Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios. (2021040017)

Una de las formas de lograr la viabilidad de las explotaciones agrarias y aumentar sus rentas, es la de diversificar sus fuentes de ingresos, lo que a su vez incrementa su competitividad, arraiga población en el territorio y potencia otras actividades paralelas como es el turismo rural. El suministro directo es un sistema tradicional de comercialización que a la vez resulta un instrumento eficaz de fomento de la producción agrícola y ganadera, particularmente de las pequeñas explotaciones multifuncionales, al tiempo que permite el acceso al mercado de productos de gran calidad obtenidos a partir de especies y variedades vegetales autóctonas, que en muchos casos utilizan sistemas de producción tradicionales y permiten ofertar productos recolectados en su momento óptimo de madurez.

El suministro directo posibilita una relación más estrecha entre las partes, aporta a los consumidores y consumidoras productos con un valor de proximidad y de información sobre su procedencia y ciclo de producción, y da respuesta a la demanda creciente de la sociedad extremeña de productos locales y de temporada, con una menor huella de carbono y que, por su estacionalidad, aportan unas cualidades organolépticas cada día más valoradas por las consumidoras y consumidores

Esta norma propiciará además la visibilidad de las mujeres agricultoras y ganaderas, tradicionalmente vinculadas a la comercialización de proximidad de los productos agrícolas, facilitará su reconocimiento social y el de sus productos y contribuirá y animará a las empresarias agrarias extremeñas a proyectos futuros de puesta en valor de sus explotaciones.

La normativa comunitaria exceptúa al suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios de las regulaciones recogidas en el Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, siempre que los Estados miembros lo regulen, permitiendo este tipo de actividad y garantizando que se alcancen los objetivos comunitarios en la materia. De este modo, esta normativa establece que los Estados Miembros, conforme a su derecho nacional, puedan regular este tipo de suministro, al objeto de que sean respetados los principios básicos de la seguridad alimentaria definidos en el Reglamento (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo

y del Consejo de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Para ello, se exigen la llevanza de un sistema de autocontrol escrito de trazabilidad y las obligaciones de realizar una comunicación previa al inicio del ejercicio de la actividad de suministro directo, así como de comunicar las variaciones de datos y de cese de la misma, que quedarán registradas con publicidad en registro administrativo configurado a través de la base de datos denominada Red de Información de Suministro Directo de Pequeñas Cantidades de Productos Primarios en Extremadura (RISDEX).

La norma opta por identificar el ámbito local con el correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma.

Se ha preferido no definir los términos "suministro directo", porque constituyen elementos normativos del Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está legitimado a interpretar. No obstante será reconocible fundamentalmente en la modalidad de venta, que será la forma más frecuente de suministro directo. De igual modo al ser directo impide cualquier modalidad de suministro que no se realice por la productora o productor, en particular, a través de una persona o entidad intermediaria.

La presente norma es necesaria en virtud de reglamento comunitario especificado. Es también eficaz, en cuanto adecúa los requisitos exigibles a los menores riesgos para la salud alimentaria. Se ha diseñado un sistema de trazabilidad proporcionado en unión de comunicaciones de sencilla confección, con datos pregrabados que permitirán controlar la inscripción de las explotaciones en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y en el Registro General de la Producción Agrícola y facilitar su confección a productores y productoras. El sistema informativo se nutre de oficio de los datos de dichas comunicaciones, permitirá expedir automatizadamente credenciales de inscripción a personas y entidades interesadas y actualizar los datos y servir de sistema de información pública, con las menores cargas burocráticas. Por otra parte, el decreto tiene un ámbito de regulación claro, preciso y adecuado a la materia de seguridad alimentaria en la producción primaria.

El proyecto de decreto ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura y avanzar hacia una sociedad extremeña más libre y justa. Por exigencias del lenguaje inclusivo los términos

de productor y productora y de consumidor y consumidora se sustituyen respectivamente por los de personas productoras y personas consumidoras, si bien dentro de los mismos se entenderán también incluidas determinadas entidades sin personalidad jurídica cuando el ordenamiento jurídico les reconozca la correspondiente capacidad.

Extremadura tiene competencias exclusivas en agricultura y ganadería y de desarrollo normativo y de ejecución en sanidad agrícola, animal y alimentaria (artículos 9.1.12 y 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura).

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio tiene atribuidas competencias sobre ordenación de las producciones agrarias, sanidad animal y vegetal y seguridad alimentaria de la producción primaria de acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida según el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de marzo de 2021,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Se regula en esta norma el suministro directo por parte de las personas productoras de pequeñas cantidades de productos primarios a la persona consumidora final o a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento a la persona consumidora final en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizando la seguridad alimentaria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La regulación de este decreto se aplicará al suministro directo dentro del territorio autonómico por titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de la Producción Agrícola (en adelante personas productoras) de pequeñas cantidades de determinados productos primarios producidos en las mismas a personas consumidoras finales o a establecimientos locales de venta al por menor, sin personas o entidades intermediarias.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

  1. Persona productora: Titular de la explotación...

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