Decreto 159/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 159/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial. (2018040184)

El comercio minorista de Extremadura tiene una gran importancia en el sistema productivo de la región. El 18 % del total de las empresas extremeñas se dedican al comercio minorista, disponen de más de 14.500 locales comerciales, aportan cerca del 10 % del PIB regional y constituye un sector clave para el empleo, siendo la media de trabajadores ocupados en 2017 de 38.804 personas, que representa en torno al 11 % de la media de ocupados totales de la región.

Se caracteriza por ser un comercio de proximidad, conformado por microempresas y con un peso muy importante de los empresarios autónomos, de forma que más del 55 % de las empresas comerciales son empresas individuales, sin asalariados, frente al 51 % de media nacional.

A pesar de su importancia, el comercio minorista extremeño se enfrenta a grandes desafíos. Por un lado continuar y consolidar el proceso de recuperación iniciado en 2014 tras la crisis económica y de consumo que provocó un impacto muy negativo tanto en las ventas como en el empleo. Por otro lado, sobrevivir en un entorno cada vez más competitivo y en constante innovación que exige adaptarse continuamente a las nuevas pautas de consumo, sobretodo a la revolución que en la distribución comercial ha supuesto el comercio electrónico.

Con la finalidad de paliar las debilidades del sector, potenciar sus fortalezas, afrontar los retos a los se enfrenta el comercio con carácter específico, y con respeto al principio de igualdad previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, se puso en marcha en 2016 el Plan Integral de Comercio de Proximidad, incluido dentro del Plan de Impulso Económico Regional a corto plazo que se firmó el 21 de abril de 2016 con los agentes económicos y sociales más representativos de la región.

Este plan contempla un conjunto de medidas que tienen como finalidad mejorar la competitividad de las Pymes comerciales de la región, actuando tanto por el lado de la oferta como por el de la demanda.

Una de estas medidas consiste en apoyar a los Ayuntamientos para el desarrollo de proyectos de animación comercial que atraigan al consumidor y permitan aprovechar las sinergias con otros sectores clave como el turismo, el ocio y la hostelería.

Como medida complementaria, se va a poner en marcha una línea de ayuda dirigida a los Ayuntamientos para la contratación durante al menos tres años, de un gerente que se encargará de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la contratación durante tres años de un gerente para dinamizar el comercio minorista. La persona que se contrate será la encargada de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.

  2. Serán funciones del gerente, entre otras:

    1. El desarrollo por parte del Ayuntamiento de proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, modificado por el Decreto 81/2015, de 5 de mayo y por el Decreto 308/2015, de 11 de diciembre.

    2. La coordinación y colaboración con las asociaciones de comerciantes para que éstas desarrollen también proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 270/2014, de 16 de diciembre.

    3. Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales y localidades en las que no exista asociación de comerciantes.

    4. Promover la cooperación entre los comerciantes y entre los comerciantes y otros sectores como el turismo, el ocio y la hostelería.

    5. Colaborar con la Secretaría de Economía y Comercio y con Extremadura Avante para difundir y dar a conocer a los comerciantes los planes y medidas que se desarrollen para el comercio minorista.

  3. La realización de estas funciones no supondrá en ningún caso vinculación laboral ni directa ni indirecta con la Junta de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya localidad ejerza una atracción comercial y de turismo a una

    población superior a los 6.500 habitantes. Esta información se obtendrá del último Anuario Estadístico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria, y se calcula como la suma de la población residente más la población no residente que esté vinculada con la localidad por la atracción que ejerce a nivel comercial y de turismo.

  2. La contratación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Requisitos de titulación. La persona contratada deberá estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:

      1. Titulación universitaria: Diplomado en Empresariales, Licenciatura en Economía, Licenciatura en Dirección y Administración de Empresas o Licenciatura en Marketing e Investigación de Mercados.

      2. Grado equivalente, considerando como tal los grados en los siguientes ámbitos: administración y dirección de empresas, economía, publicidad y relaciones públicas, marketing e investigación de mercados y comercio.

      3. Módulo Formativo Superior de la familia profesional Comercio y Marketing, según el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

      Se acreditará con una copia del título correspondiente.

    2. La persona contratada no debe haber prestado servicios para el solicitante en los últimos 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Se acreditará con el informe de la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la Vida Laboral del gerente contratado.

    3. El contrato tendrá carácter laboral a tiempo completo. En el caso de que el contrato sea rescindido, el Ayuntamiento podrá continuar recibiendo subvención por la contratación de otro gerente en sustitución del cesante hasta finalizar el periodo de tres años a contar desde el inicio de la contratación del primero.

    4. El contrato deberá iniciarse en la fecha que establezca la orden de convocatoria.

Artículo 3 Gastos elegibles.

Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de nómina y Seguridad Social del gerente correspondiente a tres años de contratación.

Artículo 4 Cuantía de la ayuda.

La ayuda se concederá una única vez por beneficiario por la cuantía correspondiente a los tres años de contratación, y se abonará conforme lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.

La cuantía de la ayuda será del 75 % de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de los gastos subvencionables de 25.000 euros al año, de forma que el límite de ayuda máximo por año de contratación será de 18.750 euros.

Artículo 5 Procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 6 Solicitudes de ayuda.
  1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, con arreglo al modelo del anexo I.

  2. La solicitud y documentación necesaria se presentarán en los registros de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Estimación de los costes salariales según modelo del anexo II

  2. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización a la...

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