Decreto 153/2017, de 12 de septiembre, por el que se declara la utilidad pública e interés social y la urgente ejecución de la concentración parcelaria de 'Las Arenas o Dehesa de Guareña', en el término municipal de Guareña.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 153/2017, de 12 de septiembre, por el que se declara la utilidad pública e interés social y la urgente ejecución de la concentración parcelaria de "Las Arenas o Dehesa de Guareña", en el término municipal de Guareña.

(2017040162)

La zona de "Las Arenas" o "Dehesa de Guareña", compuesta básicamente por los polígonos 12, 47 y 48 del municipio de Guareña, se caracteriza por un fraccionamiento de la propiedad rústica que constituye un problema social de carácter estructural que ha motivado que un número superior a la mitad de los propietarios de la zona realicen una petición a la Administración autonómica para iniciar una concentración parcelaria.

La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, regula en su Título V el procedimiento de concentración parcelaria como instrumento para la ordenación de las fincas rústicas, con la finalidad de promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando la rentabilidad de la actividad agraria.

En función de lo indicado en el artículo 141.1 de la Ley Agraria de Extremadura, para que la Administración autonómica pueda iniciar la concentración parcelaria a solicitud de los posibles beneficiarios será necesario que la petición la realicen un número superior a la mitad de los propietarios de la zona necesitada de concentración, que será apreciada por la propia Administración, o bien, un número cualquiera de ellos a quienes pertenezca más del setenta y cinco por ciento de dicha zona. En ambos casos la superficie a concentrar habrá de ser, como mínimo, de 200 hectáreas en zonas de secano y de 100 hectáreas en zonas de regadíos.

Así, una vez apreciado por la Administración que la petición de la concentración parcelaria cuenta con un respaldo mayoritario, superior a la mitad de los propietarios de la zona, se realizó por la Dirección General de Desarrollo Rural el preceptivo estudio de viabilidad del estado actual de la zona y de los resultados previsibles como consecuencia de la concentración, al objeto de determinar la funcionalidad de la misma. El resultado del estudio permite concluir que las obras y mejoras de la concentración parcelaria, contribuirían a la formación de explotaciones más...

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