Decreto 175/2017, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Mérida, Capital de Extremadura, para financiar la ejecución de las obras de desdoblamiento, mejora y acondicionamiento de la avenida del Río (Fase 1.ª).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 175/2017, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Mérida, Capital de Extremadura, para financiar la ejecución de las obras de desdoblamiento, mejora y acondicionamiento de la avenida del Río (Fase 1.ª). (2017040187)

El artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de organización territorial propia de Extremadura y régimen local, en los términos previstos en su titulo IV; estableciendo el artículo 53.2 que, en el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad regulará el régimen jurídico de las entidades locales de Extremadura, teniendo en consideración las diferentes características de las mismas y su diversa capacidad de gestión competencial.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, declaró, en su artículo quinto, a la ciudad de Mérida como la capital de Extremadura, sede de la Junta y de la Asamblea. Posteriormente, tras la reforma del Estatuto de Autonomía el artículo quinto especifica que la capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de la Junta, de la Asamblea y, además, de la Presidencia.

Esta declaración de capitalidad proporcionó a Mérida una singularidad especial respecto de otros municipios extremeños, que obligaba a adaptar numerosos servicios e infraestructuras de la ciudad para ser utilizados por una colectividad mayor que la estrictamente vecinal y que exigía proyectar una imagen al exterior, que fuera también la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, conocida como "Ley de Grandes Ciudades", estableció el régimen de organización de los municipios de gran población, aplicable también a las capitales de las comunidades autónomas (artículo 121.1, c), siempre que así lo decidieran las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los Ayuntamientos respectivos. En este sentido, la Asamblea de Extremadura autorizó, previa solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, la aplicación del régimen previsto en el título X de la Ley de Bases de Régimen Local, mediante Ley 8/2004, de 23 de diciembre, para la aplicación al municipio de Mérida, capital de Extremadura, del régimen de organización de los municipios de gran población contemplado en el citado título X.

Está autorización permitió a la ciudad de Mérida, capital de Extremadura, establecer unos cauces de participación y organización más flexibles, que sin embargo, no resolvió otros problemas derivados de la capitalidad, como la existencia de unos mecanismos de coordinación más estables o la creación de unas previsiones de financiación específicas.

Con el fin de resolver la problemática expuesta, la Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida, vino a organizar el

marco de coordinación entre la Administración autonómica y la ciudad de Mérida y, con ello, establecer una previsión de financiación específica en los presupuestos de la Comunidad, en atención a su condición de capital de Extremadura y sede de las instituciones autonómicas.

La citada Ley 7/2015 surge, por tanto, con el objeto de regular el Estatuto Especial de la ciudad de Mérida como capital de Extremadura y sede de sus instituciones, de conformidad con el Estatuto de Autonomía. Definiendo "Estatuto Especial", como el régimen legal específico aplicable a las relaciones entre el Ayuntamiento de Mérida y la Junta de Extremadura, en las materias de interés común exclusivamente derivadas del hecho de la capitalidad.

En el marco de esta ley, ambas administraciones han de ejercer sus respectivas competencias ponderando los intereses públicos en general y los que pudieran derivarse del hecho de la capitalidad y de los sectores de interés concurrente. Considerando que los "sectores de interés concurrentes" a los efectos de la misma, son aquellos servicios y objetivos de la actuación administrativa municipal que resulten especialmente afectados por la condición de capital extremeña y que exijan el establecimiento de relaciones específicas, con el objetivo final de beneficiar a la ciudadanía.

El artículo 3.2 de la Ley de Capitalidad detalla los sectores que tienen la consideración de interés concurrente, entre los cuales señala aquellos que tienen como objetivo facilitar el acceso, la circulación por las vías urbanas y la utilización de aparcamientos a las personas que hayan de realizar gestiones ante las instituciones de la Comunidad; así como los sectores relacionados con urbanismo, infraestructuras viarias y equipamientos, exigiendo al Ayuntamiento la previsión en su planeamiento del suelo necesario para dar respuesta a las necesidades de edificios para organismos públicos, autonómicos, estatales o internacionales; debiendo agilizar la tramitación de los actos de control urbanísticos relacionados con la implantación de dichas dependencias y cualquier otra infraestructura vinculada al hecho de la capitalidad.

En la gestión de esos sectores concurrentes, ambas administraciones han de perseguir la eficacia y calidad en beneficio de todos los extremeños como destinatarios finales, disponiéndose como medio habitual de cooperación el convenio interadministrativo, además de cualquier otra formula prevista en la normativa vigente.

Para articular la coordinación entre la Administración autonómica y la Administración del Ayuntamiento de Mérida, en lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas de la capitalidad, esta ley crea el Consejo de Capitalidad, órgano colegiado y de carácter permanente, entre cuyas funciones, se establece la propuesta para la fijación de aquellas inversiones directas e indirectas en el municipio de Mérida, que se han de prever anualmente en los Presupuestos de la Comunidad.

La Ley de Capitalidad dispone que los recursos económicos de la Hacienda municipal de Mérida serán los establecidos en la legislación de haciendas locales y en la legislación básica de régimen local, así como los que se determinan en esta ley como aportaciones

de la Junta de Extremadura, disponiendo una compensación económica a la capitalidad de Mérida a través de dos vías de financiación especiales, una sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal y mediante inversiones directas o indirectas para complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados a los sectores de interés concurrente, debiendo proponer, para ello, el Consejo de Capitalidad a la Junta de Extremadura la inclusión en cada proyecto de ley de presupuestos aquellas inversiones en la ciudad de Mérida que estimen necesarias para una mejor consecución de la finalidad de la Ley de Capitalidad.

A tal efecto, en la sesión del Consejo de Capitalidad, celebrada el 26 de septiembre de 2016, en...

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