Decreto 159/2019, de 29 de octubre, por el que se crea el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura y se regula su composición y funcionamiento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Igualdad y PortavocÍA
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA

DECRETO 159/2019, de 29 de octubre, por el que se crea el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura y se regula su composición y funcionamiento. (2019040174)

De conformidad con el informe sobre el uso de drogas en estudiantes de enseñanza secundaria en Extremadura de 2014 (ESTUDES), el porcentaje de menores entre 14 y 18 años que han consumido alcohol en la Comunidad Autónoma disminuyó del 81,12 % del Informe ESTUDES 2012 al 71,5 %, permaneciendo como la droga más consumida, siendo los 13,88 años la edad media a la que toman por primera vez dicha sustancia. Según indicaciones de la OMS y el Ministerio de Sanidad y Consumo, la defensa metabólica ante el alcohol es más baja en menores de 17 años, siendo depresor del sistema nervioso central por su carácter tóxico, guardando relación directa con enfermedades hepáticas, cardiovasculares, neoplásicas, mentales y neurológicas.

Por otra parte, a la vista de los datos obtenidos sobre alcohol y otras drogas, 1995-2017 (EDADES), del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre consumo de sustancias psicoactivas, el tabaco y el alcohol son las sustancias que comienzan a consumirse de manera más temprana en todas las Comunidades Autónomas, situándose el inicio del consumo habitual de alcohol entre los 16 y 18 años (edad media de inicio 16,6), y en Extremadura en los 17,2 años.

Atendiendo al sexo, con independencia del tramo temporal y del estrato de edad, el consumo de alcohol está más extendido entre los hombres que entre las mujeres, dándose la mayor diferencia de consumo en las edades de 55 a 64 años. De quienes han manifestado haber consumido bebidas alcohólicas diariamente en los últimos 30 días, en los tramos de edad de los 15-24 años, nos encontramos con un 1,8 % de hombres y un 02,7 % de mujeres.

Cabe hacer referencia a los datos obtenidos con respecto al llamado "botellón", práctica asociada al ocio juvenil. En este sentido, la prevalencias obtenidas son siempre más elevadas en los grupos de edad jóvenes, alcanzando cifras del 38,8 % entre los 15 a 24 años. Según sexo, en todos los grupos de edad son más numerosos los hombres que han realizado botellón, frente a mujeres, registrándose la mayor diferencia en el colectivo de edad entre 15 y 24 años (42,9 % de hombres y 34,5 % de mujeres).

Los resultados disponibles sobre las actitudes de la población con respecto a las políticas públicas en materia de consumo de alcohol, con independencia de la edad y sexo, señalan

que existe un mayor consenso en la importancia de una correcta educación e información para reducir los daños relacionados con el alcohol. Por sexo se aprecian diferencias, la proporción de mujeres que cree que prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas (65 %) es casi 10 puntos superior a la de los hombres que opinan lo mismo (54,7 %).

Las personas más jóvenes (15-24 años) manifiestan que las políticas públicas en materia de alcohol deben ir encaminadas a la autoprotección de las personas y a ser protegidas por los propios poderes públicos de los efectos del alcohol, además de señalar a la educación e información que reciben como una de las cuestiones más importantes.) Aunque la opinión que mayor prevalencia tiene (76,7 %) es incorporar en los envases de bebidas alcohólicas las advertencias sobre los daños.

Además, cabe señalar que, según la evaluación END 2009-2016 (Plan Nacional sobre Drogas), la prevención debe estar orientada y centrada en las personas, dirigidas a disminuir los factores de riesgo y promover los de protección en los entornos concretos de desarrollo de la población joven. Además de esto, es necesario aumentar la cobertura de los programas preventivos.

La Constitución Española consagra la protección de la infancia y la juventud como principio rector en el artículo 39.4. Asimismo, establece en su artículo 48 que los poderes públicos han de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

A ello añadir, el artículo 43 de la carta magna que además de reconocer el derecho a la protección de la salud, dispone que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene reconocida competencia exclusiva tanto en materia de infancia y juventud en el artículo 9.1.26 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como en materia de sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma así como participación en la planificación y coordinación general de la sanidad y la promoción de la salud y de la investigación biomédica contemplada en el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Por su parte, los apartados 18, 43 y 46 del apartado 1 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, confieren a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de consumo, espectáculos y actividades recreativas así como en deporte y otras actividades de ocio respectivamente.

Con el objetivo primordial de lograr una política preventiva del consumo de bebidas alcohólicas por los menores de edad y contando la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencias atribuidas en las materias anteriormente señaladas, se aprobó la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y

la adolescencia, que establece la regulación de medidas y acciones encaminadas a la promoción de la salud, prevención, intervención, asistencia, formación y coordinación social, cuya disposición adicional tercera prevé la constitución de un Consejo integrado por todos los sectores implicados con el fin de verificar el desarrollo por los poderes públicos de las actuaciones previstas en la citada ley.

El Decreto 135/2005, de 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, modificado por el Decreto 147/2009, de 26 de junio, desarrolló la creación y funcionamiento de este órgano durante la vigencia de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y Ocio de Extremadura, hoy derogada por la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia; por lo tanto, es necesario adaptar el régimen jurídico del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura a la nueva realidad normativa, para lo cual se promulga el presente decreto que, además, tiene como objetivo prioritario la simplificación de la organización y el funcionamiento del mismo.

El Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2018, se concibe como órgano consultivo y de participación social que se reunirá como mínimo una vez al año y tendrá como funciones, al menos, remitir anualmente a la Asamblea de Extremadura un informe acerca del cumplimiento de los objetivos de esta ley, incluyendo una evaluación sobre los indicadores de la eficacia de las medidas adoptadas por la Administración pública y por las entidades locales de Extremadura y fomentar la participación y la implicación de la juventud en el desarrollo de las medidas de...

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