Decreto 155/2017, de 12 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 155/2017, de 12 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación. (2017040164)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 41.2 establece que el fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades.

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este marco y de acuerdo con el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Educación y Empleo la competencia en materia de universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura y, en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

Según dispone el artículo 51 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la investigación cooperativa y la creación de redes de I+D+i son prioridades contempladas en el Plan Nacional de I+D+i y en el Programa Marco de la Comunidad Europea. En consecuencia se potenciará la participación del personal investigador adscrito al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales. En el artículo 23.2 de dicha ley se enumeran los agentes que lo componen.

El artículo 41 de la citada Ley 10/2010, señala que la Junta de Extremadura, en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal, promoverá programas dirigidos a facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal de investigación.

Este impulso se realizó a través del Decreto 56/2014, de 8 abril, en el que inicialmente se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal

docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación y se realiza la primera convocatoria para el año 2014, regulándose el régimen jurídico de las becas de movilidad. En el año 2015 se planteó la conveniencia de establecer un nuevo decreto que se adaptaba más que el anterior a la realidad del personal docente e investigador de nuestra región, simplificaba considerablemente el proceso de solicitud y establecía mejoras en la gestión administrativa de las becas de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Posteriormente, en este año 2017, una vez más, se ha visto esta necesidad, potenciando así la participación del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación, de forma que en esta convocatoria se acentúa el proceso simplificador del proceso selectivo, se amplían los posibles beneficiarios, se adecúan las modalidades para su solicitud en función del tiempo transcurrido desde que se adquirió la condición del grado de doctor. En este nuevo decreto se potencia la movilidad del personal investigador con menos de diez años de antigüedad en el grado de doctor destinando un mayor porcentaje del crédito de estas ayudas a este personal, ya que los que tienen una antigüedad superior a 10 años pueden disfrutar de otras ayudas y becas para estancias de movilidad con fuentes de financiación diferentes, como son, por ejemplo, las del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las de la Unión Europea. Así mismo, se perfilan los criterios de valoración de las solicitudes adecuándolos a los currículums investigadores de los posibles candidatos. Además, a través de las presentes becas se pretende impulsar y contribuir a la movilidad internacional, facilitando que los docentes e investigadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura cursen un período de formación en el extranjero que debería ser, necesariamente, parte de su proceso formativo, pero que, en la mayoría de las veces, la falta de recursos económicos de los investigadores les impiden afrontar la totalidad de estos gastos, de forma tal que, estas becas coadyuvarían la asunción de los gastos formativos en los centros extranjeros de investigación. Con estas becas se intenta, también, fomentar la consolidación y fortalecimiento de los grupos de investigación y la realización de proyectos de investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico e innovación y el de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En definitiva, con este decreto se pretende facilitar la incorporación temporal de nuestro personal docente universitario y de investigadores a universidades, laboratorios y centros de investigación extranjeros, con la intención de que amplíen sus conocimientos y mejoren su competencia investigadora y académica, lo que redundará en beneficio del sistema universitario y de I+D+i.

Por todo ello y de conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de septiembe 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3 Gastos subvencionables y cuantía.
  1. Serán subvencionables los gastos generados por los conceptos e importes señalados a continuación:

    1. Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención en la que se diferenciará en función del país en el que se solicite la estancia de la siguiente forma:

      - Para estancias en los países de Alemania, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Rusia, Suecia y Suiza, la dotación será por un importe de dos mil euros (2.000 €).

      - Para estancias en los países de Angola, Argelia, Argentina, Austria, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Emiratos Árabes, Etiopía, Gabón, Hungría, Indonesia, Israel, Kuwait, Líbano, Libia, Nicaragua, Nigeria, Polonia, Portugal, Rumanía y Yemen, la dotación será por un importe de mil setecientos euros (1.700 €).

      - Para estancias en el resto de países del mundo, la dotación ascenderá a mil quinientos euros (1.500 €).

      Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda por treinta días.

    2. Dotación para gastos de viaje en función de la zona en que esté ubicado el centro de destino, hasta los siguientes importes máximos:

      - Portugal: 200 euros.

      - Resto de Europa: 600 euros.

      - Resto del mundo: 1.200 euros.

    3. Dotación para que el beneficiario suscriba un seguro de asistencia sanitaria de hasta un importe máximo de 100,00 euros mensuales, en función de la duración de la estancia, para el personal beneficiario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social cuya asistencia sanitaria no esté cubierta de...

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