Decreto 161/2016, de 4 de octubre, por el que se autoriza el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las viviendas de estancia temporal para mujeres víctimas de violencia de género de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 161/2016, de 4 de octubre, por el que se autoriza el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las viviendas de estancia temporal para mujeres víctimas de violencia de género de la Junta de Extremadura.

(2016040185)

La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, declara en su artículo 6 que la Junta de Extremadura debe remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva de los hombres y mujeres mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias, y establece en el apartado 2.n), entre las funciones a través de la cuales la Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará sus competencias al efecto, la adopción de medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género. Asimismo, el artículo 83 del mismo texto normativo añade que "las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán medidas para facilitar el normal desenvolvimiento de la vida de las mujeres que sufren cualquier forma de violencia de género y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, laboral, o de cualquier otra dificultad social, como consecuencia de padecer dicha situación de violencia", añadiendo el artículo 87 que por virtud de la misma "se crea la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, cuyos dispositivos y la relación entre los mismos serán regulados mediante Reglamentos de Régimen Interno, elaborados por el Instituto de la Mujer de Extremadura, aprobados por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la violencia de género y, debidamente autorizados mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura".

Mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre, se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa tanto para la realización de sus fines así como para la gestión de su patrimonio.

Actualmente está adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto por el Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y tiene como fin esencial, según lo establecido en el artículo 2 de su Ley de creación, promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura". A su vez, el artículo 3, al regular las funciones encomendadas a este organismo autónomo, dispone entre otras, "Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad".

Según lo establecido en el artículo 84 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, el Instituto de la Mujer de Extremadura, además de las funciones que tiene atribuidas por su ley de creación y por la presente ley, es el organismo vertebrador para luchar contra la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este contexto, se hace necesario regular la organización y el funcionamiento de las 22 viviendas que tiene la Junta de Extremadura para mujeres víctimas de violencia de género y, en su caso, menores a cargo.

Si bien la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, cuenta con espacios de acogida, tal como están definidos y regulados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo y en el Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, con la puesta en funcionamiento de las viviendas de estancia temporal objeto de regulación en el presente decreto, se amplían y complementan los servicios de carácter residencial y se darán respuestas más individualizadas a cada mujer, con la especificidad que requiera cada fase en la que se encuentre, tanto de su proceso de recuperación como de su etapa de ciclo vital.

El proceso de recuperación integral de la mujer e hijos/as, observa una línea de autogestión e independencia que exige unas condiciones estructurales y de diseño de su proyecto individual de recuperación que será facilitado y reforzado desde un servicio de alojamiento acorde con estos principios de atención, que, según cada caso, darán continuidad y consolidarán el proceso de recuperación.

Por ello, resulta necesario poner en funcionamiento las 22 viviendas con las que cuenta la Junta de Extremadura para mujeres víctimas de violencia de género y, en su caso, menores a su cargo, configurándose como un servicio de residencia especializado, de carácter temporal, en las que se prestará una atención integral, diseñada teniendo en cuenta todas las áreas de intervención necesarias para lograr el proceso de recuperación de las mujeres que accedan a ellas y su paso hacia una vida independiente. La puesta en funcionamiento de estas viviendas mejorará significativamente las prestaciones existentes para las víctimas de violencia de género.

En virtud de lo establecido en el artículo 85.1 de la mencionada Ley 8/2011, de 23 de marzo, la Comisión Permanente para Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura, es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, sin perjuicio de las competencias de impulso, seguimiento y control de la Junta de Extremadura. A dicha Comisión corresponde, conforme a lo dispuesto por el artículo 5.1.g) del Decreto 34/2013 de 12 de marzo, por el que se regula dicho organismo, "aprobar los Reglamentos de Régimen Interno de los Dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las víctimas de violencia de género".

A estos efectos y según consta en el certificado emitido por la secretaría de la citada Comisión Permanente, en sesión del Pleno de la misma celebrada el día 13 de septiembre de 2016, resultó aprobado el Reglamento de organización y funcionamiento de las viviendas de estancia temporal para mujeres víctimas de violencia de género de Junta de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único

Se autoriza el Reglamento de organización y funcionamiento de las viviendas de estancia temporal para mujeres víctimas de violencia de género de la Junta de Extremadura, cuyo texto se inserta como Anexo al presente decreto.

Disposición final única Artículos 1 a 16

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de octubre de 2016.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS VIVIENDAS DE ESTANCIA TEMPORAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Concepto de viviendas de estancia temporal para mujeres víctimas de violencia de género.

Este recurso se configura como un servicio de residencia especializado, de carácter temporal, para mujeres víctimas de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y menores a su cargo, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación psicosocial y apoyar su independencia.

De forma específica, la finalidad de este recurso se hace operativa a través de los siguientes objetivos:

- Proporcionar un espacio residencial temporal y especializado en el trabajo con mujeres que así lo requieran por su condición de víctimas de violencia de género.

- Facilitar una dinámica de convivencia basada en los principios de igualdad y no violencia.

- Potenciar en las mujeres...

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