Decreto 15/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el procedimiento de emisión del informe de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por las entidades locales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 15/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el procedimiento de emisión del informe de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por las entidades locales de Extremadura. (2021040018)

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, modificó determinados artículos de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, diseñando un nuevo modelo competencial de las entidades locales mediante la clasificación de las competencias locales en propias, delegadas y distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. Respecto a estas últimas, el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 abril, condiciona su ejercicio a la obtención por las entidades locales de los informes previos y vinculantes en los que se acredite la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Con objeto de regular el procedimiento para la obtención del informe de inexistencia de duplicidades, en la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprobó el Decreto 265/2014, de 9 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes de inexistencia de duplicidades para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas por las entidades locales de Extremadura (DOE de 15 de diciembre de 2014).

Posteriormente, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (publicada en el DOE núm. 18, de 28 de enero) mantiene en su articulado la exigencia de la solicitud de ambos informes en el ejercicio por los municipios extremeños de competencias distintas de las propias, de las transferidas y de las atribuidas por delegación, añadiendo así al sistema previsto en la Ley 7/1985, el inciso de competencias transferidas.

La necesidad de solicitud de estos informes, recogida tanto en el artículo 10.6 como en el artículo 14 de la citada Ley 3/2019, está contemplada tanto para la prestación de nuevos servicios y el establecimiento de actividades, como para aquellas actividades, servicios o prestaciones que ya vinieran ejerciendo los Ayuntamientos extremeños en ámbitos materiales y funcionales y que, tras la entrada en vigor del reiterado texto legal, no se encuentran recogidos entre las competencias propias de los municipios por esta ley.

No obstante, y de conformidad con la disposición transitoria cuarta, debemos matizar que no es necesario la solicitud de los informes de inexistencia de duplicidad y el de sostenibilidad

financiera para la hacienda municipal en aquellos supuestos en los que los Ayuntamientos extremeños ya venían realizando actividades o prestando servicios en ámbitos materiales y funcionales que, tras la entrada en vigor de esta ley, son competencia propia de los municipios extremeños.

Asimismo, tampoco es necesario la solicitud del citado informe por parte de la entidad local, cuando una ley exima de este requisito en consonancia con lo establecido en el artículo 14.12 de la citada ley extremeña, así como cuando la prestación del servicio o el desarrollo de actividades sea objeto de financiación completa por la Administración autónoma o por la Diputación Provincial respectiva, en este último supuesto, será la Diputación Provincial la que deberá solicitar el correspondiente informe cuando no disponga de competencia propia en la actividad o servicio financiado.

El apartado 8 del artículo 14 del citado texto normativo emplaza al Gobierno de Extremadura a que establezca mediante reglamento el procedimiento de solicitud y los criterios para emitir los informes preceptivos y necesarios por los correspondientes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas actividades, servicios o prestaciones en los que el municipio pretenda ejercer una competencia que no tiene el caracter estrictamente de propia, tranferida o delegada. No obstante, señalar que la disposición derogatoria única de la Ley 3/2019, de 22 de enero, determina que mientras no se apruebe este reglamento, el ya citado Decreto 265/2014, de 9 de diciembre, continuará en vigor en todo lo que se no oponga a lo establecido en el citado texto legal autonómico.

Como consecuencia de ello, y en cumplimiento de esta disposición, este decreto pretende establecer el procedimiento de solicitud del informe de inexistencia de duplicidades por las entidades locales de Extremadura, cuya emisión corresponda a la...

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