Decreto 178/2016, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a las Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y/o equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 178/2016, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a las Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y/o equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2016040203)

El Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, establecía las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de planificación, formación y calidad sanitaria. En dicho decreto se incluía, entre otras, la línea de subvenciones denominada "Subvenciones a corporaciones locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

Esta línea de subvenciones posee dos particularidades, por un lado, su régimen de concesión directa por convocatoria abierta y, por otro, su fuente de financiación, con la posibilidad de su cofinanciación con fondos europeos. Estas dos singularidades hacen necesario un nuevo marco normativo independiente, que continúe regulando estas ayudas, pero con la finalidad de integrar, entre otros aspectos, la fuente de financiación que provenga de fondos europeos y sus programas operativos, los porcentajes de financiación específicos y las obligaciones de sus destinatarios; aspectos que están sujetos a modificaciones temporales que obligan a su actualización, por lo que siguiendo los principios de buena regulación así como criterios de técnica normativa, se procede a la elaboración del presente decreto con la única inclusión de esta línea de subvenciones con el objetivo de conseguir un marco normativo estable y coherente con el resto del ordenamiento autonómico, nacional y de la Unión Europea.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección de su salud y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de, entre otras medidas, los servicios sanitarios necesarios.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, cuyo objeto es la ordenación y regulación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, establece en su artículo 3 como principios rectores de la misma garantizar la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

La citada Ley de Salud de Extremadura, establece entre las competencias de la Junta de Extremadura la planificación y ordenación de los servicios sanitarios; y atribuye a las

Corporaciones Locales las competencias de colaboración en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios.

Atendiendo a estas razones de interés público sanitario y con la finalidad de fomentar y mejorar la calidad de los servicios sanitarios de las corporaciones locales de Extremadura, para que dispongan de las infraestructuras y del equipamiento mobiliario y clínico necesarios que garanticen una asistencia sanitaria de calidad que, a su vez, asegure el derecho de toda la población extremeña de disfrutar de unos adecuados servicios sanitarios, el régimen de concesión de las presentes subvenciones será de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, la entrada en vigor del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo la nueva denominación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

De conformidad con la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales establecida por el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, se atribuyen, en su artículo 3.1. f), las competencias de promoción, diseño e información técnica para la construcción, reforma ampliación y equipamiento de Consultorios Locales del Sistema Sanitario Público de Extremadura, a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Por último, con fecha 1 de enero de 2016, entró en vigor una modificación operada en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Dicha modificación afecta, entre otras, a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de las Subvenciones (BDNS), que operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS).

Finalmente, como antes se apuntó, las ayudas establecidas en el presente decreto podrán estar cofinanciadas con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), que son un instrumento financiero creado por la Comisión Europea en el marco de la política de cohesión reformada para el período 2014-2020, a fin de contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social y reducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 2 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto del presente decreto, la regulación de las subvenciones para la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean de titularidad pública municipal.

  2. A efectos de lo dispuesto en este decreto, se consideran:

    1. Centros sanitarios: los centros de salud y consultorios locales de titularidad pública municipal.

    2. Servicios sanitarios: las helisuperficies, de titularidad pública municipal.

  3. Estas subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los proyectos siguientes:

    1. Construcción de centros y servicios sanitarios: construcción y creación de un bien inmueble, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.

    2. Reforma de centros y servicios sanitarios: reparación, mejora, modernización, adaptación, adecuación, conservación o ampliación de centros y servicios sanitarios, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.

    3. Equipamiento de centros y servicios sanitarios: mobiliario y/o material clínico-instrumental e instalaciones complementarias (climatización, calefacción, protección contra incendios, informática auxiliar, etc.), necesarios para una correcta atención sanitaria a la población.

Artículo 2 Requisitos de las entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contemplados en el presente decreto, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean titulares del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención, o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción, debiendo, en todo caso, tener disponibilidad jurídica del mismo durante, al menos, treinta años.

  2. Asimismo, tendrán que acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención que figura en el Anexo I.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y de convocatoria de subvenciones.

El procedimiento de...

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