Decreto 179/2017, de 31 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 179/2017, de 31 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040191)

La Junta de Extremadura incluyó en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período 2014/2020, aprobado mediante Decisión C (2015) 8193 Final, de fecha 18 de noviembre de 2015, dentro de la submedida 4.1 (Apoyo a la explotaciones agrarias), la acción 4.1.3 denominada "Implantación de sistemas eficientes de riego y/o energía en explotaciones agrarias". La prioridad de esta medida es la mejora de la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrícolas mediante la mejora del resultado económico de las explotaciones, facilitando su modernización con el fin de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

Asimismo, es objetivo de esta medida la incorporación de nuevas tecnologías y sistemas de riego que promuevan un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.

Estos objetivos son coherentes con la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de Octubre) por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, que establece las normas para detener el deterioro del estado de las masas de agua de la UE y conseguir un «buen estado» de los ríos, lagos y aguas subterráneas, garantizando el uso sostenible del agua por parte de los agricultores.

Para su puesta en marcha en el período de programación 2014-2020 se publicó el Decreto 70/2016, de 31 de mayo, por el que se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas. Resuelta la primera convocatoria de ayudas realizada mediante Orden de 30 de junio de 2016, procede ahora realizar la adaptación de esas bases reguladoras a los cambios acaecidos.

Por un lado, se ha realizado una modificación del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020, aprobada mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5421 Final, de fecha 26/07/2017, así como de los criterios de selección de las operaciones, con el fin de incluir dentro de los principios relativos al establecimiento de criterios de selección el fomento de las actuaciones promovidas por las explotaciones agrarias de titularidad compartida, con la finalidad de promover la igualdad de entre hombre y mujeres, en especial en las explotaciones agrarias.

Por otro lado la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la experiencia acumulada en la gestión aconseja adaptar las bases reguladoras con el fin de mejorar la agilidad de los procedimientos y reducir los tiempos de tramitación.

Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las funciones en materia de desarrollo rural en general y, particularmente las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos en virtud del artículo 7 del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias para la implantación de sistemas de riego eficientes, incluidas en la medida 4 "Inversiones en activos físicos," submedida 4.1 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias" del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en el marco del artículo 17.1.a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas. En particular, se pretenden fomentar las actuaciones siguientes:

1. La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío (mejora y modernización de regadíos preexistentes).

2. La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de métodos o sistemas eficientes de riego (aspersión, microaspersión, goteo, exudación) que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

1. Las definiciones de los conceptos: actividad agraria, explotación agraria, titular de la explotación, agricultor profesional, renta unitaria de trabajo (RUT) y renta de referencia, son las establecidas según la definiciones dadas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

2. Explotación agraria prioritaria: Es aquella explotación que cumple lo establecido en los artículos 4 a 6 y la disposición final tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y figure inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (REDEXA) a 31 de diciembre del año anterior al del la convocatoria de la ayuda.

3. Explotación agraria de titularidad compartida: Es la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria y figure inscrita en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

4. Joven agricultor: La persona que, en el momento de presentar la solicitud, conforme al artículo 2 letra n) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no tenga más de cuarenta años, cuente con la capacitación y competencia profesionales adecuadas y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación.

Además deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la correspondiente Declaración en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de actividad agraria.

Se considerará como fecha de la instalación, para el cómputo del período de 5 años al que se hace referencia en los artículos 6 y 9 de este decreto:

- La fecha de la certificación de la ayuda si la persona ha sido beneficiaria de las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

- La fecha de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios si la persona no ha sido beneficiaria de ayudas a la primera instalación.

5. Agricultor activo: Titular de explotación agraria que tiene unos ingresos agrarios totales de los cuales, al menos un 20 %, no proceden de los pagos directos de la PAC. Esta definición no será de aplicación para los titulares que en el año anterior hayan recibido pagos por un importe menor o igual a 1250 €.

6. Proyecto...

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