Decreto 155/2016, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 155/2016, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias. (2016040174)

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines del mismo la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de orientación e intermediación en el mercado laboral. Por su parte, el artículo 4 del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones la intermediación laboral, la orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

Mediante Decreto 101/2013, de 18 de junio, publicado en el DOE n.º 121, de 21 de junio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. Estas bases reguladoras han sido objeto de modificación en sucesivas ocasiones, mediante Decreto 168/2014, de 29 de julio (DOE n.º 149, de 4 de agosto) y mediante Decreto 297/2015, de 20 de noviembre (DOE n.º 225, de 23 de noviembre).

El 6 de mayo de 2016, la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, han firmado la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017. La nueva estrategia se configura como el nuevo marco en el que se van a desarrollar las nuevas políticas de empleo y establece entre sus objetivos el plantear un nuevo modelo de intervención con las personas desempleadas para ajustar y concretar las políticas dirigiéndolas a resolver necesidades concretas.

Por su parte, el Plan de Empleo 2016-2017 plantea en su Eje 2 "Hacia la empleabilidad. La definición y coordinación del modelo de prospección, orientación, formación e intermediación", Medida 6 "la redefinición y reestructuración de la orientación profesional", que la orientación profesional será el eje central de las políticas activas de empleo que actuará como articulador de todo el sistema, teniendo como premisa a las personas.

En este nuevo contexto actual, resulta necesario establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades beneficiarias que realicen actividades de orientación, así como actuaciones complementarias de prospección, prácticas en empresas, inserción y acciones de apoyo. En este sentido, el presente decreto introduce novedades con respecto a las normativas anteriores con el objeto de dar cumplimiento a las directrices emanadas del citado plan.

Así, entendiendo que, en la actualidad con un mercado de trabajo precario, la orientación laboral no es una necesidad únicamente de las personas desempleadas, sino también de las personas ocupadas, el presente decreto da cabida también a la orientación para personas ocupadas.

En lo que se refiere a los colectivos de personas a atender a través del presente decreto, este no se dirige a ninguno en concreto, siendo esta una de las principales novedades de la

norma por ello, en función de los distintos planes de empleo, la Estrategia Española de Empleo, la Estrategia de Empleo de Extremadura o las Estrategias de la Unión Europea, se establecerán sistemas individualizados de orientación con itinerarios de inserción personalizados a diferentes colectivos puesto que las prioridades de atención no son algo estático sino que varían en función de la evolución del mercado laboral.

Por otra parte, se completarán los itinerarios personalizados de inserción con acciones complementarias, que, en función del tipo de personas al que se dirigen y su posicionamiento en el mercado laboral, podrán consistir en prácticas no laborales o en actuaciones de inserción laboral de las personas orientadas.

Asimismo, el procedimiento de asignación de centros de empleo a las entidades, asegura que la cobertura de los servicios a personas demandantes de empleo no discrimina en función del lugar de residencia.

Finalmente, se introduce la perspectiva de género en el sistema de orientación para el empleo, en cumplimiento de las directrices contenidas en el Capítulo II de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de lo estipulado en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y en el punto 28 del eje 4 del Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Este decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias. Las actuaciones complementarias podrán consistir en prospección, prácticas no laborales, inserción y acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad.

  2. La finalidad del presente decreto es lograr la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas mediante itinerarios personalizados de inserción, combinados con las actuaciones a las que hace referencia el punto anterior del presente artículo, así como actuar de manera preventiva mediante la orientación de personas ocupadas.

Artículo 2 Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como planes estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, la Estrategia de

Empleo de Extremadura 2016-2019 y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Perspectiva de género.

Las acciones subvencionables con cargo al presente decreto incorporarán la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en este decreto para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma y contar en cualquiera de los centros de trabajo de los que disponga en Extremadura, con una plantilla mínima de tres trabajadores a fecha de presentación de la solicitud.

  3. La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones adquiridas en el momento del aceptar la resolución.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el Anexo I establecido en el presente decreto.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Se...

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