Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 161/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019040177)

Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la Presidencia de la Junta de Extremadura las competencias que tenía atribuidas en materia de acción exterior, emigración y retorno, relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales, así como las competencias en materia de Administración Local que tenía asignadas la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el que se determinan la denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura y las distintas Consejerías.

La disposición adicional tercera del referido decreto establece que en los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se completarán las funciones asignadas a cada órgano en el presente decreto, sin perjuicio de la normativa sectorial que sea de aplicación. Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos.

A estos efectos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Presidencia, y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de octubre de 2019,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1 Natu raleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, con las atribuciones y facultades conferidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos I y II de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como por aquéllos órganos que, bajo la superior autoridad del Presidente, tengan atribuidas las competencias en las materias a que se refiere el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 2 Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
  1. L a Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente y se estructura en los siguientes órganos:

    - Gabinete de la Presidencia.

    - Secretaría General de la Presidencia.

    - Dirección General de Acción Exterior.

    - Dirección General de Administración Local.

    - Delegación de Extremadura en Bruselas.

  2. Con funciones de deliberación y coordinación entre los distintos órganos que componen la Presidencia se reunirá un Consejo de Dirección presidido por el Presidente, formado por los altos cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, actuando como secretario el Director del Gabinete. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocadas, cuando se juzgue necesario por el Presidente, las personas titulares de otras unidades de la Presidencia de la Junta.

Artículo 3 Otros entes y órganos.

Se asignan a la Presidencia de la Junta las competencias que correspondan a la Administración Au tonómica sobre la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y el Centro de Documentación e Información Europea.

Artículo 4 Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

TÍTULO II Artículos 5 a 9

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 5 Gabinete de la Presidencia.
  1. Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección cuyo titular tendrá rango de Director General, corre sponde:

    1. Facilitar al Presidente la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    2. Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

    3. Asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga el Presidente.

    4. Conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías, con el fin de facilitar al Presidente la coordinación de la acción del Gobierno.

    5. Recabar de las Consejerías y entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre los mismos sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus funciones de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico; para garantizar este permanente trasvase de información convocará de forma periódica a los órganos directivos de los Departamentos que conforman la Administración Autonómica y de los restantes órganos y entidades de la misma.

      Para el apoyo material al Presidente, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes funciones:

    6. La organización y seguridad de las actividades del Presidente.

    7. La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente en su relación

      con los restantes poderes de la región y el Estado.

    8. La asistencia a la Presidencia en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.

    9. La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente.

      Asimismo, corresponde al Gabinete de la Presidencia, en materia de análisis y evaluación de las políticas públicas, las siguientes funciones:

    10. Elaboración de estudios, análisis e informes multidisciplinares que coadyuven a la toma de decisiones en relación con la acción de gobierno de la Junta de Extremadura así como a la evaluación del cumplimiento de sus objetivos programáticos.

    11. De documentación en el ámbito de la Presidencia de la Junta de Extremadura, desarrollando funciones de asistencia, recopilación de información y tratamiento de la misma, incluyendo la cumplimentación, anotación y actualización del Libro de Honor de Medallas de Extremadura.

    12. Catalogación y organización de los fondos bibliográficos y documentales de la Presidencia de la Junta.

      Además, le corresponde dirigir y coordinar las relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales, territoriales y no territoriales.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones el Gabinete de la Presidencia se estructura en el siguiente órgano administrativo:

    - Servicio de Análisis y Documentación.

  3. Estarán adscritas, asimismo, al Gabinete de la Presidencia, la Secretaría Técnica de Relaciones con las Entidades Locales y Secretaría Técnica de Relaciones con la Ciudadanía.

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