Decreto 151/2016, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización del olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 151/2016, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización del olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040170)

El olivar es el cultivo al que mayor superficie se le dedica en Extremadura. El olivo es un árbol rústico adaptado a climas semiáridos y a suelos rústicos, pero cuando se realizan plantaciones en terrenos más fértiles y se realizan las prácticas culturales adecuadas, los incrementos de producción obtenidos son satisfactorios.

Gran parte del olivar extremeño se localiza en zonas con tendencia al despoblamiento, y teniendo en cuenta las elevadas necesidades de mano de obra de este cultivo, constituye una de las pocas formas de mantener la población en el medio rural.

En algunas comarcas, el olivar se plantó asociado de otros cultivos, por ejemplo el viñedo, y por tanto con baja densidad de plantas. Debido a la longevidad del olivo este ha perdurado sobre el otro cultivo, pero la baja densidad de plantación limita su capacidad productiva. Algunos agricultores han incrementado las densidades de plantación intercalando olivos nuevos, pero esta práctica no ha tenido el éxito esperado al tener los olivos viejos colonizado con su sistema radicular toda la parcela. Por estos motivos la Junta de Extremadura como medida de apoyo a los agricultores desarrolla este decreto para adaptar sus olivares a densidades adecuadas y con árboles formados para facilitar su mecanización.

Consciente de esta situación la Junta de Extremadura incluyó estas ayudas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (en adelante PDR 2014-2020), aprobado por Decisión C (2015) 8193 de la Comisión el día 18 de noviembre de 2015, a través de la submedida 4.1.Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas la Actuación "4.1.4 Modernización del Olivar".

Estas ayudas tienen una cofinanciación de la Unión Europea al amparo del Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) en su artículo 17.1.a.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 13 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, para aquellos olivicultores que modernicen sus parcelas de olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los objetivos de estas ayudas son la realización de inversiones para:

    * Adaptar las explotaciones de olivar para obtener una producción de mayor calidad, más homogénea, y más estable a lo largo del tiempo, consiguiendo de este modo una mejora de rendimiento global y sostenibilidad de las explotaciones.

    * Mejorar la competitividad de las explotaciones de olivar.

  3. Las medidas en las que se pretende actuar y los créditos presupuestarios que se destinen para su financiación se determinarán en las correspondientes órdenes de convocatoria.

  4. Las ayudas objeto de este decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la regulación contenida en la normativa estatal de carácter básico que resulte de aplicación.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de este decreto se consideran:

- Propietario: la persona, o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tienen el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el olivar.

- Olivicultor: la persona o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias con parcelas de olivar, que obtiene el producto anual de la misma bien por ser el propietario, o bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el olivar situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Agricultor Activo: Personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas que cumplen lo establecido en el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre para la determinación de la figura de agricultor activo.

- Parcela de olivar: Superficie continua de terreno en la que la única especie arbórea cultivada es la olea europea variedad Europea y existen al menos 40 ejemplares por hectárea de esta especie. El olivicultor ha obtenido cosecha de la misma los 5 últimos años y ha

entregado las aceitunas a una industria, intermediario o cooperativa. Esta parcela esta formada por uno o varios recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representadas gráficamente y con uso olivar en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC).

- Parcela de cultivo asociado de olivar: Superficie continua de terreno, en la que se cultivan varias especies arbóreas y una de las mismas es la olea europea variedad Europea.

- Superficie de Olivar elegible: Parcelas de olivar según la definición anterior, mayor de 0,5 has, con más de 30 años y que no haya sido declarada abandonada por ningún control de ninguna Administración Pública durante los 5 últimos años.

- Parcela elegible para hacer la plantación: Superficie continua de terreno con uso sigpac de Tierra Arable u Olivar mayor de 0,5 has y una pendiente inferior al 15 %.

- Injerto: Método de propagación vegetativa artificial de los vegetales en el que una porción de tejido procedente de una planta, denominada variedad, se une sobre otra ya asentada, denominada patrón o portainjerto, de tal modo que el conjunto de ambos crezca como un solo organismo.

- Injerto elegible: Injerto realizado en una parcelas de olivar en árboles de la especie olea europea variedad europea de más de 10 años con la misma especie mediante el sistema de púa o yema.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, al estar incluidas en el Programa de Desarrollo Rural(PDR)de Extremadura 2014-2020, dentro de la submedida 4.1.4 "Modernización del olivar". El resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Junta de Extremadura.

  2. Dada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inversiones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito de cada convocatoria de ayudas podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del PDR 2014-2020 que regula estas ayudas.

    En la orden de convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

  3. La cuantía de los créditos tendrán como límite los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011 y en

    concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 4 Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas por este Decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Publicas o Entes Públicos tanto nacionales como internacionales.

No obstante los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Además serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO

Artículo 5 Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley...

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