Decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. (2018040187)

De conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Con la reciente entrada en vigor del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyos preceptos tienen carácter de normas básicas, tal y como dispone su disposición final primera, se establece que cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las corporaciones locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma el nombramiento interino de personal funcionario, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1. Asimismo, la resolución del nombramiento se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de proveer el puesto por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En la misma línea, el artículo 52.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en cuanto a la provisión de puestos de trabajo reservados a personal de habilitación nacional, recoge claramente el carácter subsidiario y temporal de los nombramientos interinos, al disponer que debe quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios.

Al amparo del artículo 92 bis.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las Comunidades Autónomas tienen atribuida la potestad para otorgar nombramientos interinos a favor de personal que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a que los puestos pertenezcan.

Así pues, se ha operado una transferencia de funciones a favor de las Comunidades Autónomas que, en el ámbito de Extremadura, entran automáticamente a formar parte de su acervo competencial conforme, igualmente, con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía, el cual recoge la competencia exclusiva de Extremadura en cuanto al régimen local.

El citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, señala que las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, relación de candidatos propia para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para la constitución de dicha relación, la Comunidad Autónoma podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, se dará preferencia, para la constitución de la mencionada relación de candidatos, a quienes sean aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de las pruebas de acceso a la subescala correspondiente. No obstante, el nombramiento de personal funcionario interino previamente seleccionado por la Comunidad Autónoma sólo se efectuará cuando la corporación local no proponga a personal funcionario previamente seleccionado por ella.

Se ha de resaltar la circunstancia de que en la región existan 388 municipios, 21 entidades de ámbito territorial inferior al municipio y todas aquellas Mancomunidades creadas por la Comunidad Autónoma, motivo por el cual se hace muy difícil que siempre y, en todo caso, los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional sean desempeñados por este personal funcionario, debiéndose acudir, por tanto, en numerosas ocasiones, a la figura del nombramiento interino; de acuerdo, igualmente, con el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone que la selección de personal funcionario interino habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En consecuencia, se articulan dos fórmulas para proveer interinamente los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional: una por la que la corporación local realiza el proceso de selección de la persona funcionaria y eleva al órgano autonómico competente en materia de administración local una propuesta de nombramiento; y la otra, y que se regula en este decreto, es el que la Comunidad Autónoma preselecciona a personas capacitadas para desempeñar las funciones reservadas, integrándolas en una relación de candidatos. La elección entre ambos sistemas selectivos corresponde a las entidades locales interesadas, garantizándose de esta forma la autonomía local.

Asimismo, este decreto tiene por objeto velar por el cumplimiento de los principios mencionados en la selección de la persona que, con carácter interino, haya de desempeñar las funciones reservadas al personal con habilitación nacional, mediante la articulación de un procedimiento que permita que todo ello quede debidamente garantizado; sin perjuicio de la facultad de las corporaciones locales para convocar las pruebas selectivas correspondientes. Todo lo cual, con base en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Del mismo modo, se hace imprescindible, en garantía del principio de seguridad jurídica, contar con una norma que regule el sistema de gestión de las relaciones de candidatos para la provisión, con carácter...

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