Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

EXTRAORDINARIO NÚMERO 2

Domingo, 15 de marzo de 2020 28

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (2020040028)

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del COVID-19, como enfermedad de Salud Pública de Importancia Internacional, las autoridades sanitarias del Gobierno Central como de las Comunidades Autónomas han venido realizando, ante el avance de la enfermedad y el crecimiento del número de contagios, un seguimiento constante de su evolución con el fin de adoptar las medidas de prevención y contención necesarias en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.

Así, mediante Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, y mediante Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus 2019 como una pandemia, ya que su propagación internacional y el número de países afectados supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con el fin de garantizar la debida coordinación y colaboración entre todas las Administraciones Públicas y con el objetivo de evitar su propagación en nuestra región, en su reunión celebrada el pasado día 12 de marzo de 2020 adoptó el Acuerdo por el que se adoptan medidas preventivas de salud pública en relación con la actividad educativa en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus, encargando a las distintas Consejerías para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas preventivas y recomendaciones que consideren pertinentes para prevenir la transmisión del coronavirus.

Finalmente, el Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, ha declarado, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Estado de Alarma con el fin

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de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, adoptando medidas de carácter extraordinario en diversos ámbitos para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del referido Real Decreto, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de lo establecido en el mismo Real Decreto.

En relación con lo anterior, el presente decreto viene a identificar aquellos servicios de la Administración regional que revisten el carácter de servicios públicos básicos, necesarios e imprescindibles para que, dentro de las limitaciones y garantías singulares que establece el estado de alarma decretado por el Consejo de Ministros, permitan el funcionamiento operativo de aquellos servicios públicos destinados a garantizar el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de Extremadura y que podrán requerir la prestación presencial de los mismos por parte de los empleados públicos.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad de autoorganización prevista en el artículo 9.1.1 del...

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