Decreto 156/2018, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 138/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Mancomunidades de municipios de Extremadura, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Octubre de 2018 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras |
Rango de Ley | Decreto |
I DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
DECRETO 156/2018, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 138/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Mancomunidades de municipios de Extremadura, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040180)
En consonancia con las políticas europeas y con el fin de alcanzar los objetivos marcados tanto por la Agenda Digital de Extremadura como por la Estrategia RIS3, en relación con la estrategia de la Unión Europea "Europa 2020", y dentro del Programa Operativo 2014-2020, surge el Decreto 138/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Mancomunidades de municipios de Extremadura, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este decreto surgió como continuación a otras líneas de ayudas, establecidas por el Decreto 274/2014, de 22 de diciembre, el Decreto 88/2015, de 12 de mayo y el Decreto 128/2016, de 2 de agosto, destinadas a que las Administraciones locales promuevan los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones, fomentando la interconexión de las Administraciones entre sí.
En el artículo 2.1 del Decreto 138/2016, de 6 de septiembre, se establece que tendrán la condición de beneficiarias las Mancomunidades legalmente constituidas conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores. Asimismo, en el artículo 14, se fija como único criterio objetivo para determinar el orden de prelación de las solicitudes, el número de habitantes total de las poblaciones de los municipios y entidades locales menores integrantes de la Mancomunidad, teniendo en cuenta los últimos datos publicados por el INE a la fecha...
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