Decreto 158/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 158/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.

(2018040183)

El comercio minorista de Extremadura tiene una gran importancia en el sistema productivo de la región. El 18 % del total de las empresas extremeñas se dedican al comercio minorista, disponen de más de 14.500 locales comerciales, aportan cerca del 10 % del PIB regional y constituye un sector clave para el empleo, siendo la media de trabajadores ocupados en 2017 de 38.804 personas, que representa en torno al 11 % de la media de ocupados totales de la región.

Se caracteriza por ser un comercio de proximidad, conformado por microempresas y con un peso muy importante de los empresarios autónomos, de forma que más del 55 % de las empresas comerciales son empresas individuales, sin asalariados, frente al 51 % de media nacional.

A pesar de su importancia, el comercio minorista extremeño se enfrenta a grandes desafíos. Por un lado, continuar y consolidar el proceso de recuperación iniciado en 2014 tras la crisis económica y de consumo que provocó un impacto muy negativo tanto en las ventas como en el empleo. Por otro lado, sobrevivir en un entorno cada vez más competitivo y en constante innovación, que exige adaptarse continuamente a las nuevas pautas de consumo, sobretodo a la revolución que en la distribución comercial ha supuesto el comercio electrónico.

Con la finalidad de paliar las debilidades del sector, potenciar sus fortalezas, afrontar los retos a los se enfrenta el comercio con carácter específico y con respeto al principio de igualdad previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, se puso en marcha en 2016 el Plan Integral de Comercio de Proximidad, incluido dentro del Plan de Impulso Económico Regional a corto plazo que se firmó el 21 de abril de 2016 con los agentes económicos y sociales más representativos de la región.

Este plan contempla un conjunto de medidas que tienen como finalidad mejorar la competitividad de las Pymes comerciales de la región, actuando tanto por el lado de la oferta como por el de la demanda.

Uno de los objetivos específicos del plan consiste en fomentar el asociacionismo. El pequeño comercio minorista debe ser consciente de que el asociacionismo es clave para poder competir con otros formatos comerciales. Es una herramienta que permite agrupar a todos los

comerciantes, detectar oportunidades, buscar soluciones para los problemas comunes, desarrollar acciones conjuntas de promoción y dinamización y, a la vez, constituye un medio único de interlocución que permite mejorar la relación con las Administraciones públicas.

Para fomentar el asociacionismo, una de las actuaciones que ya se ha puesto en marcha es el marco de ayudas contenidas en el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial. Estas ayudas están dirigidas tanto a los Ayuntamientos como a las asociaciones de comerciantes y tienen como objetivo apoyar el desarrollo de proyectos conjuntos de animación comercial que atraigan al consumidor y permitan aprovechar las sinergias con otros sectores clave como el turismo, el ocio y la hostelería.

Como apoyo a las asociaciones de comerciantes, se va a poner en marcha una línea de ayudas complementaria para el sostenimiento de sus gastos de estructura y de funcionamiento. Con ello se pretende optimizar sus recursos propios, así como promover la contratación de personal para una gestión más directa y profesional, todo ello orientado a poner en valor las ventajas del asociacionismo haciendo más visible los beneficios que aporta a los socios.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el sostenimiento de los gastos de estructura y de funcionamiento de las asociaciones de comerciantes.

Con ello se pretende apoyar a las asociaciones de comerciantes para que puedan optimizar sus recursos propios y promover la contratación de personal para una gestión más directa y profesional, todo ello orientado a poner en valor las ventajas del asociacionismo haciendo más visible los beneficios que aporta a los socios.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las asociaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    2. Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Que el 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.

      Este porcentaje mínimo será del 40 % siempre y cuando las asociaciones de comerciantes tengan al menos 100 socios.

    4. Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

    5. Que tengan al menos 40 socios.

    6. Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

      Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos las asociaciones de comerciantes presentarán una declaración responsable conforme el modelo que figura en el anexo I, firmado por la persona representante de la entidad, que contendrá el listado actualizado de los socios con información referente al nombre de la empresa, NIF y epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad principal en la que está dada de alta cada socio.

      El cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.

  2. No podrán ser beneficiarios ni las federaciones ni las confederaciones empresariales, aunque sean del sector comercio.

  3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Gastos elegibles y excluidos.
  1. Tendrán la consideración de gastos elegibles, los siguientes gastos, siempre que estén realizados y pagados desde el 1 de enero del año correspondiente a la anualidad para la que se solicita la ayuda hasta el plazo máximo indicado en la resolución de concesión para la ejecución de los gastos y pagos.

    1. Los gastos de personal contratado directamente por la asociación, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Sólo será subvencionable si a fecha de publicación de la convocatoria el contrato tiene una antigüedad de al menos un año.

    2. El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de la asociación de comerciantes.

    3. Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial.

    4. Los servicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica.

    5. La prima de seguro correspondiente a la sede oficial.

    6. Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede.

  2. Aquellos gastos que correspondan a un periodo iniciado antes del 1 de enero de la anualidad para la que se solicita la ayuda se prorratearán para computar únicamente el gasto correspondiente al periodo subvencionable.

  3. Quedan expresamente excluidos los gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos informáticos y programas de gestión.

  4. Los gastos subvencionables no serán contratados con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrante en la asociación de comerciantes, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

    - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado. Para ello deberán aportarse tres facturas pro forma.

    - Que se obtenga la previa autorización del órgano concederte.

Artículo 4 Cuantía de la ayuda.
  1. Se subvencionará el 100 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda según el numero de socios del sector comercio de la asociación de...

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