Decreto 158/2016, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 158/2016, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040180)

Mediante Decreto 121/2016, de 2 de agosto (DOE nº 152, de 8 de agosto), se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, la concesión de ayudas para la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre proyectos se encuentra condicionada a que éstos acrediten su carácter cultural. En función de lo citado, se procedió a recoger en el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, en su artículo 3 titulado "Beneficiarios", que para ser beneficiario de la ayudas a la producción de largometrajes, entre otras condiciones, se debía acreditar el carácter cultural del proyecto mediante certificado expedido por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

Con el objeto de una mayor agilidad en la tramitación y estudio de los expedientes presentados al estar los mismos enmarcados en un límite temporal concreto para su realización, se considera necesario que la valoración del carácter cultural de los proyectos sea realizada por la Comisión de Valoración que se constituya para su estudio, ya que en la actualidad, el Instituto de Cinematografía y de las artes Audiovisuales sólo expide el certificado cultural a aquellos proyectos que resulten beneficiarios o posibles beneficiarios de las ayudas convocadas exclusivamente por la Administración del Estado.

A efectos de adaptar el citado decreto a dicha necesidad se hace necesario modificar el mismo en sus artículos tres "Beneficiarios", nueve "documentación", diez "Órganos de ordenación, instrucción y valoración", así como añadir un nuevo Anexo IX a la solicitud.

En virtud de ello, a propuesta de la Presidencia de la Junta y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de Extremadura, en su reunión del día 27 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"4. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la...

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