Decreto 150/2016, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Jerte destinada al desarrollo de actuaciones para el fomento, sensibilización, mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales piscícolas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 150/2016, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Jerte destinada al desarrollo de actuaciones para el fomento, sensibilización, mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales piscícolas. (2016040169)

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de Pesca fluvial y lacustre, y acuicultura, recogida en el artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 enero. Esta competencia está atribuida a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio según dispone el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio. La Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura tiene por objeto la regulación de la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el fomento, la protección, la conservación, el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de agua situados en su ámbito territorial y la formación de los pescadores. Igualmente es objeto de esta Ley el fomento de la pesca deportiva y la eficaz protección de los ecosistemas donde se desarrolla esta actividad.

La pesca continental, en la actualidad, tiene un carácter eminentemente deportivo, cuyo fin principal es satisfacer las necesidades de ocio y reforzar el disfrute del contacto con una naturaleza que cuenta hoy, en nuestra Comunidad Autónoma, con las más altas cotas de calidad dentro del territorio de la Unión Europea.

La reciente Sentencia 637/2016, de 16 de marzo, de la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de junio de 2016, cuyo fallo dictamina entre otros la catalogación como especie exótica invasora de la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), obliga a la Dirección General de Medio Ambiente en el ejercicio de sus competencias a promover el reemplazo inmediato de esta especie, ampliamente utilizada en la pesca deportiva, por la trucha autóctona (Salmo trutta) y otras especies no catalogadas.

Inmerso en esta realidad se encuentra el Valle del Jerte, situado entre las Comarcas de la Vera y Valle del Ambroz, que debido a la calidad de sus aguas y a un adecuado estado de conservación de la flora y la fauna constituye un enclave con excepcionales valores naturales, idóneo para el cultivo de la trucha autóctona.

En el marco del desarrollo de esta comarca, se establece el Centro de Reproducción de Salmónidos de Jerte dentro de un modelo sostenible armonizando la producción primaria ligada al medio ambiente que la rodea. Este Centro está orientado principalmente al mantenimiento, conservación y mejora de los recursos piscícolas de la región, fundamentalmente trucheros, en un entorno en la que abundan poblaciones de calidad para su cría y donde se lleva a cabo la reintroducción o reforzamiento de las razas de trucha común autóctona dentro de programas de conservación de esta especie.

El artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de

interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 32.1 d) de la referida ley establece que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa los que reuniendo los requisitos del artículo 22.4c) de la ley, sean acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda.

Como consecuencia de lo expuesto previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 13 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Jerte destinada al desarrollo de actuaciones para el fomento, sensibilización, mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales piscícolas.

Esta subvención se concede al amparo de lo establecido en el artículo 22.4 c) en relación con el 32.1 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Entidad beneficiaria y requisitos.
  1. El beneficiario de la subvención establecida en el presente decreto es el Ayuntamiento de Jerte, con CIF P1011000-E.

  2. Para acceder a la subvención, la entidad deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. No podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estos extremos, se realizará mediante declaración responsable en los términos previstos en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

  2. Estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. La justificación de este requisito se hará presentando los oportunos certificados o bien autorizando expresamente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para su consulta de oficio. No obstante, el beneficiario podrá sustituir estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable, según dispone el artículo 12.8 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 3 Razones justificadas que dificultan la convocatoria pública.
  1. El Ayuntamiento de Jerte cuenta con un Centro de Reproducción de salmónidos, en la margen izquierda del río de gran interés para la Junta de Extremadura, dada la situación de declive de las poblaciones de trucha común en la región y que la Junta de Extremadura no cuenta con ningún centro para su reproducción y cría. Este centro se considera idóneo para la realización de las actuaciones por los...

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