Decreto 164/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el plan de empleo previsto en el Plan de regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 164/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el plan de empleo previsto en el Plan de regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación. (2018040189)

El cierre de la explotación de la mina de Aguablanca tiene unas consecuencias muy negativas para el municipio de Monesterio, donde se enclava, y para su entorno, en la Comarca de Tentudía, ya que además de la eliminación de los empleos directos, repercute negativamente en el dinamismo socioeconómico y en las expectativas de generación de empleo y riqueza de la zona afectada.

Ante esta situación, la Junta de Extremadura ha venido desarrollando una intensa labor política en diversos ámbitos y ante distintas entidades y organismos, con el fin de conseguir su reactivación y evitar los perjuicios económicos que el cierre de la explotación tendrían para la población de los municipios afectados.

De forma complementaria a dicha actividad política y dando con ello cumplimiento a varias resoluciones emanadas de la Asamblea de Extremadura en los sucesivos debates sobre la orientación política general de la Junta de Extremadura, celebrados en julio de 2016 y junio de 2017, se ha elaborado el Plan de regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno, con la participación de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz, los municipios de Calera de León, Monesterio y Montemolín, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y el Grupo de Acción Local "Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudía".

El citado plan tiene por objetivo principal paliar los efectos adversos producidos por la paralización de la explotación minera, evitando el proceso de pérdida de población en las localidades afectadas, ante el declive económico que supone la falta de proyectos empresariales en el tejido productivo.

Entre las líneas de actuación contempladas en dicho Plan de regeneración económica, se encuentra el desarrollo de un Plan Territorial de Empleo, que incluye medidas de políticas activas de empleo, dirigidas al refuerzo de la empleabilidad, la formación y la cualificación de los trabajadores directamente afectados por el cierre temporal de la mina e, indirectamente, a otros potenciales colectivos de la población activa de la zona. Asimismo, en dicho plan se instrumentarán programas temporales de contratación para colectivos específicos.

El presente decreto tiene por objeto regular el citado Plan Territorial de Empleo, que contiene un conjunto de medidas de empleo y de formación profesional para el empleo, dirigidas a la

mejora de la empleabilidad, la formación y la recualificación de las personas trabajadoras afectadas por el proceso de cierre de la mina de Aguablanca, así como las subvenciones destinadas a su financiación.

El decreto se estructura en cinco capítulos, divididos en secciones, en las que se regulan las distintas modalidades de subvenciones destinadas a financiar los programas de empleo y formación profesional para el empleo.

El capítulo I regula las disposiciones generales sobre el Plan Territorial de Empleo, el capítulo II regula las condiciones comunes de las subvenciones que financiarán el Plan, el capítulo III regula las subvenciones destinadas a financiar los proyectos de formación en alternancia con el empleo, el capítulo IV regula las subvenciones para el plan de apoyo al empleo local y el capítulo V las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución del programa de acciones especificas de formación profesional para el empleo. Por último, el decreto consta de una disposición adicional, relativa a la inaplicación del régimen de ayudas de estado, dos disposiciones finales, sobre habilitación a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo para desarrollar, en su respectivo ámbito competencial, el contenido de dicha disposición y sobre su entrada en vigor.

Por lo que respecta al régimen de las subvenciones, el presente decreto contempla la concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa, para la ejecución del programa de formación en alternancia con el empleo, para el programa de apoyo al empleo local y para la ejecución de acciones específicas de formación profesional para el empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 32.1 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las razones de interés publico arriba indicadas y que se expresan en el artículo 12.

Además de dichas subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que se tramitan en concesión directa, con convocatoria previa, al amparo de lo establecido en el artículo 29 de dicha ley, para las personas que participen en programas de formación en alternancia con el empleo y formación profesional para el empleo y para las entidades de formación y empresas que colaboren en la ejecución de las prácticas profesionales no laborales, que conllevan dichos programas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 22, el artículo 29 y el artículo 32.1 d), todos ellos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de octubre de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el Plan Territorial de Empleo (en adelante "Plan de Empleo") previsto en el "Plan para la regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno", estableciendo las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar los programas incluidos en el citado Plan.

  2. La finalidad del plan de empleo es la ejecución de un conjunto de programas de empleo y de formación profesional para el empleo, dirigidos a la mejora de la empleabilidad, la formación y la recualificación de las personas trabajadoras directa o indirectamente afectadas por el cierre de la mina de Aguablanca, contribuyendo a la dinamización laboral y económica de la zona perjudicada.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de las actuaciones contenidas en el Plan de Empleo es el de los municipios de Calera de León, Monesterio y Montemolín.

Artículo 3 Ámbito temporal.

En consonancia con lo previsto en el Plan para la regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno, el periodo de vigencia del Plan de Empleo comprende las anualidades de 2018, 2019 y 2020, debiendo estar iniciadas todas las actuaciones a fecha 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, el referido periodo de vigencia se ampliará, en función de la duración prevista para cada una de las distintas actuaciones subvencionables, por el tiempo necesario para ejecución de la actividad subvencionada y de la adecuada justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.

Artículo 4 Programas de empleo y formación profesional para el empleo.
  1. El Plan de Empleo contempla la ejecución de los siguientes programas de empleo y formación profesional para el empleo, a ejecutar durante el periodo de vigencia arriba indicado:

    1. Programa de formación en alternancia con el empleo.

    2. Programa de apoyo al empleo local.

    3. Programa de acciones formativas específicas dirigidas a personas desempleadas.

  2. La ejecución del programa de formación en alternancia con el empleo comprenderá la aprobación de tres proyectos de esta iniciativa de formación, cuya regulación se establece en el capítulo III.

  3. El programa de apoyo al empleo local tiene como finalidad apoyar la contratación temporal de personas desempleadas, para la realización de obras y servicios de titularidad municipal y de interés general, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV.

  4. El Programa de acciones formativas específicas supondrá la ejecución de acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a personas desempleadas, en los términos previstos en el capítulo V.

Artículo 5 Personas destinatarias de los programas.
  1. Podrán ser destinatarias de los programas que se incluyen en el Plan de Empleo, las personas trabajadoras empadronadas, a fecha de publicación del presente decreto, en alguna de las localidades de Calera de León, Monesterio o Montemolín, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, en las fechas que se determinen para cada uno de los programas establecidos en el artículo anterior, y que cumplan, además, los requisitos específicos establecidos para participar en cada uno de dichos programas.

  2. La selección de las personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, estén interesadas en participar en los proyectos de formación en...

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