música,Sonido, Video, CD y DVD

      80,00 % 3.000,00 € por categoría

    4. Marketing Online

      MARKETING ONLINE

      Costes subvencionables Intensidad máxima

      Cuantía máxima subvencionable por año

      Gastos de desarrollo web e implantación corporativa 75 % 500,00 €

      75 %

      2.000 €

      Gastos para el fomento de presencia y posicionamiento

      "On line"

      Implantación de estrategia de posicionamiento

      SEO

      75 %

      Sector Turístico 4.000 € 50 % Resto de Sectores 3.000 €

      Cuantía máxima subvencionable total 6.000,00 €

    5. Proveedor de Servicios de Pago:

      PROVEEDOR DE

      SERVICIOS DE PAGO

      Costes subvencionables

      Intensidad máxima

      Implantación de estrategia de posicionamiento

      SEM

      Cuantía máxima subvencionable por año

      50 €/mes

      (máx.600/año)

      Tarifa Transacción 80 % 1.000,00 €

      Cuantía máxima subvencionable total

      (Tarifas mensuales + Tarifas transacción)

      1.000,00 €

      Tarifa suscripción mensual 80 %

  2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1979/2016 de 29 diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020), y por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

  3. Los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas asociadas o vinculadas al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran las siguientes circunstancias:

    - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

  4. Deberá tenerse en cuenta, que en el caso de Tarifas de Suscripción Mensual, únicamente serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del proyecto, que conforme a lo establecido en el presente decreto, como máximo será de un año desde la notificación de la resolución de concesión.

  5. Salvo la redacción del proyecto, los servicios no podrán haberse iniciado ni pagado por los beneficiarios con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha, salvo los relacionados con los costes de redacción del proyecto.

  6. En aquellos casos en los que se solicite de forma simultánea la subvención de gastos destinados a "Gastos de desarrollo web" (servicio de Tienda Online) y "Gastos de desarrollo web e implantación corporativa" (servicio de Marketing Online), sólo será subvencionable el correspondiente al servicio de Tienda Online".

    Dos. Se...

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