Decreto 165/ 2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. (2019040181)

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, así como las de política universitaria que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Empleo.

Mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, se ha determinado el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, entre ellas, la presente Consejería.

A estos efectos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1 Estructura de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
  1. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, investigación, política universitaria, sociedad de la información y telecomunicaciones. Bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Adminis-

    tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

  2. Secretaría General.

  3. Secretaría General de Economía y Comercio.

  4. Dirección General de Empresa.

  5. Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.

  6. Dirección General de Política Universitaria.

  7. Dirección General de Agenda Digital.

  8. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), creado por la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, queda adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

  9. El Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por la Ley 3/1991, de 25 de abril, queda adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

  10. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, creado por la Ley 2/2005, de 24 de junio, queda adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

  11. El Instituto de Estadística de Extremadura, creado por la Ley 3/2009, de 22 de junio, queda adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

  12. Extremadura Avante, SLU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará adscrita a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en cuanto competente en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos políticos de socio.

    El ejercicio de las competencias en materia de política empresarial del sector público se ejercerá con exclusión de aquellos organismos y sociedades que tengan la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura, salvo aquellos que sean adscritos expresamente mediante el presente decreto.

  13. El Gabinete del Consejero estará compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

  14. Presidido por la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por las personas titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete. Corresponde

    la vicepresidencia a la persona titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

    Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y bajo cuya supervisión y dirección coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

  2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:

    1. Jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma.

    2. La jefatura y administración de personal.

    3. La elaboración de disposiciones de carácter general.

    4. El asesoramiento y régimen jurídico interno.

    5. La elaboración de estudios, planes y programas.

    6. La asistencia técnica y administrativa de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

    7. El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

    8. La gestión económica de su presupuesto.

    9. El control de su patrimonio.

    10. La contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.

    11. La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

    12. El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la

      Consejería.

    13. Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

  3. La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

    - Servicio de Administración General y Contratación.

    - Servicio de Gestión Presupuestaria.

    - Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

Artículo 3 Secretaría General de Economía y Comercio.
  1. El Secretario General de Economía y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Empresa.

  2. A la Secretaría General de Economía y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la gestión de las competencias en materia de política económica, comercio exterior e inversiones, comercio interior, promoción y defensa de la competencia, y unidad de mercado, así como estadística.

  3. En materia de política económica corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:

    1. El análisis de la situación y evolución global de la economía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de la coyuntura económica nacional e internacional.

    2. La elaboración y difusión de estudios sobre la realidad socioeconómica regional, y la coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales en competencias propias de la Consejería.

  4. En materia de comercio exterior e inversiones corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:

    1. El fomento de la internacionalización de la economía extremeña a través de la implementación de instrumentos apropiados de apoyo en favor de las empresas, incluyendo la formación de técnicos en comercio internacional.

    2. La promoción de la región extremeña como destino de inversiones, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de proyectar hacia el exterior oportunidades de...

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