Decreto 141/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y proyectos de educación y voluntariado ambiental.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 141/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y proyectos de educación y voluntariado ambiental. (2016040160)

La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio. Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura a la citada Consejería por Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio. Conforme se establece en el artículo 5 del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a la Dirección General de Medio Ambiente le corresponden las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ("Feader"), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. En el artículo 7 denominado "Subprogramas temáticos", establece que los Estados miembros deben tener la posibilidad de incluir en sus programas de desarrollo rural subprogramas temáticos a fin de responder a necesidades específicas en ámbitos de especial importancia para ellos.

La presente línea de ayudas se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) "Europa Invierte en las Zonas Rurales", dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR) 2014-2020,aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la Comisión C(2015) 8193 final, submedida 7.6.4. "Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural" con una tasa de cofinanciación del 75%.

En el PDR de Extremadura se establecen las posibles actuaciones a desarrollar cofinanciadas en la submedida 7.6.4., destacándose las siguientes:

- Programa de interpretación de la naturaleza y gestión del uso público en Red Natura 2000 u otras zonas de alto valor natural, mediante la dinamización de infraestructuras ambientales. Programa de ocio y conocimiento del medio.

- Mejora de medios para la vigilancia y gestión de la Red Natura 2000.

- Subvenciones para la conservación y mejora del patrimonio rural, y para la ejecución de actividades y proyectos de conservación de la naturaleza. Convenios de colaboración en materia de uso público en áreas protegidas.

- Actuaciones vinculadas al mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural. Estudio y restauración de áreas degradadas paisajísticamente incluidas en la Red Natura 2000.

- Actividades para favorecer la sensibilización y divulgación de la biodiversidad y de las especies protegidas. Sensibilización sobre la Red Natura 2000 y los impactos antrópicos.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga en el lenguaje a los sustantivos masculinos para la presentación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con el único fin de facilitar su lectura y lograr una mayor economía en la expresión.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2. del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 6 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para la realización de proyectos y actividades de educación y voluntariado ambiental en Extremadura destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto aquellas fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

No se subvencionarán los proyectos presentados por Universidades Populares dependientes de los Ayuntamientos y por cualquier otra entidad dependiente de cualquier Administración pública.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas establecidas mediante este decreto, aquellas fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro especificadas en el artículo 2 que cumplan los siguientes requisitos:

3.1. Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el registro administrativo correspondiente, debiendo cumplir alguna de las siguientes condiciones:

- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y tener delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.2. Estar inscritas en el registro de asociaciones al menos 1 año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.

3.3. Dentro de sus fines estatutarios deberá figurar la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza, uso sostenible de los recursos naturales, educación y voluntariado ambiental.

3.4. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure como Anexo I.

3.5. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Los interesados, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente presentada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

3.6. No haber renunciado o haber dejado de justificar un importe igual o superior al 50% de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de las ayudas

reguladas por el Decreto 43/2013, de 26 de marzo, o en el presente Decreto, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas por causa de fuerza mayor o debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.

3.7. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra el medio ambiente.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.

Atendiendo a las diferentes tipologías de proyectos de educación y voluntariado ambiental, podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

  1. Proyectos de Formación y Capacitación:

    - Planes de difusión de buenas prácticas ambientales para distintos colectivos: empresas, centros educativos, amas de casa, entidades locales, entre otros.

    - Guías...

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