Decreto 166/2019, de 29 de octubre,por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Noviembre de 2019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/2019, de 29 de octubre,por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. (2019040182)

Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo 2 del citado Decreto, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias que venía desarrollando en materia de política educativa y formación, excepto las de política universitaria, así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.

Por ello, en lo que concierne a la Consejería de Educación y Empleo, resulta necesario el desarrollo de la nueva estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobada mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que permita el adecuado desempeño de las competencias atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación y Empleo, y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 29 de octubre de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Empleo

Artículo 1 Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura está formada por los siguientes órganos directivos.

  1. Secretaría General.

  2. Secretaría General de Educación.

  3. Dirección General de Personal Docente.

  4. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.

  5. Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.

  6. Secretaría General de Empleo.

  7. Dirección General de Trabajo.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después de la Consejera y coordina, bajo la supervisión y dirección de ésta, los órganos y unidades administrativas del departamento.

    Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

    Serán también de su competencia:

    1. La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general.

    2. El asesoramiento jurídico interno.

    3. La elaboración de estudios, planes y programas.

    4. La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

    5. La gestión del presupuesto de la Consejería y el control del patrimonio.

    6. La administración del personal no docente al servicio de la Consejería y el régimen interior.

    7. El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

    8. La tramitación de la contratación.

    9. La coordinación, dirección y organización del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería.

    10. Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano directivo.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    1. Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación.

    2. Servicio de Recursos Humanos.

    3. Servicio de Gestión Económica.

    4. Servicio de Asuntos Jurídicos.

    5. Servicio Regional de Obras y Proyectos.

    6. Servicio de Equipamiento.

Artículo 3 Secretaría General de Educación.
  1. A la Secretaría General de Educación le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura asignadas a la Consejería, y concretamente a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Innovación e Inclusión Educativa y de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en relación con el ejercicio de las competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo, así como al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

    Estas funciones se concretan en las siguientes:

    1. Coordinación y supervisión en materia de educación no universitaria de las acciones así como de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones Provinciales de Educación que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.

    2. Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, programas, servicios y actividades educativas.

    3. Planificación y coordinación de la puesta en marcha del curso académico y del desarrollo de actividades escolares.

    4. Evaluación de las actuaciones educativas, así como ejecución de la Memoria Anual de las acciones educativas.

    5. Canalizar cuantas órdenes, resoluciones e instrucciones que hayan de realizarse en el ámbito educativo, para la organización, mejora y funcionamiento de los Centros Educativos.

    6. Coordinación y seguimiento de los programas y actuaciones de la Unión Europea en el ámbito educativo.

    7. Coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del aprendizaje de idiomas y fomento de la lectura.

    8. Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado.

    9. Elaboración de normas, planificación y ejecución de actuaciones en materia de convivencia escolar.

    10. Regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza.

    11. Definir los currículos educativos en Extremadura y las propuestas de autorización de materias optativas.

    12. Elaboración de los criterios pedagógicos para el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular.

    13. Gestionar la expedición de títulos y diplomas y organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las convalidaciones con otros estudios previos a la Universidad.

    14. Ordenación y gestión del transporte, comedores, residencias, escuelas hogar, centros de vacaciones escolares y servicios complementarios.

      ñ) Relaciones con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como las federaciones y confederaciones constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

    15. Propuesta de normas de organización y funcionamiento de los centros educativos así como de planificación y ejecución de sus recursos financieros en los términos recogidos en el Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa que resultase de aplicación.

    16. Propuesta para el establecimiento de los conciertos educativos, así como sus modificaciones, renovación o extinción.

    17. Dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

    18. Propuesta de creación o autorización de centros docentes para impartir las enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    19. Diseño de los criterios generales para la programación y elaboración de plantillas y cupos del personal docente.

    20. Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.

  2. De igual forma le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

  3. Además, como funciones propias en materia de evaluación de calidad educativa, corresponde a la Secretaría General de Educación:

    1. Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, así como el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas correctoras.

    2. Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.

    3. Fomentar la cultura de la evaluación, en general, y de la autoevaluación en los centros

      docentes, servicios, programas y actividades que conformen el sistema educativo

      extremeño.

    4. Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes, de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.

    5. Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo extremeño.

    6. Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del sistema educativo extremeño.

    7. Las previstas en el artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,de Educación y en el Título VII de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, así como ejercer cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas con relación a la evaluación del sistema educativo extremeño.

  4. A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

    1. Servicio de Coordinación educativa.

    2. Servicio de Ordenación Académica y Planificación de centros educativos.

    3. Servicio de Evaluación y Estadística.

    4. Delegación Provincial de Educación de...

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