Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Noviembre de 2019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura. (2019040178)

Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, se crea la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura y se le asignan funciones.

Con base a lo anterior, se procedió a aprobar el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se determinan las funciones de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura y el número, denominación y competencias de los órganos directivos, entre otras, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así el artículo 12 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Procede en estos momentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobar la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, donde se incluya de forma completa y detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.

Asimismo, se acomete a través del presente decreto, la modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, respecto a la necesidad de informar con carácter preceptivo y previo las resoluciones en materia de compatibilidad. Queda limitada su función a todas las personas empleadas sujetas al ámbito general de los servicios administrativos, quedando excluidas las resoluciones de las personas sujetas al ámbito sanitario y de las adscritas al Servicio Extremeño de Salud, así como las del docente no universitario, con independencia de cuál sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo con la Junta de Extremadura y siempre que el puesto público principal se corresponda con el de su Administración autonómica.

En este sentido, el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, en el artículo 5.1.n) del anexo I, según la redacción dada por el Decreto 145/2019, de 10 de septiembre, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, la tramitación y resolución de los procedimientos sobre incompatibilidades del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.

A su vez, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 151.2.l), cita como atribución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, resolver expedientes de compatibilidad del personal docente no universitario.

En consecuencia, encontrándose la competencia resolutoria de los procedimientos de incompatibilidades del personal estatutario y del funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud atribuida a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales de dicho Organismo, y del personal docente no universitario a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, serán dichos órganos los que en el marco de su potestad de autoorganización y del procedimiento administrativo común, determinen las unidades que han de instruir y proponer la resolución de dichos expedientes, y en su caso, los informes necesarios para ello.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1 Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura.

A la Vicepresidencia Primera le corresponde la coordinación de la acción de gobierno de la Junta de Extremadura.

Artículo 2 Consejería de Hacienda y Administración Pública.
  1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública estará integrada, bajo la superior dirección de su titular de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el siguiente conjunto de órganos directivos:

  2. Secretaría General.

  3. Intervención General.

  4. Abogacía General.

  5. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

  6. Dirección General de Tributos.

  7. Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

  8. Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada.

  9. Secretaría General de Administración Digital.

  10. Dirección General de Función Pública.

  11. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.

  12. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

    1. El Consejo de Dirección: Presidido por la persona titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por las personas titulares de los diferentes órganos directivos, ostentando la Secretaría la persona titular de la Jefatura del Gabinete.

    2. El Gabinete: compuesto por la persona que ejerza su Jefatura y los asesores adscritos a ese Gabinete, todos ellos con la condición de personal eventual, que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular de la Consejería, y cuantas otras le sean asignadas.

  13. Se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la empresa pública GPEX.

Artículo 3 Secretaría General.
  1. Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Igualmente, le corresponden las funciones de secretariado del Consejo de Gobierno, el seguimiento y control de los acuerdos adoptados en su seno y las tareas de apoyo a la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales. Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios, la edición del Diario Oficial de Extremadura y de

    cuantas publicaciones promueva esta Consejería, incluyendo las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura.

    Asimismo, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así como el impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias; así como las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones y Fundaciones y el Protectorado de estas últimas.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    - Servicio de Administración General.

    - Servicio de Gestión Económica.

    - Servicio de Contratación.

    - Servicio de Legislación y Documentación.

    - Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

  3. Estarán adscrito a la Secretaría General:

    - El Registro General de Convenios.

    - El Diario Oficial de Extremadura.

    - La Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

Artículo 4 Intervención General.
  1. A la Intervención General le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo el doble carácter de centro directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Extremadura y Centro de control interno.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones la Intervención General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    - Servicio de Auditoría.

    - Servicio de Contabilidad.

    - Servicio de Fiscalización.

    - Servicio de Coordinación de las...

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