Decreto 157/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 157/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. (2016040176)

De conformidad con el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, en materia de universidades públicas y privadas, asume competencias, entre otras, relativas a la programación y creación de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación definitiva de sus estatutos y normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios.

Así mismo, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto. Las Agencias de Evaluación tendrán en cuenta, a la hora de verificar y acreditar los títulos, que las propuestas de las Universidades primen los contenidos generalistas y de formación básica en los planes de estudios de títulos de Grado y los contenidos especializados en los planes de estudios de títulos de máster.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanzas universitarias. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo por Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante Decreto 220/2012, de 2 de noviembre, se regulaba los criterios generales para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales.

Los tres años transcurridos desde la entrada en vigor del citado decreto han puesto de manifiesto la necesidad de flexibilizar y simplificar los procesos que acompañan no sólo a la implantación de nuevos títulos universitarios en sus diversas facetas sino también a los de modificación, supresión y renovación de la acreditación de los títulos demostrándose, en este periodo, la escasa eficacia del Decreto 220/2012 junto a los innumerables problemas asociados fundamentalmente al desarrollo de los títulos de máster y programas de doctorado.

La intervención de diversos actores en el proceso, por ejemplo, de renovación de la acreditación de los títulos oficiales determinaba que no pudiera controlarse íntegramente este

proceso por la Comunidad Autónoma, siendo necesario dar una mayor flexibilidad a este procedimiento de acuerdo con las recomendaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Además, en el contexto actual en el que la formación de postgrado y de especialización se ha convertido en un elemento tractor básico para facilitar la inserción laboral de estudiantes universitarios así como mejorar su carrera profesional en la tan necesaria formación a lo largo de la vida, añadido a las particularidades de docencia que se derivan de las distintas ramas de conocimiento impartidas en la Universidad de Extremadura (por el uso de laboratorios, prácticas clínicas...), requieren ajustar las exigencias para las enseñanzas universitarias oficiales de máster a la realidad de estas ramas de conocimiento en el contexto social y laboral extremeño.

Son estas las razones más importantes, a la luz de la experiencia y en estos momentos, que apuntan a la necesidad y conveniencia de realizar una adaptación de los requisitos establecidos para la autorización de implantación e impartición de determinados títulos oficiales y de la modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales adaptándolos a la realidad universitaria actual.

En la tramitación de la norma adoptada, se ha emitido dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica.

De conformidad con lo apuntado, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en las universidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la renovación de su acreditación.

  2. A este procedimiento le será de aplicación lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, el presente decreto y demás disposiciones de desarrollo vigentes.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este decreto serán de aplicación a todos los centros universitarios y títulos oficiales de tal carácter que se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DE LOS CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN Y

SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS OFICIALES Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE IMPLANTACIÓN

Artículo 3 Criterios generales para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas oficiales.
  1. Para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas oficiales universitarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura serán tenidos en cuenta, entre otros, los siguientes criterios generales:

    1. Las necesidades socioeconómicas y culturales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la existencia en el territorio de demandas sociales en relación con la oferta de otras universidades del entorno y con las posibilidades de inserción laboral de los egresados.

    2. La demanda y las necesidades de los sectores productivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura a nivel nacional e internacional y, de forma especial, la necesidad de nuevas enseñanzas que permitan la formación de capital humano altamente cualificado.

    3. La disponibilidad y los costes de implantación de las enseñanzas, las infraestructuras materiales, los equipamientos y el personal docente e investigador y de administración y servicios requeridos y, en su caso, la necesidad de creación de un centro para la gestión de las nuevas enseñanzas.

    4. La disponibilidad de centros para la formación práctica de los estudiantes. En el caso de enseñanzas de la rama de ciencias de la salud la disponibilidad efectiva de centros clínicos acreditados para la formación y para las prácticas de los estudiantes, que deberán cumplir la normativa regional, estatal y de la Unión Europea sobre la formación de las profesiones sanitarias.

    5. Las preferencias de los estudiantes de bachillerato y de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los datos sobre oferta, demanda, admisión y matriculación universitaria en el ámbito regional. También se tendrá en cuenta la emigración a otras regiones para cursar enseñanzas implantadas o no implantadas en los centros universitarios de Extremadura y la tasa de cobertura por titulaciones a nivel nacional e internacional.

    6. La procedencia de los recursos necesarios, en su caso, para cubrir nuevas dotaciones.

  2. La conexión entre grado y máster universitario deberá ser planificada adecuadamente de manera que la especialización de postgrado tenga una relación directa con los estudios de grado completados previamente por el alumno. Las titulaciones de grado podrán incorporar menciones alusivas a itinerarios o intensificaciones curriculares y en el caso de las titulaciones de máster universitario podrán incorporar especialidades que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional.

    Así mismo, se potenciará la implantación de aquellos títulos de máster universitario que se encuentren asociados a programas de doctorado.

  3. No se implantarán nuevas enseñanzas de grado en los centros universitarios regulados por este decreto cuando en los mismos exista una enseñanza de grado oficial cuyo título capacite al estudiante en las mismas habilidades y competencias conforme a sus respectivos planes de estudios.

    En tal caso, para que pueda procederse a la implantación de nuevas enseñanzas, las universidades deberán proponer la supresión o...

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